Por Aldo Battisacco  – Enviado especial a Buenos Aires – Según su definición los warrants son productos financieros derivados, es decir, son opciones negociables en forma de título valor que ofrecen a su propietario el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender  una cantidad determinada de activo  a un precio fijo

El proyecto aprobado en la Cámara alta, apunta a establecer el uso de warrants para todas las operaciones sobre bienes o productos, producidos en Argentina como en mercados externos, en este último caso se deberá someter a las disposiciones que regulación aduanera.

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La iniciativa modificó de esta manera la ley que se mantuvo vigente desde 1914, ya que amplía el ámbito de aplicación, el plazo de vigencia de los certificados del warrant y del certificado de depósito.

Otra de las particularidades es que define el carácter del depósito en el que las empresas pueden realizar la operatoria -propios o de terceros; y establece la posibilidad de negociación del warrant como título de crédito en el mercado financiero y de capitales.

En la misma línea, establece precisiones acerca de las «inhabilidades e incompatibilidades» para formar parte de la sociedad emisora, e incorpora como requisito para ello, la presentación de un certificado de antecedentes judiciales.

La objeción para aprobar el proyecto, llegó de parte del titular del bloque del Frente para la Victoria – Partido Justicialista, Marcelo Fuentes, quien manifestó que su bancada votó en contra del proyecto, diciendo: «Esta ley es un parche que está condenado a generar más acumulación de excedentes financieros en manos de aquellos que cortan el bacalao y no vamos a apoyarla».