Actualmente, en nuestro país poco más de 10 empresas se encuentran funcionando bajo la modalidad de plataformas tecnológicas para la intermediación de servicios, e integran aproximadamente 160.000 trabajadores bajo modelos de vinculación que transitan desde la informalidad a la autonomía.

En la mayoría de estos casos, la vinculación laboral entre empleados y plataforma se desarrolla a través de esquemas de prestación de servicios como trabajadores independientes o autónomos registrados mediante el régimen de monotributo. Cada trabajador dispone libremente día y hora de conexión para la prestación de su fuerza laboral aportando los elementos para prestar el servicio (conexión a internet, celular, medio de transporte, ropa, etc.).

El trabajador conectado recibe órdenes de trabajo vinculadas servicios de la plataforma y por cuyo cumplimiento recibe un pago definido por la propia plataforma. Con distintas variantes, la vinculación laboral entre las partes se presenta bajo un esquema de independencia y autonomía, con ausencia de mecanismos protectorios básicos como seguro, salario mínimo, licencias y descansos para los trabajadores.

Atendiendo esta modalidad de trabajo que se ha visto incrementada en época de aislamiento obligatorio, la diputada nacional Soledad Carrizo, presentó un proyecto de ley a través del cuál se crea el Estatuto de trabajadores de plataformas tecnológicas, iniciativa que busca equilibrar el desarrollo tecnológico, las nuevas modalidades laborales y la protección de los trabajadores; superando paradigmas tradicionales del derecho laboral.

En este sentido, la legisladora cordobesa explicó que el creciente desarrollo del sector tecnológico y las nuevas demandas de consumo, “han traído consigo novedosas formas de vinculación laboral que no encuentran en la ley 20.744 un marco adecuado y suficiente para regular las relaciones entre trabajadores y empleadores. Es por eso que diseñamos un marco regulatorio del trabajo a través de plataformas tecnológicas; una de las tantas y crecientes prácticas que han desbordado las relaciones laborales en Argentina, y el mundo”.

A través de esta iniciativa, “generamos el diseño de herramientas coherentes con estos desarrollos tecnológicos, buscando su promoción, pero también la protección de los trabajadores; entendiendo que los mecanismos protectorios tradicionales deben ser revisados y actualizados. Lo que buscamos es generar certidumbre y seguridad para trabajadores y empleadores, conciliar las nuevas realidades laborales y promover el crecimiento económico en nuestro país”, agregó.

Las nuevas realidades laborales en Argentina

Las plataformas digitales tienen presencia en Argentina desde hace poco tiempo, incrementando su actividad en los últimos 5 años a través de emprendimientos extranjeros con filiales nacionales, y promoviendo el impulso de otras de origen nacional.

Estas formas de empleo llamadas atípicas, “pueden ayudar a las personas a insertarse en el mundo laboral o a complementar sus ingresos. En ese sentido, las plataformas digitales prometen oportunidades para democratizar la generación de ingresos. Sin embargo, presentan también el riesgo de la precarización del trabajo, lo que genera retos desde el punto de vista regulatorio y desafía el alcance de las normas laborales, fiscales y de protección a los trabajadores enmarcados en estos modelos”, consideró la diputada nacional.

Eso adquiere especial importancia al analizar con detalle las notas caracterizantes que integran el universo de trabajadores de estas modalidades, y cuyos datos son ofrecidos por el informe de Cippec y OIT:

–  Predominio de trabajadores jóvenes: más del 90% de los prestadores es menor de 60 años, y un tercio tiene menos de 30. Asimismo, la edad promedio de los trabajadores de plataformas en Argentina es de 38 años.

–  Disparidad de género con una alta proporción de masculinización de los trabajadores: 4 de cada 5 trabajadores de plataformas son hombres.

–  Sobrecalificación en relación a tareas realizadas: si bien varía sustancialmente según la plataforma, los trabajadores de plataformas cuentan, en promedio, con niveles de estudios elevados. En efecto, casi el 90% de los encuestados ha finalizado el nivel secundario.

–  Exclusividad de ingresos: poco más de la mitad de los encuestados declaran no recibir otros ingresos laborales por fuera de los que genera su actividad en la plataforma y un 60% manifiesta que no hubiese podido hacer frente a sus gastos habituales de no haber sido por dicha ocupación, sobre todo entre quienes realizan actividades técnicas u operativas. Al mismo tiempo, quienes sí poseen alguna fuente de ingreso alternativa, sostienen que las ganancias provenientes de su actividad en las plataformas representan, en promedio, el 65% de su renta total.

–  Dedicación diaria: los prestadores de servicios a través de plataformas declaran trabajar 7 horas por día hábil en promedio. Aun así, casi el 60% de los encuestados trabaja menos de 40 horas semanales, y casi tres cuartos lo hace en horarios rotativos.

–  Informalidad laboral: sólo un 55% de los encuestados afirmó realizar aportes provisionales por su actividad en la plataforma (de los cuales casi el 90% lo hace a través del régimen de monotributo), y apenas el 40% posee una obra social a raíz de su trabajo.

Sobre el articulado y su metodología

El estatuto está integrado por 68 artículos, distribuidos en títulos y capítulos que sistematizan los ejes centrales de esta nueva modalidad: Condiciones generales, jornada de trabajo, remuneraciones, vacaciones, régimen de enfermedades y accidentes inculpables, licencias, régimen de seguridad social, régimen disciplinario, derechos y obligaciones de las partes, extinción de la relación, derecho de información, condiciones y elementos de trabajo, equidad laboral, reputación digital, derechos colectivos, registro nacional de plataformas tecnológicas y disposiciones finales.

La redacción del proyecto traduce el objetivo de equilibrar estos emprendimiento y desarrollos tecnológicos con un marco protectorio del trabajador no inferior a la ley de contrato de trabajo 20.744, pero si readecuada a nuevas demandas sociales.

Los artículos 1 a 8 del proyecto circunscriben el ámbito personal, las exclusiones y ofrecen -dada la novedad del objeto- un marco de definiciones necesarias para la identificación de los actores y demás elementos que integran la norma.

El artículo 9 representa un aspecto central de este proyecto, innovando en su diseño a través de una propuesta de vinculación laboral dual: los trabajadores pueden vincularse mediante una modalidad autónoma y mediante una modalidad de dependencia.

Los artículos subsiguientes desarrollan el alcance de ambas modalidades y sus particularidades, destacándose un mínimo protectorio compuesto por seguro, registración, retribución, fondo de reserva por enfermedades y accidentes, seguridad social, capacitación y formación, etc. para ambas modalidades de prestación laboral.

La diferencia entre ambas formas de vinculación se traduce en un mayor catálogo de prerrogativas para el caso de los trabajadores en dependencia, contemplando su carácter de subordinación para con la plataforma, adquiriendo así una condición similar al marco que ofrece la ley de contrato de trabajo 20.744: remuneración mínima garantizada, sueldo anual complementario, vacaciones pagas, licencias, entre otras, pero contemplando las características especiales de esta forma.

Esta doble modalidad de vinculación reconocida en el proyecto se fundamenta en la necesidad de contemplar 2 extremos: un universo de trabajadores que encuentran en la mayor flexibilidad horaria y de relación laboral (con especial referencia a la libertad de logueo, la reducida carga y disponibilidad de horas, un incentivo para su vinculación), por un lado; y por el otro, aquellos trabajadores que responden a un esquema de vinculación laboral tradicional y que participan de esta relación laboral con plataformas tecnologías no motivados por su flexibilidad sino condicionados por la falta de otras oportunidades laborales a donde insertarse.

De esta forma, la dualidad permite poner a resguardo a todos los actores involucrado en el sistema, a los trabajadores como a empleadores que reclaman el reconocimiento de sus particularidades.

Como aspectos de especial importancia merecen destacarse los siguientes:

–  Fondo de reserva por enfermedad: se crea un insumo económico mediante el aporte obligatorio y mensual de empleadores y trabajadores desde el inicio de la relación laboral y a nombre del trabajador, para solventar una prestación dineraria en casos de enfermedad o accidente no vinculados a la realización del servicio. Este fondo es irrenunciable por el trabajador, no puede ser embargado, cedido, compensado, gravado ni destinado a otros fines.

–  Régimen de seguridad social

–  El derecho a la información del que gozan los trabajadores quienes desde el inicio de su vínculo laboral pueden conocer los criterios utilizados por la plataforma para la asignación de tareas y toda la información contenida en su identidad digital y cualquier calificación efectuadas por los clientes.

–  La equidad laboral: asegura un trato igualitario a todos los trabajadores sin distinción de sexo, facilitando a los trabajadores una herramienta para eliminar las desiguales que implique diferencia salarial entre trabajadores que desarrollen las mismas tareas en iguales condiciones.

–  La reputación digital: concede a cada trabajador la titularidad y portabilidad de su identidad digital, garantizando el pleno acceso a su contenido así como el derecho a rectificar datos o información incorrecta. Un aspecto de especial importancia lo constituye la inclusión expresa del derecho al olvido, permitiendo que una vez finalizado el vínculo laboral que el trabajador pueda requerir la eliminación de todos los datos recabados durante el desarrollo de su tarea y eliminar su identidad digital.

–  La creación de un registro nacional de plataformas tecnológicas que permita no solo la identificación de estos desarrollos sino contar con insumo informativo estadístico sobre estas nuevas modalidades.