Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires – El senador por Mendoza, Julio Cobos presentó un proyecto de ley que comprende una serie de medidas que se propone atenuar en el sector turístico el impacto que ocasiona la pandemia de coranvirus en ese sector.

La iniciativa no esta acotada a una de la industrias del país como lo es el turismo sino que alcanza a pymes y economías regionales.

Para el legislador cuyano, nos encontramos ante una “crisis sanitaria que se suma a una crisis económica que nuestro país arrastra desde hace tiempo».

El ex vicepresidente sostiene que el objetivo es «defender las fuentes de trabajo, nuestras empresas y nuestra economía» y agregó que «el turismo receptivo y emisivo es prácticamente nulo, hay muchas familias que dependen de esta actividad».

En la misma línea, evaluó que «hasta que la situación se normalice, el sector financiero que tanto ha ganado en los últimos tiempos debe hacer un esfuerzo para colaborar con la situación de las empresas y  preservar el empleo».

El proyecto está orientado a promover «políticas activas del Estado frente a la emergencia y el establecimiento de reglas de juego permanentes entre el fisco y las pymes respecto a los atrasos en los pagos impositivos».

Para Cobos, el papel del Estado frente a la emergencia debe es de «establecer medidas para los afectados por este contexto, como la prohibición de embargos por parte de la AFIP de saldos bancarios o designar recaudadores en las empresas y la prohibición de cortes de servicios públicos mientras dure esta situación excepcional».

En la misma línea, solicita que se «brinden préstamos mensuales por la mitad de la nómina salarial durante la emergencia, a devolver una vez terminada la misma en caso que no se realicen despidos y se disponen beneficios en la devolución del préstamo si se mantiene la cantidad de empleados registrados. Reitero, el objetivo es preservar el empleo mientras dure esta crisis global”.

En el mismo sentido, el parlamentario consigno la ausencia de «planes de carácter general para abonar deuda judicializada con mayor plazo que las no judiciales». Y señala que «establecemos instrucciones para el modo de la ejecución fiscal, dónde se impide los embargos en el sistema financiero previos a la sentencia, permitiendo embargar otros bienes; algo que no estaba incluido en el marco de la emergencia fiscal».

Finalmente, refirió que la falta de pago de tributos » deberán ser iniciadas como mínimo a partir de los 120 días en las pymes más grandes, y a 270 días del año siguiente al de la mora para las pymes más pequeñas. De esta manera, se evita que las ejecuciones fiscales de la AFIP reemplacen a las gestiones por mora temprana”.