MIéRCOLES, 27 DE NOV

Importación de residuos: ¿será ésta la apertura al mundo de la que tanto nos hablaron?

La aprobación por parte del gobierno argentino del Decreto 591/2019 que regula la importación de basura desde otros países, ha disparado un sinfín de críticas. “Se piensa más en satisfacer las necesidades de los de afuera que la de los de adentro”, le dijo a Conclusión Raúl Montenegro, biólogo y ambientalista fundador de FUNAM.

Por Alejandro Maidana

La “guerra” comercial entre los Estados Unidos y China, impactó con uno de sus coletazos en nuestro país. El gigante asiático ha tomado la decisión de prohibir la importación de basura a principios de año, algo que claramente ha cambiado radicalmente el juego de las potencias.

Los principales proveedores de China en torno a la importación de residuos eran Estados Unidos y Europa, para el primero representaba un gran negocio, ya que importaba la mitad de su basura y contrapartida, cobraba. Por el lado de los europeos, estos enviaban once millones de toneladas por año.

Al presentarse este escenario, Mauricio Macri le abre las puertas a un negocio para pocos, que además de seguir acorralando el medio ambiente, atenta contra aquellos que han encontrado en el reciclado de residuos una salida laboral.

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La posibilidad de judicializar el tema está latente, ya que muchos especialistas en delitos ambientales aseguran que se viola el último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional. Este prohíbe de manera expresa el ingreso de residuos tóxicos al país. El decreto de Mauricio Macri estaría infringiendo dos principios, uno es el de regresión ambiental, ya que no se puede retroceder en el derecho debido a que está vinculado a los derechos humanos. El otro principio que viola es el de progresividad, una demostración cabal que en lugar de avanzar en políticas ambientales, en nuestro país se persigue seguir retrocediendo de manera sistemática.

El biólogo y ambientalista, fundador de FUNAM (Fundación para la Defensa del Medio Ambiente), Raúl Montenegro le brindó a Conclusión una calificada reflexión sobre este decreto. “Creo que realmente la historia de los dos decretos y particularmente este último, habilitan de alguna forma a que por las puertas y ventanas del país ingresen residuos, incluidas sustancias y objetos. Esto muestra algo muy curioso, habrá sido ésta la apertura al mundo de la que nos hablaban”, enfatizó el premio Nobel Alternativo.

“Me animo a decir que esta apertura tiene más posibilidades que las otras, porque termina solucionándole por ejemplo a Estados Unidos, un gran deportador de plásticos, un problema que le ha surgido debido a los cierres de fronteras tanto de China como Malasia”, sostuvo.

Un decreto que vuelve a desnudar el verdadero interés que tienen los gobiernos en torno a los negocios, “se piensa más en solucionarles los problemas a los de afuera que a los de adentro, más allá que esto signifique dañar la salud de aquellos que viven dentro del país. Esto es de una gravedad inusitada, más allá de que el decreto anterior cargaba con varios errores, está claro que en el primer decreto se hablaba de descartes, residuos, desechos, y en este caso se agrega la palabra objetos”.

Para mi queda absolutamente claro que este decreto, que posiblemente hubiese pasado desapercibido, muestra la verdadera cara de funcionarios de gobierno que piensan más en los negocios, en las necesidades de los de afuera por encima la de las de los de adentro”, concluyó Raúl Montenegro.

A continuación Raúl Montenegro profundiza su reflexión y socializa tres propuestas de campaña para la Coalición Ciudadana Contra la Incineración (Argentina) y para GAIA (Internacional).

Los dos decretos

1) Existe un presupuesto que no ha sido tratado ni en los considerandos ni en las propias normas (la anterior y la actual).

En el caso de la nueva norma se asume que mientras las sustancias y objetos candidatos a ingresar cumplan las cuatro condiciones del Artículo 2, pueden ingresar al país. Ninguna de las condiciones, ni tampoco la fundamentación, alude a la necesaria «protección» de los residuos que se producen en nuestro país.

¿Cuál es el sentido de permitir la entrada de residuos extranjeros asumidos como insumos cuando están disponibles dentro de Argentina, y nuestros residuos son un problema pues contaminan o tienen la potencialidad de contaminar el ambiente y afectar la salud? Lo anterior coincide con la política del gobierno nacional de favorecer procesos de importación aunque se perjudiquen actividades internas.

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No hace falta decirles que los países emisores de residuos pueden fácilmente formatearlos para que se adecuen a las condiciones Argentinas, y con complicidad de operadores locales acopiarlos «para fines específicos» (visto desde los emisores, «desembarazarse legalmente»). La norma, por ejemplo, no dice nada sobre esta posibilidad, y el Artículo 2 no lo prevé suficientemente.

2) La norma no incluye ningún listado de sustancias y objetos prohibidos asumiendo, erróneamente, que este déficit será cubierto por la ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y sus reglamentos. La 24.051 solo se refiere a residuos peligrosos, no cubre ni remotamente todas las sustancias y objetos quedó pudieran ser candidatos a ingresar al país. La antigua norma sí contenía un listado orientativo aunque incompleto.

Por otra parte, al no disponer de este listado la norma no contiene un artículo o previsión para que las autoridades de aplicación puedan «agregar» sustancias u objetos no listados, ni fija un procedimiento para la eliminación de ítems.

3) Sospechosamente, la norma no tiene ninguna previsión sobre aranceles para las sustancias y objetos importados. Se asume, de la lectura, que no pagan aranceles. De este modo los residuos y objetos importados pueden competir más ventajosamente con los residuos y objetos locales.

4) La norma derogada se limita a «residuo, desecho o descarte» mientras que la nueva norma –también sospechosamente- alude a «sustancias u objetos». Al no haber ningún listado esta apertura del universo a «objetos» crea un vacío inaceptable con muchas posibilidades para los colocadores de «residuos» objeto extranjeros y para los «aceptadores» de esos «residuos» objeto en Argentina.

5) La norma implica dos flexibilizaciónes relacionadas: la correspondiente al propio decreto, y la discrecionalidad otorgada a dos organismos nacionales que decidirán lo que puede o no puede entrar.

6) Técnicamente hablando la norma es de un primitivismo sorprendente, pues no discrimina las posibilidades generales de los materiales a ingresar (sustancias, objetos). Por ejemplo:

6.1) Pueden ser sustancias químicamente únicas y puras (elementos, moléculas).

6.2) Pueden ser sustancias mezcla con distintos componentes de sustancias (elementos, moléculas).

6.3) Pueden ser sustancias con distintos contenidos de energía. Desde ya la norma no impediría el ingreso de residuos que cumplan los cuatro incisos del Artículo 2, y que se destinen a incineración.

Ninguna parte de la norma indica que «queda prohibido el ingreso de sustancias u objetos (sic) que tengan por finalidad ser incinerados«. Esto es grave.

6.4) Pueden ser objetos a granel con formatos usables (por ejemplo juguetes descartados) de gran complejidad constitutiva (elementos, moléculas), respetuosos del Artículo 2, pero que podrían actuar como elementos competitivos de procesos industriales o artesanales locales.

6.5) Pueden ser sustancias y objetos no tóxicos que al ser quemados abiertamente o incinerados liberen sustancias tóxicas (por ejemplo dibenzodioxinas, dibenzofuranos y otros COPs; metales; metaloides).

6.6) No hay ninguna previsión técnica que obligue a reglamentar los análisis a que deberán ser sometidas las sustancias y objetos (sic) para verificar de qué se trata, ni requiere explícitamente de declaraciones juradas sobre composición química y partes de objeto que orienten esa fiscalización.

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NUESTRAS CONCLUSIONES PRELIMINARES SOBRE EL NUEVO DECRETO.

1) La nueva norma en lugar de mejorar el tema que supuestamente legisla lo relativiza y crea nuevas ventanas para el ingreso legal de sustancias y objetos.

2) Ninguna de las dos normas es seria y adecuada para proteger el ambiente, la salud y la economía de Argentina.

3) La nueva norma permite el ingreso de sustancias y objetos con destino a la incineración (pues no lo prohíbe).

4) La nueva norma se aprobó por decreto sin ningún tipo de mecanismo de consulta ni participación (esto aumenta nuestras sospechas).

5) Se da en un contexto internacional donde los países, por ejemplo China, cierran sus fronteras a residuos importados (por ejemplo plásticos). Al mismo tiempo que crecen los mecanismos proteccionistas, los generadores de residuos del Primer Mundo están buscando países receptores para sus residuos. China ingresó en su proteccionismo a comienzos de 2018 y esta nueva norma se aprueba algo más de un año después en Argentina (sin que se produjeran cambios en el decreto anterior desde 1992).

CAMPAÑAS QUE CONSIDERAMOS URGENTES HACER DESDE LA COALICIÓN Y GAIA.

Que una nota publicada por un líder social nos alerte sobre normativa que existe desde 1992, y por la nueva norma, sin que sepamos lo que ingresó como residuo en el marco de la norma anterior, interpela nuestra capacidad para detectar normativa clave y actuar en consecuencia. Algo falla cuando esto sucede.

Proponemos que desde la Coalición y GAIA, dentro de Argentina, deberíamos activar tres campañas principales (nosotros lo estamos haciendo a nivel de campañas 1 y 2, pero con muchas limitaciones):

CAMPAÑA 1

El actual listado de provincias que permiten el ingreso de residuos peligrosos de otras provincias, 5 en total (entre ellas Córdoba, Mendoza y Santa Fe) sea de cero. Es decir, que ninguna provincia permita el ingreso de residuos peligrosos procedentes de otras jurisdicciones de Argentina. Nosotros lo estamos haciendo a escala.

En Córdoba elaboramos desde FUNAM un proyecto de ley para lograr esta «impermeabilidad» en la provincia de Córdoba y lo presentamos formalmente a la Legislatura (con el apoyo del grupo vecinal «Bouwer sin basura»), pero el lobby de las receptoras de residuos fue mas fuerte y se archivó. Entre los integrantes de ese lobby estaban Ecoblend del grupo Lafarge-Holcim (ahora Geocycle), de Malagueño; IBS de Montecristo; Taym del grupo Roggio en Alto del Durazno cercano a Bouwer etc.

No hace falta decirles que las provincias con fronteras abiertas para los residuos peligrosos son paraísos reales o potenciales para la incineración.

Debemos lograr que cada una de las cinco provincias que todavía permiten el ingreso de residuos tóxicos procedentes de otras provincias lo prohiban.

CAMPAÑA 2

Debemos elaborar (nosotros tenemos un borrador avanzado) una ley nacional que prohíba el ingreso de combustible nuclear agotado procedente de reactores nucleares de potencia y de reactores experimentales o de investigación de otros países, pues CNEA asume que todo combustible nuclear quemado es materia prima (habida cuenta que por reprocesado puede extraerse Plutonio 239 y Uranio 235), y no aplicaría –según ellos- el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Con esta ley evitamos entrar en ese debate y protegeríamos a la Argentina.

Recuerden que INVAP de Río Negro, en la década de 2000, firmó un contrato con ANSTO del gobierno australiano para la construcción del reactor de reemplazo de Lucas Heights en Sydney (luego llamado Opal). En ese contrato, el combustible nuclear agotado del Opal podía ingresar a la Argentina para procesado (vitrificación) y reprocesado (obtención de Pu 230 y U 235), con devolución de todo el «pack» resultante a Australia (vitrificado; Pu 239 y U 235 extraídos del combustible agotado del Opal). Nosotros participamos de las audiencias de consulta del Senado Australiano y convocamos a organizaciones de Australia y Argentina, con quienes hicimos una movida histórica («No a la basura nuclear de Australia»). Llegamos incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación gracias a la presentación judicial hecha por Juan Schroeder, donde hablamos ante la corte Daniel Sabsay y yo. Como la corte consideró que se trataba de un hecho a futuro quedó abierta la resolución. Pero fue tanto el impacto de la movida que Australia descartó jacer procesado y reprocesado en Argentina, y envía su combustible nuclear agotado a Estados Unidos. Debemos por lo tanto «blindar» a la Argentina para que nunca pueda entrar combustible nuclear agotado.

CAMPAÑA 3

Denunciar la peligrosidad del Decreto 591/2019 que habilita la importación de sustancias y objetos residuales de otros países, lograr su derogación y apoyar una nueva norma que impida efectivamente el ingreso de basura procedente de otros países. La actual crisis que sufre el gobierno nacional por su ineptitud para gobernar ofrece un contexto favorable para esta campaña.

 

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