La publicación de la Resolución General que recarga un 15 por ciento los consumos realizados con tarjeta de crédito en el exterior trajo consigo detalles de los datos que la AFIP le exigirá a las administradoras de las tarjetas.

Así, el organismo dirigido por Ricardo Echegaray contempla la identificación de los usuarios de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.

En ese sentido se pedirá:

– Apellido y nombres, razón social o denominación.

– Tipo y número de documento.

– Número de tarjeta utilizada.

– Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.

– Monto total de los consumos realizados por el titular y adicionales de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior.

– Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.

Sin embargo, el pedido de información no se detiene allí, sino que también contempla «un detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares y de adicionales y beneficiarios de extensiones emitidas en el país». Allí se requerirá: – Número de tarjeta (titular y adicional).

– Fecha de la operación.

– Identificación del país.

– Monto de la operación en moneda extranjera.

– Monto de la operación en pesos.

– Nombre del comercio.

– Código de rubro. Finalmente, para aquellas tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares, el organismo exigirá:

– Apellido y nombres, razón social o denominación.

– Tipo y número de documento.

– Número de tarjeta.

– Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora.

– Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.

– Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.

– Código de Rubro.