La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que aquellos monotributistas de las categorías A, B, C y D podrán acceder al reintegro cuando se hubiera abonado el impuesto de al menos ocho períodos mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de créditos.

Afip indicó que los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.

El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Para solicitar el reintegro ingresar AFIP

Guía de trámite

Reintegro por cumplimiento de pago a monotributistas by Conclusión Diario Digital on Scribd