Tras la sanción del paquete fiscal, hubo cambios significativos en la forma de liquidar el Impuesto a las Ganancias, sobre todo para los empleados en relación de dependencia. Si bien aún falta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), los vencimientos del tributo del ejercicio 2023 ya están fijados para fines de agosto.

En lo que impacta sobre el ejercicio 2024, se irá practicando la liquidación a los empleados mes a mes y luego, en caso de surgir algún cambio metodológico, se ajustará.

El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, brindó cinco claves para tener en cuenta a la hora de liquidar el tributo.

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Impuesto Cedular. Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024. Se contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.

Para aclarar: si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero y el 31 de mayo. En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero y el 30 de junio.

Deducciones. Las deducciones personales se incrementan entre un 183,75% y un 186,65%. Sin embargo, no hay cambios en la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en ocho haberes mínimos garantizados. También se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados.

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Actualización de escalas. Los tramos de las escalas aumentan entre un 186% y un 443% respecto a las vigentes.

Mecanismo de actualización. Las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Excepcionalmente, en septiembre se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a junio, julio y agosto. Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo nacional.

Eliminación de exenciones, deducciones y otros. Se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud. También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

También se elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del Impuesto a las Ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta. Además, se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.