Los fondos argentinos registrados en el exterior y que pagan Bienes Personales podrán estar destinados también a inversiones productivas y serán beneficiados con una baja de un punto porcentual de la alícuota, si se repatria al menos un 5% del total que el contribuyente tenga en el extranjero.

Así lo resaltaron este jueves fuentes del Ministerio de Economía tras darse a conocer el Decreto 116 publicado en el Boletín Oficial, en el que se dispuso una rebaja de la alícuota del 2,25% al 1,25% para los fondos registrados en el exterior y que se estiman ascienden a unos US$ 70.000 millones, según datos oficiales.

La alícuota referida de 2,25% que contará con la rebaja de un punto corresponde al tributo por montos superiores a los $18 millones, es decir el equivalente a unos US$300.000.

Para tener un seguimiento del destino de esos fondos, los mismos deberán ser ingresados al país a través del sistema financiero antes del 31 de marzo de 2020 en una cuenta bancaria, ya sea Caja de Ahorro, Cuenta Corriente o Plazo Fijo, en dólares para todos los casos, precisó la norma.

Estos fondos repatriados, que como mínimo deben representar el 5% del total declarado en el extranjero, deberán permanecer localizados en esas opciones cómo mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que el beneficio alcance a la totalidad de los activos, es decir a los declarados en Argentina o los que estén en el exterior.

Pero la disposición también permite que una vez ingresados por el sistema financiero sean destinados a inversiones productivas a través de distintos instrumentos.

Los fondos podrán ser pesificados al tipo de cambio oficial y ser invertidos en títulos públicos en pesos, Letes, construcción o deuda corporativa en pesos.

En estos casos no será obligatorio pesificar la totalidad de lo ingresado antes del 31 de marzo, sino que puede ser sólo una parte, pero el resto deberá permanecer depositado en la cuenta bancaria hasta fin de año.

La segunda alternativa disponible serán los fideicomisos financieros que diseñará el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) con el objetivo de captar parte de los fondos repatriados.

Y la última opción ofrecida será en Fondos Comunes de Inversión (FCI) con activos que pueden ser títulos públicos o corporativos o cuyo destino sean procesos productivos. Pueden ser FCI ya existentes o los que puedan crearse a futuro dado que si bien la obligatoriedad de ingresarlos al país tiene como fecha límite el 31 de marzo, una vez hecho esto pueden ser destinados al resto de las opciones a lo largo del año.

En este sentido, en Economía se anticipó que trabajarán con la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el desarrollo de productos que puedan tentar la inversión de estos fondos.

«Los títulos argentinos que estén localizados en el exterior (por ejemplo un bono que se haya adquirido en una cuenta comitente en los Estados Unidos), a los fines de Bienes Personales está situado en el país», aclaró una fuente del ministerio de Economía, y de esta manera no podrán ser incluidos en la repatriación de activos.

El beneficio de la repatriación de activos fue uno de los items que figuraron en la Ley de Emergencia Económica que se promulgó el 23 de diciembre, a pocos días del comienzo del Gobierno de Alberto Fernández.

Una vez ingresados los activos, el contribuyente para acceder al beneficio podrá optar por mantenerlos en la cuenta bancaria o destinarlos a una o un mix de las opciones presentadas en el decreto.

La intención de la norma, según los considerandos del decreto, es «permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá la «forma, plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto», cita el decreto.