La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dispuso que para el cálculo de la indemnización por accidente laboral debía aplicarse el índice de actualización que regía al momento de la sentencia de primera instancia y no el vigente a la fecha del infortunio.

La decisión contó con el voto positivo de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que el juez Horacio Rosatti se pronunció en disidencia.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), se trata del caso de un trabajador que sufrió un accidente en 2013, cuando salía de su domicilio hacia el trabajo y, golpeado y arrojado al suelo por delincuentes con fines de robo, sufrió lesiones en su rodilla izquierda y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente varias veces.

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A raíz de esto, entabló una demanda para obtener la indemnización establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo y el perito médico designado en el expediente determinó que padecía una incapacidad psicofísica de 25%.

En 2016 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y al momento de determinar la indemnización ($327.285,50 más intereses) consideró que debía aplicarse la resolución 387/E/2016 del Ministerio de Trabajo que preveía el mecanismo de ajuste según la variación del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

En su apelación, la administradora de riesgos del trabajo -cuyo nombre no se precisó- argumentó que el índice que debía aplicarse era el establecido en la Resolución en 34/2013, correspondiente a la fecha del accidente.

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo del juez de primera instancia, y la aseguradora interpuso un recurso extraordinario federal que no fue concedido, dando lugar a una presentación directa ante el Corte Suprema.

En el pronunciamiento conocido este martes, el alto tribunal admitió la apelación solo en cuanto a la forma de calcular el monto de la indemnización reclamada.

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En tal aspecto advirtió que el fallo de la Cámara resultaba arbitrario por haberse apartado de la solución normativa prevista para el caso y recordó que en el precedente “Espósito”, de 2016, había señalado que “la intención del legislador, plasmada en la ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/09 mediante la aplicación del índice Ripte para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma”.

Como en el caso no se discutió que el accidente tuvo lugar en febrero de 2013, la resolución que correspondía utilizar para fijar el resarcimiento era la 34/2013, sostuvo el máximo tribunal con el voto de la mayoría.

En disidencia, Rosatti dijo que la apelación de la ART debía desestimarse porque el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación.