El Gobierno amplió hoy de 30 a 180 días el plazo que tienen los exportadores para liquidar  divisas por exportaciones de avena, cebada, centeno y trigo, de la cosecha 2016/2017.

Así quedó establecido a partir de una resolución conjunta de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas y Producción, publicada en el Boletín Oficial.

«Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos avena, cebada, centeno y trigo, correspondientes a la cosecha 2016/2017,  desde el momento en que el Ministerio de Agroindustria comience a publicar valores FOB oficiales de esos productos, para las cosechas 2016/2017», según el primer artículo del texto oficial.

Además, el Poder Ejecutivo puntualizó que el plazo de validez de las DJVE «comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016, y será de 180 días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo» ante la AFIP.

La Casa Rosada justificó la prórroga al señalar que «resulta conveniente permitir el registro de DJVE de posibles operaciones que puedan concretarse para productos de la futura campaña de producción 2016/2017, sobre todo de aquellos cereales pertenecientes a la llamada  cosecha fina  que serán los primeros en cosecharse a partir de diciembre del año en curso».

«El permiso posibilitará el registro de operaciones futuras, generando una posible formación de precios para la próxima campaña, dotando de cierta previsibilidad de márgenes esperados al sector de la producción, pudiendo así alentarse las siembras de cereales para los meses siguientes al dictado de la presente resolución», añadió el Gobierno.

Por último, recordó que, por ley, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, «con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones».