MIéRCOLES, 27 DE NOV

La AFIP puso en marcha medidas de alivio fiscal para monotributistas

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy medidas que mejoran la situación de los monotributistas a partir de la exención al denominado impuesto al cheque y la puesta en marcha de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

Por un lado, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para las y los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la resolución general 5031/2021 y la circular 3/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

Las nuevas medidas benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes.

Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Como parte de las modificaciones introducidas por el decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.

Por otro lado, la AFIP implementó las medidas de alivio fiscal previstas en la ley promulgada la semana pasada. Una de las medidas retrotrae los valores de las cuotas del período enero-junio a los vigentes en diciembre de 2020 para que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año.

Por otro lado, crea un esquema excepcional de actualización de escalas, instrumenta una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y habilita un programa de alivio fiscal.

Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.

La moratoria permite regularizar deudas generadas hasta 30 de junio de 2021. Ofrece un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés de hasta 1,50%.

El programa de alivio fiscal facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

«Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores», expresó Marcó del Pont.

La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicará este martes en el Boletín Oficial

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