SáBADO, 30 DE NOV

Diputados opinan sobre la interrupción del embarazo

Los legisladores nacionalesLucila de Ponti, Nicolás del Caño y Mirta Tundis   dialogaron con Conclusión y fijaron postura en relación a la legalización del aborto. El texto del Proyecto remitido por el Ejecutivo al Congreso. 

Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires

Recientemente, organizaciones y activistas por el derecho al aborto a nivel global advirtieron que crecieron el último año los bloqueos de cuentas y la censura de contenidos en Youtube y Facebook, entre ellos un video sobre “cómo hacerse un aborto de manera segura” producido en Argentina que fue dado de baja y restablecido 25 días después.

Aunque ninguna de estas redes sociales han dado mayores explicaciones respecto a su proceder, las organizaciones aseguran que los bloqueos son consecuencia de la lluvia de denuncias realizadas por ciberactivistas antiabortistas.

En otros ámbitos, Amnistía Internacional encendió la luz roja porque en 2017 las mujeres seguían teniendo «dificultades» en Argentina para acceder a un aborto legal. Llegando incluso esa dificultad a los casos de violación o de riesgo para su salud, en los que ya hay legislación aprobada. El organismo de derechos humanos sumó una petición para que la interrupción del embarazo se despenalice plenamente.

En tanto en el Congreso las posiciones de los legisladores con respecto al aborto es dispar, y todo hace pensar que aquellos que ya tienen decisión tendrán que deliberar en un arduo debate para conseguir que la voluntad de un 33% del Congreso se oriente en uno u otro sentido.

Aún se mantiene frescas la imágenes del día de la presentación del proyecto de Ley sobre el Aborto que ingresó a Diputados el miércoles pasado Lucila de Ponti y Nicolás del Caño adelantaron cual será su voto. Por otra parte entre las claves que signaron el 8M el tema no estuvo ausente:»Paramos porque exigimos aborto legal, seguro y gratuito. Estamos transitando un tiempo histórico, los pañuelos verdes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto nos hermanan en un grito que ya es global: Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Entre las opiniones recibidas por Conclusión se destaca la de la diputada santafecina Lucila De Ponti:

 

Por su parte,  el legislador del Frente de Izquierda de los Trabajadores, Nicolás del Caño dio su parecer del alcance del debate que se debe dar para resolver el tema:

 

Desde el Frente Renovador,la diputada Mirta Tundis dialogó también con Conclusión y manifestó estar a «favor de la vida». Y acotó que no deja «de reconocer que las mujeres de bajos recursos terminan penalizadas o fallecen; por lo que la despenalización sería lo correcto. No es justo que sean demonizadas, o peor, que mueran», en el video podes ver la nota completa con la legisladora bonaerense:

El texto completo del proyecto presentado en el Congreso y que será materia de debate:

Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente

2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y
concordantes.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y nmadurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona
menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa  Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.

Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.

Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13°: De forma

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