El Frente de Todos avanzó con los dictámenes de dos proyectos de ley que buscan limitar la tasa de interés por mora en el pago de servicios públicos y privados, impulsados por el senador kirchnerista Oscar Parrilli. Por su parte, los legisladores de Juntos por el Cambio no acompañaron el despacho y anunciaron que estudiarán los textos, definidos este mismo viernes.

Al explicar los cambios a las iniciativas, Parrilli aclaró que se incorporará “la tasa de interés para personas humanas, porque creo que eso le da mayor claridad” y señaló que “no queremos intervenir en la política del Banco Central”, sino que estos proyectos buscan la coherencia “con el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

De acuerdo al texto, “la tasa de interés moratorio y punitorio deberá aplicarse: a las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, por empresas de crédito o por proveedores no financieros de crédito; a las facturas de servicio por medicina prepaga y a las empresas de seguros de cualquier rubro en relación a usuarios y consumidores particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos o por cualquier otro concepto”.

Asimismo, “la fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes”.

“El Poder Ejecutivo Nacional determinará las autoridades de aplicación que deben dictar, en el ámbito de sus competencias, las reglamentaciones y/o resoluciones correspondientes”, establece, e indica que las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen sus facturas a la tasa de interés correspondiente “serán sancionadas con multas de 4 a 48 Salarios Mínimo, Vital y Móvil”.

También, en todos los casos, las empresas prestadoras de estos servicios deberán otorgar a sus usuarios particulares “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados”.

Por otra parte, en lo que respecta a los servicios públicos, se modifica el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), incorporando que “la tasa de interés moratoria y/o punitoria por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, así como las de servicios públicos esenciales de televisión por cable, servicio de internet y servicio de telefonía móvil y fija, a todas las categorías de usuarios residenciales, organizaciones no empresariales, clubes de barrio y de pueblo, iglesias, entidades de bien público y colectivos de trabajo en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina”.

“La fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios de gas, luz, agua, cable, internet y telefonía fija y móvil no podrá ser anterior al día 10 de cada mes”, señala y añade que “los entes reguladores de cada servicio público y las empresas prestadoras de servicios deberán adecuar sus reglamentos de suministro en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia de la ley”.

En cuanto a las sanciones, las empresas de servicios públicos que no adecuen su facturación dentro de los 30 días, desde la publicación de la ley, serán sancionadas con multas que van desde los 2 a 24 Salarios Mínimo, Vital y Móvil; y, en caso de incumplimiento, habrá multas desde los 4 a 48 SMVM.

Al igual que en el otro proyecto, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán otorgar a los consumidores y usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas.

Al sentar la posición el interbloque Juntos por el Cambio, la senadora Laura Rodríguez Machado remarcó que “tenemos que considerar y analizar debidamente ya que no hubo unanimidad en asesores”. La cordobesa opinó que la ley busca “avanzar sobre las facultades del Central, desmereciendo todo el esfuerzo que ha hecho durante este tiempo” y “es un verdadero incentivo a no pagar, disfrazado de un falso propósito de aliviar la situación de los deudores”.

“Verdaderamente busca liquidar la rentabilidad y posibilidades de subsistencia de estos sectores que alcanza”, dijo la macrista en referencia a los servicios privados, y ratificó: “No vamos a suscribir el despacho y vamos a tomar una decisión que será comunicada debidamente a los presidentes de las dos comisiones luego que el bloque se reúna y analice el texto”.

Desde el propio Frente de Todos, el chubutense Mario Pais planteó que no se debe “diferenciar a los destinatarios de la facturación, porque al hacerlo dejamos sin tope y sin límite, por ejemplo, a otros usuarios y consumidores de servicios públicos”. “La Ley de Defensa del Consumidor no distingue, habla de consumidores en general”, insistió.

A esa idea adhirió la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, María de los Ángeles Sacnun, que expresó que le parecía “razonable” porque sino “estamos incorporando una distinción que la Ley de Defensa del Consumidor no tiene”.

Sobre ello, Parrilli asintió que “de aquí al recinto podemos hacer un agregado para aclarar cuál es el régimen que queda para las empresas”. Llamativamente, y admitido por ella misma, Rodríguez Machado defendió la idea original de Parrilli de incorporar únicamente a las personas humanas, porque esto “tiene que ver con la imposibilidad de pago de una persona que con su sueldo no llega; no tiene que ver con los empresarios, con los deudores que puedan ser institucionales”. “Yo preferiría dejarlo como usted lo informó”, agregó, aunque aclaró no estar de acuerdo con la ley.