El Gobierno dejó sin efecto hoy una medida aplicada por la presidenta Cristina Kirchner antes de dejar del poder que disponía un mayor control sobre rótulos de alimentos, bebidas, perfumería y limpieza doméstica, por considerar que la norma era «redundante con otras vigentes y dificultaba la comercialización».

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio eliminó el «Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas, que había aplicado el mismo organismo desde el 14 de octubre último.

Ese Régimen alcanzaba a «todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la República Argentina», según lo dispuesto por el Gobierno
anterior.

El decreto emitido a mediados del año pasado, era amplio en el sentido de los intereses que tutelaba, así el artículo 42 de la Constitución Nacional, sobre el que se basa establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios».

Uno de los artículos de esa norma, que fue suspicazmente eliminado, establecía que «todos los rótulos y/o etiquetas de los productos deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio».

“los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos»

Ahora, el Poder Ejecutivo recordó que la Ley N° 22802 de Lealtad Comercial, «regula distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a publicidad, promociones y concursos».

Justificó la eliminación del Régimen al señalar que «el exceso de normas y procedimientos redundantes lejos está de otorgar mayor eficiencia a la defensa del consumidor, sino que, por el contrario, establece un sistema complejo que dificulta la comercialización de productos de manera «innecesaria».

«A efectos de evitar tales situaciones, es que deben compatibilizarse las competencias entre los diferentes organismos a efectos de alcanzar una visión integradora del ordenamiento jurídico para lograr coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen», añadió el Gobierno.

Y resaltó que «la existencia de una vasta regulación en materia de protección de los derechos del consumidor y la multiplicidad de organismos que se encargan de su control, tal como puede ser el caso de lo establecido por las leyes 22802 de Lealtad Comercial y 18.284 del Código Alimentario Argentino, entre otras, resulta suficiente para la protección de los derechos tutelados por dichas normas».

Estimó que «el sistema establecido por la resolución citada en el considerando precedente no resulta necesario para ejercer el control que en materia de rótulos le compete a la Secretaría de Comercio, por cuanto ello implica una alta asignación de recursos para ejercer un control que puede ser aplicado perfectamente una vez que el producto de que se trate ya se encuentre a disposición del público consumidor».

La anterior normativa, de carácter sanitario, sostenía que “el Estado tiene que garantizar que la información al consumidor sea objetiva, rigurosa, no induzca a error y que contribuya a que la población adopte decisiones racionales”.

La disposición de la Anmat rigió desde antes de fines de septiembre de 2015 y contempló a las empresas de alimentos, cosmética y laboratorios y, todas aquellas que ofrezcan productos sujetos a la vigilancia del organismo, deberán presentar declaraciones juradas dentro de las 48 horas de difundida la publicidad respectiva.

Esta normativa no fue casual, tenia como objeto “fortalecer el monitoreo y la fiscalización de la publicidad de los productos sujetos a vigilancia sanitaria para garantizar que la información provista sea veraz y objetiva, para que no introduzca a errores de comprensión ni posibilite promociones engañosas o que predispongan a conductas o hábitos no saludables”, puntualizó la disposición en sus considerandos.

En el caso de los fármacos, el año pasado, el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) apoyó esa disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), de que las empresas debían presentar bajo declaración jurada “el nombre del producto a publicitar, la agencia encargada de armar la pieza publicitaria y el detalle del plan de medios”, fundados en que  “la publicidad es hoy la principal causa de automedicación y sobreutilización de medicamentos”.

En la Argentina se producen 200.000 internaciones anuales por abuso de fármacos y más de 20 mil muertos por publicidad que estimula la automedicación.

Nota relacionada: ver texto de la Resolución N 420 / 1