El Gobierno oficializó hoy la extensión por seis meses del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos «sin justa causa», que había dispuesto en diciembre pasado, y que vencía el próximo sábado, en el marco del aislamiento social ante la pandemia del coronavirus en el país.

También hoy, el Poder Ejecutivo formalizó la norma que establece que los límites temporales para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, se extiende el régimen de la doble indemnización por un plazo de 180 días.

«Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019», dice el artículo 1º de la norma.

De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa.

El decreto afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre), ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.

La norma se dicta pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como explican sus considerandos, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones».

En este sentido, el decreto precisa que esos casos son, por ejemplo, la «extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora, o la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.

Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido, por ejemplo.

Por otra parte, también se oficializó hoy otro decreto que establece que los límites temporales establecidos para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Así, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto los límites temporales mediante los cuales un trabajador suspendido pueda considerarse despedido.

La medida fue oficializada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 529/2020, firmado por el jefe del Estado y publicado en el Boletín Oficial.

“Establécese que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dice el decreto.

Esos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo establecen los límites temporales de 30 días al año, “para las suspensiones fundadas en falta de trabajo”, y de 75 días al año, “para las originadas en razones de fuerza mayor”, otorgando al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos fijados.

También, «cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en un año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora”.

El Gobierno explicó que estos límites temporales, “en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo” y, en ese sentido, se avanzó con este decreto para “preservar la paz social”.