El debate por los alcances de las potestades municipales sube de tono en el país luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de este viernes, y que refuerza la tendencia de otros casos que tienen como demandados s municipios, y que cuestionan su autonomía.

Los magistrados, por tres votos a dos, afirmaron que es inconstitucional que un municipio disponga el traslado de antenas de telefonía celular.

El máximo tribunal del país sostuvo que, al ordenar la relocalización de esas antenas, la Municipalidad de General Güemes, en Salta, se entrometió en cuestiones vinculadas con el funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que exceden la competencia comunal.

La mayoría integrada por el presidente Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti aceptó el recurso extraordinario presentado por Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., y revocó los fallos de la justicia federal de Salta que habían convalidado la ordenanza 299/2010.

En disidencia, los ministros Juan Maqueda y Horacio Rosatti reconocieron la competencia constitucional de los municipios para regular aspectos referidos al planeamiento urbano, teniendo en cuenta que en el caso no se demostró que fuera un obstáculo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Si bien el clima de campaña electoral hace que el debate sea algo más subterráneo, en las últimas semanas vienen escalando otros temas similares, como el de la firma Esso contra Municipalidad de Quilmes, Shi Jinchui contra Municipalidad de Arroyito.

Esta semana, la Corte también concretó la audiencia pública para escuchar los argumentos de las partes en torno de la prohibición de que abran los supermercados los días domingo, establecida por el Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito (Córdoba) y cuestionada por un comerciante local de origen chino.

La ordenanza 1.660, sancionada en agosto de 2014 bajo el título de “Descanso dominical del trabajador”, prohibió a los supermercados con cien o más metros cuadrados abrir los domingos, y estableció multas progresivas para quienes la incumplieran.

El comerciante local Jinchui Shi interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Municipalidad por esta ordenanza, que llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de la provincia y tuvo fallo favorable.

Sin embargo, el municipio recurrió la decisión que terminó llegando a la Corte Suprema que, como en casos controversiales, convocó a una audiencia pública para escuchar a las partes y a los “amigos del tribunal” (amicus curiae) que ofrezcan elementos de juicio para fundar una decisión.

En tanto, semanas atrás, a principios de junio, tuvo lugar una audiencia pública en la causa «Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa». La acción, iniciada por la empresa, busca impugnar la tasa municipal por inspección de seguridad e higiene.

A la audiencia asistieron todos los supremos excepto Rosenkrantz, quien se excusó por haber sido abogado del grupo, hoy controlado a través de la marca Axion.

El tema genera tensión tanto dentro del máximo tribunal como en intendentes de todo el arco político y el territorio, los cuales acompañaron la audiencia para “defender su facultad de cobrar tasas a las empresas instaladas en sus distritos”.

El intendente electo de Rosario, Pablo Javkin, dijo seguir el tema con “preocupación”, el pasado jueves en el Concejo Municipal, donde aún cumple funciones hasta que asuma el 10 de diciembre.

En tanto, desde el sitio La Política Online aseguraron que fuentes del máximo tribunal confirmaron que el asunto tiene “densidad jurídica”.

«¿Qué es lo que prevalece, la libertad de comercio, el cumplimiento de las leyes laborales, el respeto a las autonomías locales, o la validación a costumbres apoyadas por la mayoría de la población del lugar?», habrían espetado desde el Palacio de Tribubnales.

La pregunta, dicen, es sencilla: «¿Para qué sirven los concejos deliberantes e intendentes sino pueden decidir un descanso dominical, o si se puede o no colocar una antena telefónica sobre un colegio primario, o cobrar una tasa que es validada por la máxima autoridad judicial provincial?».