VIERNES, 29 DE NOV

Limitan la compra de dólares financieros a inversores extranjeros y grandes empresas

La medida, de carácter transitorio, fue dispuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para ejercer mejores controles sobre el mercado de capitales. 

 

Los inversores extranjeros y las grandes firmas locales sólo podrán comprar dólares financieros por un monto que no supere los 100 millones de pesos por día, luego de que la Comisión Nacional de Valores (CNV) limitara esta acción con el fin de mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.

La decisión había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles, a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.

Esta medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP, y establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales.

A partir de la modificación normativa, los inversores extranjeros –ya sea empresas o personas humanas– que no son agentes de valores y operan con Clave de Identificación (CDI) o Clave de Inversores del Exterior (CIE) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.

Estas operaciones deberán ser informadas al intermediario local –una sociedad de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)– con cinco días hábiles de anticipación y por hasta 100 millones de pesos diarios.

Estos intermediarios deberán remitir esta información a la CNV, con carácter de declaración jurada y cinco días hábiles de anticipación.

Las sociedades de bolsa del exterior –las cuales operan por cuenta y orden de clientes argentinos– también estarán abarcadas por las mismas restricciones: no podrán superar el monto máximo diario de 100 millones de pesos por cada uno de sus clientes y estarán obligadas a informarle a la CNV con cinco días de anticipación.

En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y con fondos propios –no por orden de terceros– deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación cuando operen diariamente por más de 100 millones de pesos.

En lo que respecta a los inversores locales que poseen CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope de operación de 100 millones de pesos diarios, restricción que no abarca a los que operan por cuenta propia y con fondos propios.

Los inversores locales que operan por orden de terceros deberán informar con cinco días hábiles de antelación estas operaciones a la CNV a través de las sociedades de bolsa, detallando quién es el tercero para el que operan; mientras que aquellos que operan por cuenta propia deberán avisar con el mismo plazo de antelación aquellas operaciones superiores a 200 millones de pesos, pese a no tener restricción para operar con dichos montos.

Por otra parte, la CNV dispuso que las carteras propias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) podrán saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en dólares en ruedas de negociación bilateral, siempre y cuando posteriormente apliquen esos dólares a la compra de activos y su posterior venta de pesos, es decir, cuando comiencen la operación en pesos y la finalicen en pesos.

La CNV aclaró que la medida “alcanza únicamente a los grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores”.

En cuanto a los intermediarios, se limita su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria como intermediarios de entidades del exterior.

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