La AFIP dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, de Bienes Personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, aclaró el organismo.

Según la Resolución General 5324/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia de ese estado finalice con posterioridad a este miércoles, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, podrán solicitar beneficios fiscales.

Por consiguiente, el organismo recaudador autorizó para esos contribuyentes el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, la suspensión del ingreso de anticipos (que no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario de Ganancias), la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares y la deducción en Ganancias por la venta forzosa de hacienda.

Para solicitar los beneficios, se deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado «Presentaciones Digitales«; ahí hay que seleccionar la opción «Zona de emergencia-Acreditación» para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.