Enviado especial a Buenos Aires – Cuando parecía que las criticas de la líder de la Coalición Cívica, «Lilita» Carrio, se limitaban exponer sus diferencias sobre el Reglamento 956 y el rechazo para que las campaña de los partidos políticos no sean financiadas por las empresas, no terminó solo en eso y apretó el acelerador, tanto, que retó al Gobierno para que la normativa que reprime el delito a través del uso de armas de fuego sea debatida en el Congreso.

El martes pasado, la legisladora señaló: «No me importa lo que opine el Presidente, sostengo lo mismo que decimos desde hace 25 años».

«La propuesta es analizar esta norma para transformarla en ley en el marco del Congreso Nacional luego de un adecuado debate», propuso la diputada nacional, quien tras cuestionar a través de Twiter la medida del Gobierno, estuvo ausente en la sesión de este miércoles en el Parlamento.

«El derecho a la vida del ciudadano está debidamente asegurado en la Constitución Nacional, como así también la no aplicación de la pena de muerte. Las circunstancias en las que un agente de seguridad o policial deba ocasionar la muerte de un delincuente, o al menos emplear un arma letal que pudiera ocasionarla, debe tener un firme marco legal que evite la confusa interpretación de la norma», fundamentó la legisladora en su cuenta de Facebook.

Carrió se mostró cáustica al referir respecto del Reglamento 956 que «la normativa debe estar en el marco legal del nivel que corresponde, no puede ser introducida por medio de una Resolución Ministerial cuyo alcance es ciertamente reducido y no contempla todas las posibilidades en que puede darse esta situación de empleo de la fuerza».

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Seguidamente, «Lilita» apuntó la endeblez de la normativa al atacar » la Resolución Ministerial», porque «lejos de proteger al agente de seguridad o policial, lo deja expuesto a que, obrando honestamente al creer que está siendo protegido por el reglamento ministerial que se la ha impuesto, sufra las consecuencias de la falta de legalidad de su obrar al ser desconocido por la autoridad judicial correspondiente».