1.- Para los hombres, no se tratará de una suba de 5 años de un «saque», sino más bien escalonada

2.- La ley aprobada a fin del año pasado establece que los asalariados del sector privado -mujeres y varones- podrán optar por jubilarse a los 70 años

3.- Recién entonces los empleadores podrán intimarlos a que inicien el trámite de retiro

4.- En ese caso, tendrán que mantener la relación laboral por el plazo máximo de un año, hasta que el trabajador obtenga el beneficio. No se trata de una suba legal sino de una opción que le da la ley.

En el macrismo tienen claro que mantener el sistema vigente es «inviable» y que deben tomarse medidas urgentes para evitar que el déficit siga escalando hasta niveles insostenibles.

Tróccoli afirma a iProfesional que se analizará una suba gradual para que no se vea afectada la expectativa de quienes están cerca de acceder al beneficio.

En cambio, «afectará completamente a aquellos que les falten 15 o 20 años», asegura.

De esta manera:

– Quienes estén a 10 años del retiro, podrían jubilarse a los 66

– A los que les falten 12 años, se le extendería a los 67

– Y así sucesivamente hasta llegar a los 70 años

De este modo, se evitará que los alcanzados por los cambios no sufran el impacto en el corto plazo.

«En la actualidad, las mujeres se jubilan a los 60 años, pero sólo el 15% completa los 30 años de aporte necesarios a esa edad», señala Tróccoli.

«En el caso de los varones, la situación está un poco mejor, ya que el 40% cumple con los requisitos al alcanzar los 65 años», completa.

La pensión vitalicia, a revisión

Otro tema que se entremezclará en la discusión es el de las moratorias para completar los años de aporte, ya que muy pocos logran cumplir con los requisitos.

La diferenciación que se hace actualmente no se debe a una cuestión sexista, sino que es un reconocimiento a la labor de la mujer por el trabajo no remunerado en su hogar.

Se estipula que destina un promedio de 27 horas a tal fin contra solo 3 del hombre, brecha que se va acortando a edades más bajas.

Por lo pronto, se apuntará a ir acercando la edad entre ambos, pero no a la equiparación.

Esto, producto de que la primera tiene una esperanza de vida mayor, por lo que el Estado debe abonarle la prestación durante más años.

Otro de los temas clave es el de la pensión vitalicia. Al respecto, se baraja la idea de adaptarla al sistema de compensaciones del Código Civil.

Por ejemplo, que a una persona que enviuda a los 35 años y que estuvo 10 años casada, se le pague la prestación por ese tiempo (para luego perder el beneficio).

Sobre este punto, Tróccoli asegura que se trata de «un cambio lógico», ya que no tiene sentido pagarle una suma fija a una persona joven por el resto de su vida si no vuelve a contraer nupcias.

Además, se apunta a extender la edad de los hijos que perciben pensiones por el fallecimiento de los padres.

¿Hasta cuándo? Hasta los 25 años, siguiendo los lineamientos del Código Civil y Comercial (para ello debe acreditar que estudia).

Por otro lado, se impondrá un límite a la acumulación de la jubilación y la pensión. En este sentido, se manejan dos opciones:

– Que entre ambas prestaciones se cobre la del beneficio más alto (por lo general, la jubilación)

– Que valide la alternativa más elevada y un proporcional de la otra

Lo que sí es un hecho es que en la futura ley no convivirán ambas prestaciones al 100% para un único beneficiario.

Nuevo cálculo para la jubilación inicial

Otro punto que genera polémica refiere a la extensión del período a considerar para el cálculo del haber inicial: 25 años en lugar de los 10 actuales.

Sin embargo, el problema es que «en un contexto inflacionario, como el que suele tener constantemente el país, esto derivará en que el ingreso sea menor», indica Tróccoli.

No es menor la preocupación del Gobierno por reducir la cantidad de juicios en los tribunales de la Seguridad Social, si bien tiene en claro que cualquier tipo de norma que se dicte va a ser judicializable.

En la actualidad, de las personas con aportes, uno de cada tres jubilados le hizo un juicio al Estado.

El principio de sustitutividad es otro punto en discusión. ¿Qué significa? Como la jubilación es consecuencia de la remuneración percibida por un trabajo, una vez que este cesa el beneficio debe permitir el mantenimiento de un status de vida similar a aquel que se tenía en actividad.

Son varios los que pretenden volver al régimen de las leyes 18.037 y 18.038, que sí establecía la sustitutividad del haber jubilatorio.

Este último estaba íntimamente vinculado con las remuneraciones o las rentas – categorías autónomas – en su caso, percibidas por el beneficiario durante su vida activa.

Se discutirá cómo enfrentar las cuestiones de género para evitar otro caso como el famoso «Sergia», en el que un hombre pidió el cambio de sexo para jubilarse antes.

En otro orden, se estudian distintos regímenes diferenciales de trabajo insalubre. Es decir, el de aquellas actividades que pueden derivar en envejecimiento precoz u otras que se desarrollan con algún grado de disminución física, tales como ceguera o minusvalía.

En la actualidad, pueden obtenerse el beneficio a los 55 años. La idea es analizar cada una de ellas y, en algunos casos, elevar la edad, ya que el Gobierno cree que las tecnologías actuales permiten reducir o dar por terminada la insalubridad.

Sobre este punto, Tróccoli afirma que deberá analizarse cada situación en particular, para evitar perjuicios a los trabajadores que estén cerca de obtener el beneficio y fueron efectivamente afectados por las viejas tecnologías.

Fuente: iProfesional

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