El 18 de septiembre próximo pasado, la jueza federal de la Seguridad Social a cargo del Juzgado N° 8, Adriana Cammarata ordenó restituir las pensiones no contributivas que se les habían quitado a las personas con discapacidad, de forma intempestiva, a partir de enero de 2017. Sin embargo, el Gobierno decidió ir «por los discapacitados suprimiendo pensiones alimentarias. ¡No tienen límite!» expresó Miguel Ángel Fernández Pastor, ex director del Centro Interamericano de Estudios en Seguridad Social (Ciess).

En ese fallo, la magistrada sostuvo que se incumplió con las disposiciones de la ley 19.549, en particular, con «el debido proceso y el derecho de defensa», a través de “comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional”, explicó el especialista en Seguridad Social.

Lo que la Anses pretende evitar es pagarle a miles de personas con discapacidad un beneficio mientras la justicia resuelve el pleito

«En una actitud de insensibilidad manifiesta, la Anses apeló la sentencia judicial para evitar cumplirla. Lo que la Anses pretende evitar es pagarle a miles de personas con discapacidad un beneficio mientras la justicia resuelve el pleito. ¿Alguien cree que un organismo que tiene como su principal misión cuidar de los más vulnerables y hace todo lo contrario, está en condiciones de decidir dar de baja, mediante un procedimiento amañado, miles de pensiones alimentarias?, se preguntó el ex directivo del Ciess.

Miguel Angel Fernández

Lo más aberrante, es la revelación que hizo el especialista, al referir que desde el organismo se está “creando un nuevo derecho”, que tratará de cumplir su objetivo a través de la Resolución N° 268 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada hace pocos días en el Boletín Oficial, que comienza sosteniendo que: “…atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549…”. O sea, en el papel, la Anses escribe que va a cumplir, esta vez, con el procedimiento que marca la Ley Nacional de Procedimiento administrativo. Pero los hechos demuestran que vuelve a mentir».

Fernández Pastor, puso en evidencia el objetivo de la Anses al mencionar que -mediante una resolución interna denominada Pres-23-01, que entró en vigencia el 07/09/18, es decir, 13 días antes que se publicara en el Boletín Oficial la resolución 268/18,- se estableció una reglamentación interna para el personal de la Anses sobre el procedimiento para dar de baja pensiones no contributivas.

Condicionar a «un plazo tan limitado a quienes por la propia naturaleza de sus circunstancias se ven restringidos en su movilidad, resulta absolutamente irracional

Otro hecho que atenta contra la pristinidad de los actos de gobierno, de la cual hizo mucha gala el gobierno, lo dio a conocer el ex director del Ciess, al evidenciar que «esta resolución interna de la Anses -que no se publica en ningún lado, salvo en la intranet de la Anses- establece que se intimará a los beneficiarios para que en el plazo de 10 días presenten la documentación requerida, bajo pena de dar de baja el beneficio».

En pocas palabras, Fernández Pastor traslució que condicionar a «un plazo tan limitado a quienes por la propia naturaleza de sus circunstancias se ven restringidos en su movilidad, resulta absolutamente irracional, máxime si se tiene en cuenta que, en ese plazo tan acotado y perentorio, se tienen que obtener las pruebas que acrediten su derecho».

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Sin embargo, lo peor es que la resolución facultará al organismo «a tomar la decisión de la baja, es decir será juez y parte. Hay que tener en cuenta que con seguridad surgirán infinidad de criterios de “evaluación de la prueba” que motivará injusticias de todo tipo. Por ello la ley, sabiamente ordena que quien evalúe la prueba sea un juez y no un burócrata de turno», disparó sobre esta inequidad Fernández Pastor.

Los cuatro casos en los que la resolución interna de la Anses determina la de baja los beneficios son:

a) Que el pensionado trabaje: Es más que sabido que dentro de las terapias recomendadas para la recuperación y reinserción del discapacitado está precisamente el trabajar en el marco de sus propias capacidades. Así poner una barrera infranqueable con el trabajo es al menos irracional. Por ello la evaluación de la “incompatibilidad” con trabajar debe ser medida en el marco de la prudencia judicial.

b) Sostiene que al discapacitado que no percibió su pensión (único sustento asistencial) por el lapso de tres (3) meses, se le dará de baja el beneficio. Mientras que en el caso de los beneficios contributivos (jubilaciones y pensiones) existe un trámite sencillo, en que el jubilado o pensionado, que por cualquier razón no percibió su beneficio por un lapso mayor a dos meses, concurre al banco, llena un formulario, lo lleva a la Anses y logra percibir los meses atrasados, aquí la Anses suspende el beneficio de un pensionado que, para dar de alta nuevamente el beneficio, tendrá que hacer un trámite engorroso que lo dejará sin percibir el mismo por seis meses o un año, cuando si no pudo ir al banco, seguramente fue porque su propia discapacidad se lo impedía, porque estuvo internado, porque no tuvo quien lo lleve a cobrar, o alguna causa siempre inevitable, ya que de lo que se trata es de un beneficio de carácter asistencial que se le otorga a una persona en extrema vulnerabilidad económica y social. ¡Una injusticia escandalosa!

c) Y el último supuesto es que quieren dar de baja el beneficio a quienes no residan en el país. O sea, interpretan que, cuando el Decreto 432/97, Anexo I, Art. 1, Incs. d y e imponen como requisitos para la obtención del beneficio ser argentino, nativo o por opción y residir en el país, o extranjero con más de 20 años de residencia, eso les permite
obligar a residir al pensionado dentro del país hasta que se muera, interpretando de manera antojadiza la norma. El inciso exige ser residente al momento de solicitar el beneficio, o sea, cumplir el requisito de ser residente, no de continuar la residencia hasta la muerte, lo que violaría la libertad de tránsito y Residencia que es un derecho humano con jerarquía constitucional.

Por ello, advirtió el letrado a efectos de evitar cualquier injusticia, que lo que debería ocurrir es que la Anses haga la recopilación de la información que crea conveniente y en aquellos casos que entienda que quien recibe la prestación lo hace en forma indebida, se presente por ante la justicia y solicite la baja del beneficio. Allí, el titular del derecho tendrá la oportunidad de defenderse y al final un Juez independiente se pronunciará ratificando o no el derecho al beneficio. Pero que esto quede en manos del órgano administrador es además de violatorio de las normas legales, un atropello al sentido común.

Y sostuvo que «la defensa de los derechos de las personas con discapacidad ha sido reconocida en la mayoría de los foros internacionales y representan un gran avance en el respeto de los Derechos Humanos. Excepto para el Gobierno de Cambiemos que vuelve a mentir descaradamente. Dice que va a cumplir la ley y viola los tratados internacionales de derechos humanos para sacarle, una vez más, beneficios de la seguridad social a los más vulnerables».

«Esa es la seguridad social versión cambiemos, ajustar sobre los que casi nada tienen, para seguir pagando la fiesta de unos pocos que todos conocemos», concluyó el especialista en Seguridad Social, Miguel Angel Fernández Pastor.