SáBADO, 30 DE NOV

Intiman a Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfuss con millonaria multa por evasión en exportaciones de soja

La Dirección de Aduanas intimó a las agroexportadoras por maniobras con el fin de abonar menos retenciones por venta de soja al exterior.

 

La Dirección de Aduanas intimó a las empresas Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfuss de haber llevado adelante maniobras a través de las cuales abonaron menos retenciones por exportaciones de soja previamente importadas desde Paraguay, por un monto total estimado en algo más de US$50 millones.

Aduana intimó a estas cerealeras por más de 50 millones de dólares, el período comprendido por la intimación corresponde a los años 2020, 2021 y 2022.

La operatoria empleada por las firmas agroexportadoras consistía en reducir la base imponible del cálculo de los derechos de exportación sobre soja importada bajo el régimen temporal de Paraguay.

Lo valores que la Aduana le reclama a Cofco ascienden a US$ 14,7 millones; US$27 millones a Cargill; US$7 millones a Bunge; y US$3,7 millones a Dreyfuss. “Desde la Aduana se sigue monitoreando a todo el mercado de los exportadores de cereales, para saber si el resto de las firmas aplicaron la misma lógica de cálculo”, señalaron las fuentes.

Los derechos de exportación de soja procesada, sea importada o nacional, se calculan en base al precio de la tonelada FOB, que representa el valor de la mercancía puesta a bordo de un transporte marítimo.

La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

Mientras que el decreto 1177 del año 1992 agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base.

La operatoria de las cerealeras intimadas consistió aplicar el decreto 1330 del año 2004 al momento de declarar la importación temporal de soja paraguaya. De manera complementaria tomaban en cuenta una nota del año 2002 de la Dirección de Mercados Agroalimentarios, para reducir la base de tributación.

Desde Aduana subrayaron que la normativa que emana del decreto 1177/02 es específica para la importación temporaria de mercaderías que serán destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo.

“En concreto, al precio oficial le descontaban el porcentaje de retenciones a las exportaciones y recién sobre el número resultante de esa cuenta volvían a aplicarle la alícuota de derechos de exportación. Es decir, modificaban la base imponible hacia abajo para calcular retenciones”, señalaron las fuentes.

Desde el organismo sostienen que “esto no puede implicar que se aplique a un régimen de excepción creado en el 2004 (régimen de importación temporal del Decreto 1330) un criterio técnico de la vieja Secretaria de Agricultura del año 2002” ya que consideran que «no tiene sentido económico ni sustento legal que esté en mejores condiciones -respecto de la base de tributación de derechos de exportación- la exportación de derivados de soja temporal respecto de la exportación de derivados de soja de los productores argentinos».

En 2018, se importaron de Paraguay 5,8 millones de toneladas, en 2019 bajó a 3,8 millones de toneladas, producto de la caída en la producción previa, lo que obligó a importar más en los años siguientes, que son precisamente los que Aduanas investigó y sobre los que intimó a Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfuss.

 

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