Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

La Cámara baja aprobó este miércoles en general el proyecto de ley del Ejecutivo nacional que penaliza la corrupción empresaria contra el Estado con fuertes multas y con la prohibición de participar en licitaciones públicas, entre otras sanciones. La falta de consenso parlamentario para sintonizar el tratamiento en particular obligó a suspender la sesión, que será retomada el miércoles que viene, tras el cuarto intermedio dispuesto.

Entre las exposiciones que se caracterizaron por su rechazo al proyecto del oficialismo y reformas propuestas por algunos bloques de la oposición, la postura de la diputada Alcira Argumendo, fue contundente. Además, aportó claras precisiones a la hora de prestar una radiografía sobre los puntos impugnados y propuso que el proyecto vuelva a comisión y se estudien en profundidad las leyes brasileras para incorporar a la normativa en debate, aquellos mecanismos y sanciones que han permitido en Brasil dar una batalla ejemplar contra la impunidad y la corrupción.

En diálogo con Conclusion, la legisladora ponderó la conducta de los «jueces y legisladores brasileños que promulgaron leyes para combatir la corrupción que se convirtió en un flagelo que devastó a las sociedades de esta región».

Además, la socióloga sostuvo que «esta norma, que supuestamente pretende sentar en nuestro país las bases de una legislación tendiente a luchar contra la corrupción, presenta un conjunto de interrogantes y artificios que lamentablemente tienden a limitar seriamente sus alcances» y agregó que de «esta manera, el Lava Jato se convierte en un “lava cara” o un maquillaje del escándalo Odebrecht, y por qué no, por carácter transitivo, también de IECSA, la empresa del primo de Calcaterra que acaba de ser vendida al amigo Marcelo Mindlin».

—¿Diputada usted cree que el proyecto no cumple con los objetivos que enunció el oficialismo?

—Sin duda, el proyecto introduce un cambio profundo en el derecho penal al incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Al principio parecía empezar bien en la definición de los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, etcétera. También aparentemente se establecen sanciones como la multa que va del 0,5 al 20 por ciento de los ingresos brutos anuales del último ejercicio anterior al delito, la suspensión total o parcial de actividades, la suspensión del uso de patentes o marcas, la pérdida de beneficios o subsidios públicos y otros.

—¿Y entonces?

—A diferencia de Brasil, aquí las sanciones se restringen, en primer lugar, a lo meramente económico. Es decir, el responsable máximo de Odebrecht está preso por 19 años, al igual que numerosos cómplices, empresarios y políticos. Pero en el proyecto que se propuso aprobar en el recinto, aparecen elementos preocupantes, en el artículo 20 estas buenas intenciones hacen que las eventuales penas se vuelvan cada vez más ridículas y engañosas.

—¿Porque lo sostiene así?

—Porque el Ministerio Público Fiscal y la persona jurídica pueden establecer un acuerdo por el cual se suspende la persecución mediante la revelación de información útil e identificación de los eventuales autores, pero debemos tener en cuenta que se señala que este acuerdo no implicará reconocimiento de la responsabilidad por parte de la persona jurídica. El acuerdo puede prever el saneamiento de los actos viciados y la extensión de acciones sancionarias previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación. Este es un elemento a tener en cuenta.

—¿Cual es su preocupación respecto de la condiciones de un acuerdo si se aprobara este proyecto que remitió el Ejecutivo?

—Las condiciones del acuerdo son las siguientes: por un pago reparatorio de aproximadamente el 0,1 por ciento de los ingresos públicos, la restitución de los bienes al valor equivalente y -sobre todo en el artículo 30- la aplicación de un programa de integridad; empiezan a licuarse las responsabilidades de las empresas y de alguna manera este programa de integridad del artículo 30 constituye una lección de buena conducta. Esto es algo equivalente a salvar los pecados rezando tres Padre Nuestro y diez Ave María».

—¿Que otras objeciones le merece el texto de la normativa?

—Las funciones de la Oficina Anticorrupción, se neutralizan ya que solamente se va a limitar a difundir la ley y promover estas buenas prácticas, es decir, estos manuales de buenas acciones que están contempladas en el artículo 30.

—¿Como se traduciría en forma práctica la aplicación de la normativa tal cual se intentó aprobar en el recinto? 

—Este acuerdo permitiría pensar que si Odebrecht aporta datos confiables sobre funcionarios de la gestión anterior, podría considerarse que ha cumplido con el acuerdo. En esta situación quedaría también, por carácter transitivo, la empresa IECSA –del primo Calcaterra-, que casualmente fue vendida a su amigo Marcelo Mindlin.

—Pero usted expresó que existe un artículo que genera muchas sospechas….

—Si, se trata del artículo 37 que refiere a hechos que se produjeron con anterioridad a la aprobación de esta ley, si es que así sucediera. Porque cuando alude al acuerdo de colaboración eficaz, en los mismos términos de los artículos 20 a 27 –que aplica sanciones al 0,1 por ciento de los ingresos, el programa de integridad y todos los buenos modales que esto significa-, pone la decisión exclusivamente en manos de la Procuración del Tesoro de la Nación. Y esto constituye una clave, porque debemos recordar que actualmente el procurador del Tesoro es el doctor Bernardo Saravia Frías, cuyo estudio actuó como abogado de la familia Macri. Es decir, si se saca a la Auditoría General de la Nación y a la Oficina Anticorrupción, esto queda en manos de la Procuración General de la Nación, es decir, de los abogados de la familia Macri.

—¿Siendo que esta novedad apareció en la última reunión de comisiones, se presta a pensar que se se trata de una ley a medida? 

—Me parece que esto constituye una burla hacia la posibilidad de recibir una sanción seria. Significa que el acuerdo de colaboración eficaz es una farsa porque va a pasar a ser la regla general y las empresas pueden limpiar su corrupción a cambio de una pequeña multita y de los Padre Nuestro que supone el programa de integridad del artículo 30. Se trata una farsa similar a la reparación histórica de los jubilados, muchos de los cuales han cobrado entre 500 y mil pesos en concepto de retroactividad. También es una invitación a la corrupción, porque cuando te pescan es tan fácil zafar que verdaderamente se hace tentador. Esta muy claro, corremos el riesgo que las penas y las posibilidades de impunidad queden establecidas por ley.

 

(*) Alcira Susana Argumedo (Rosario, provincia de Santa Fe, 7 de mayo de 1940) es una socióloga, política y docente universitaria argentina, diputada nacional electa por la ciudad de Buenos Aires en las elecciones legislativas de 2009 por el movimiento Proyecto Sur.