VIERNES, 29 DE NOV

¿El incremento impactará en los precios de la nafta y el gasoil?

La Secretaría de Energía actualizó los valores del biodiésel y del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, los cuales deben mixturarse, de forma obligatoria, con el combustible que se vende al público.

 

La Secretaría de Energía actualizó este miércoles el precio de los biocombustibles que, por ley, deben mezclarse de forma obligatoria con la nafta y el gasoil. La medida se oficializó mediante las Resoluciones 200/2024 y 201/2024 publicadas en el Boletín Oficial, que fijan nuevos valores para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, y para el biodiésel.

Como los biocombustibles deben mezclarse obligatoriamente con la nafta y el gasoil que se vende en las estaciones de servicio, aún no se descarta que el aumento de precios impacte en los surtidores.

Cabe destacar que, a inicios de agosto, los combustibles tuvieron una suba promedio del 3%, producto del aumento en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), y la devaluación mensual del 2% del dólar.

>>También te puede interesar: Volvieron a aumentar los combustibles: ¿cómo quedaron en los surtidores de Rosario?

Tras las resoluciones publicadas este miércoles, el precio mínimo del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil quedó en $965.554 por tonelada para las operaciones que se lleven a cabo durante agosto y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. El plazo de pago no podrá exceder, en ningún caso, los siete días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Por otro lado, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $644,525; mientras que el litro bioetanol elaborado a base de maíz costará $590,730.

El documento oficial –que lleva la firma del secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo– precisó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Asimismo, aclaró que los nuevos precios fijados “son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno”.

En los considerandos, se recordó que la secretaría de Energía está facultada para modificar los precios “tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos números puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor”.

Últimas Noticias