Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

Con la intención de llevar adelante una reforma en la Ley de Partidos Políticos para bloquear las aspiraciones electorales de quienes tengan causas judiciales abiertas, el oficialismo avanzó con un proyecto y obtuvo dictamen favorable.

La comisión de Asuntos Constitucionales, que preside Pablo Tonelli (PRO), trató la iniciativa para modificar el Artículo 33 de la Ley 23.298 y dictaminó que el proyecto, que consta con un solo artículo, inhabilita a ser candidatos a quienes tengan condena no firme, sea en primera instancia, o de Cámara si hubo una absolución en primera instancia luego revisada por el tribunal superior.

Carlos Menem

Ante la posibilidad que la iniciativa siga avanzando, el ex presidente y actual senador Carlos Menem, no podrá ser candidato y en el caso de la senadora electa Cristina Fernández de Kirchner, si fuera condenada en alguna de las causas por corrupción no tendría chances de presentarse a las presidenciales de 2019.

La legisladora de Cambiemos Silvia Lospennato, adujo que “No se esta afectando en lo más mínimo el principio de inocencia”, afirmó y agregó: “Estamos tratando una reglamentación que está conforme a los estándares internacionales de la regulación de los derechos políticos”.

Tras la firma del dictamen, Conclusión dialogó con el diputado del bloque Justicialista, Pablo Kosiner, quiwn entendió que se trata de «adecuar la legislación de inhabilidades para ejercer cargos públicos o ser candidato en función de la evolución de las demandas sociales».

El legislador salteño, explicó que así como los delitos de Lesa Humanidad, inhabilita para se candidato en función de una construcción histórica de respeto a los Derechos Humanos en Argentina, creo que lo que se refiere a delitos vinculados con la administración de fondos públicos de los argentino va teniendo un alto grado de sensibilidad dentro de las sociedad».

Pablo Kosiner

Y añadió: «En este caso se llegó a un acuerdo interesante, no romper la presunción de inocencia, pero si exigir por los menos una condena en primera instancia. De allí que la inhabilidad se mantendrá desde esa condena en primera instancia, hasta que se cumpla la condena o cuando sea revocado por un tribunal superior».

Consultado si coincide con el Frente para la Victoria acerca de que existen figuras que no fueron incorporadas, como tener cuentas en los paraísos fiscales, Kosiner, dijo que «todo lo que aporte a perfeccionar una ley es bienvenido, y la identificación de varios tipos penales, sea corrupción o malversación de fondos, y si existe alguna persona que no cumplió con las declaraciones sobre su patrimonio, si no lo hizo, podría ser inhabilitado. Estoy de acuerdo. Pero la sociedad argentina exige una señal contundente a la dirigencia política».

Por su lado, en la diputada Graciela Camaño, del Frente Renovador, en diálogo con este medio señaló que «esta claro que el dictamen que obtuvimos, dice que los políticos que se postulan como candidatos partidarios o electivos teniendo causas penales son los que están mencionados en el proyecto y son a quienes alcanza la inhabilidad para postularse».

Graciela Camaño

«Se trata de un viejo anhelo, en 2009 se llevo adelante una gran reforma política, que incluyó las Paso, lo plantemos porque en ese momento se estableció el delito de Lesa Humanidad como impedimento, pero no pudimos incorporarlo», dijo la legisladora.

A su turno, el diputado del Frente para la Victoria, Marcos Cleri, se mostró caústico respecto del proyecto que se aprobó al sostener que «hay que definir con claridad que corrupción es siempre la misma calesita, con el sentido de permanecer en el mismo lugar sin hacer lo que se debe e una representación institucional, hay legisladores que llevan 20 años en sus bancas, y eso es corrupción».

«El Gobierno le llama lucha contra la corrupción a la persecución desconociendo los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la ley que reglamenta el ejercicio, donde no solo los principios de inocencia y democracia son principios fundamentales, porque cuando se lee el Código Penal y observamos los delitos contra la administración pública, se cae en la cuenta que deberían ser incorporados, sin embargo para este proyecto están ausentes, como la evasión, la fuga de divisas, utilizar información privilegiada para condenar a las futuras generaciones y sobre todo, si se fue procesado por escuchar ilegalmente y perseguir, se corre el riesgo de que ocupando un cargo publico todo esto sera utilizado con el poder que ostente», en clara alusión al primer mandatario.

Y agregó el legislador santafecino: «deberíamos revisar la historia, cuando hubo juicios políticos y destitución de la Corte Suprema, que en el 95 le otorgó al actual presidente de la Nación la posibilidad de ser declarado inocente por el contrabando de autopartes de Sevel, una de las motivos por las cuales se los destituyó, fue la causa Macri, previo constitución de la comisión de Juicio Político, se investigó se logró el apartamiento de esos magistrados, pero sin embargo quien fue beneficiado con los fallos, es quien hoy es presidente».

Daniel Sabsay

«Seria bueno agregar que no sean ministros quienes tienen trabajadores en condición de esclavitud, como Etchevhere, o quienes tienen bienes en el exterior no puedan ser ministros ni legisladores nacionales, o aquellos que tiene cuentas of shore o malversó, son los que pertenecen a una casta elitista y parasitaria que no tienen ningún interés en el país, por eso decimos que no se pueden estar lavando la cara con este tipo de legislación, por este motivo no acompañaremos este proyecto», dijo el diputado Marcos Cleri al momento de exponer en la Comisión.

Sobre el tema, el constitucionalista Daniel Sabsay aportó hace un tiempo que el  intento de modificar la legislación vigente «respecto de los condenados, la inhabilitación a candidatos para cargos públicos está conforme a derecho», en tanto que sobre quienes están procesados «se presenta un problema con el Pacto de San José de Costa Rica, que limita la posibilidad de impedir el derecho a ser candidato a quien tuviera condena firme».

Por su parte, Gregorio Badeni señaló que en la actualidad, «si hay condena firme por un delito, una persona no puede ser candidata a cargos públicos cuando la pena privativa de libertad es de tres o más años», recordó.

Cabe recordar que en el Artículo 23, denominado «Derechos Políticos», la Convención Americana sobre Derechos Humanos estableció en uno de sus puntos que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades «exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».