La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Argentina manifestó hoy su «preocupación» por la nueva clasificación de enfermedades aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que incluye «vejez» como «síntoma, o hallazgo clínico anormal» en el Código MG2A de la CIE-11.

«Afirmamos que este paradigma desnaturaliza la adultez mayor porque impide pensarla como una etapa más del ciclo vital, con su propia evolución psico-bio-social, al igual que la niñez. La vida es una sola y cada una de sus etapas es valiosa. La patologización de esta última etapa de la vida no hace más que descartar a las Personas Adultas Mayores (PAM) en función de este paradigma dominante en el cual el consumo, la competitividad y el éxito individual son los valores a alcanzar», expresaron desde la Secretaría de PAM de la APDH mediante un comunicado.

«Esta clasificación es coherente con la conceptualización que, desnaturalizando esta etapa etárea, sostiene el paradigma médico vigente acerca de las Personas Mayores», continuaron, y añadieron que «en una doble apuesta, las Personas Adultas Mayores somos consideradas como objetos de políticas públicas y como receptoras pasivas de un sistema de medicalización que sirve para sostener los intereses de las corporaciones farmacéuticas».

«Transformar un paradigma desvalorizante comienza por nominar sus actores con los términos adecuados, porque el lenguaje no es neutro ni inocente. Comprendemos que en el lenguaje se manifiestan las relaciones de poder, las asimetrías, las desigualdades y las brechas, porque se trata de un conjunto de construcciones abstractas en las cuales inciden juicios, valores y prejuicios que se aprenden y se enseñan“, opinaron.

«Las Personas Adultas Mayores creemos no estar transitando  la vejez, sino la Adultez en su última fase. La palabra ‘vejez’, aplicada a las personas, proviene de sustantivar el adjetivo ‘viejo’, que califica el deterioro de objetos en el transcurso del tiempo. Si bien, en Argentina, ya se ha saldado esta dicusión utilizando preferentemente la denominación de Personas Mayores o Adultas/Adultos Mayores para esta franja etárea, en asociación al encabezado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70), aún persisten intereses creados que mantienen en vigencia términos que objetivizan a las personas del sector», analizaron.

«Por otra parte, sabemos que impedir el pleno ejercicio de los DDHH coadyuva la aparición de enfermedades. Es habitual observar que tanto la  imposibilidad de  acceso al sistema de salud, al sistema educativo, al sistema judicial, a una alimentación saludable; como los bajos ingresos y la discriminación, son causa principal de muchas enfermedades. Por lo tanto pensamos que esas variables no pueden obviarse en el estudio de las enfermedades. Las personas adultas mayores somos sujetos activos de pleno derecho y la enfermedad no es una condición sine qua non de esta etapa, siendo muchas veces el producto del incumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales», aseveraron.

Y finalizaron al declarar que «en virtud de lo antedicho, requerimos que la clasificación de ‘vejez’ como síntoma sea inmediatamente retirada de la CIE-11», y «asimismo, solicitamos que se revisen las clasificaciones etarias en las que aparecen términos que refieren a la especialización médica como por ejemplo ‘Etapa Geriátrica Final’, cosa que no hace en ninguna de las otras etapas de la vida, y que se revea la aplicación del término ‘vejez’ siendo que estimamos necesario que la última etapa de la vida sea denominada  ‘adultez mayor’ «.