El juez Horacio Ernesto Barberis, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº19, condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por ciberacoso y amenazas a una chica de 13 años. La condena se obtuvo mediante un juicio abreviado donde el acusado acordó con el fiscal Eduardo Carlos Marina su culpabilidad.

Según el fallo, el 19 de octubre de 2016 a la medianoche, la joven ingresó en un grupo de Facebook llamado “whatsapp” (como la aplicación) que se promocionaba como un lugar “para encontrar gente para charlar y conocerse”. Allí, puso su número de celular, lo que generó que a los pocos minutos fuera agregada a un grupo de WhatsApp y luego contactada individualmente por Ramiro Alfredo Melgarejo, a través de la misma red.

El hombre de 43 años comenzó a hablar con la víctima y le pidió fotos de su cuerpo, con y sin ropa. La joven se las envió pero, cuando la conversación avanzó, le dijo que tenía 13 años. Melgarejo no sólo continuó con la charla sino que le pidió verse y que le enviara más fotos.

Durante el 20 de octubre, el hombre insistió con la conversación por WhatsApp y con el pedido de las imágenes. Como la víctima se negó, la amenazó con publicar en Facebook las fotos que ella le había enviado. Incluso le envió mensajes de texto a su celular. La víctima no sólo no le contestó sino que borró la conversación y luego, con ayuda de su hermana, lo bloqueó para impedir que continuara contactándola.

Dos días después, la víctima le comentó el hecho a su madre. La mujer utilizó su propio celular para escribirle a Melgarejo, haciéndose pasar por una adolescente de 13 años. El acusado no sólo continuó con la conversación sino que le pidió fotos íntimas y le envió un video que mostraba una escena sexual.

Ante esta situación, la madre de la víctima le propuso que se vieran ese mismo día a las 20 en una esquina del barrio de Constitución, sobre la Avenida San Juan. Melgarejo aceptó y le dijo que iría con una remera turquesa. Al llegar, la mujer lo reconoció no sólo por la ropa sino también por la foto de WhatsApp y le pidió ayuda automáticamente a un policía, que finalmente lo detuvo.

Mientras los agentes identificaban a Melgarejo, la mujer llamó desde su celular al número que tenía registrado como el agresor de su hija. El teléfono del hombre comenzó a sonar, por lo que rápidamente le secuestraron el aparato.

Tanto el juez como el fiscal Marina tuvieron en cuenta los testimonios de la madre y del policía que intervino en la detención. En la resolución, se destaca el informe de la Cámara Gesell que se le realizó a la víctima durante la instrucción, donde intervino el fiscal Mariano De Guzmán. La profesional del Cuerpo Médico Forense catalogó su relato como verosímil.

Otro de los puntos que destacaron son los informes y transcripciones que se hicieron de los audios y mensajes, realizados por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal.

El juez calificó el hecho como “grooming, child grooming o ciberacoso a menores”, delito que está previsto en el artículo 131 del Código Penal. Explicó que el hecho puede cometerse de diversas maneras: enviando mensajes, imágenes o incluso “bromas procaces”.

“La acción u omisión implica un acercamiento con el objeto de establecer una relación de confianza, de poder y/o control emocional sobre el menor mediante la manipulación o el engaño en el que el adulto enmascara su identidad con la finalidad de que el niño o niña a través del vínculo establecido pierda sus inhibiciones y realice acciones de índole sexual”, sostuvo Barberis. Además del ciberacoso, consideró responsable a Melgarejo del delito de coacción, al amenazar con la publicación de las fotos.

Para el magistrado, el hecho de que la víctima tuviera 13 años es un agravante, situación que era conocida por el acusado. A eso le agregó la repetición de la maniobra cuando, contactado por la madre de la joven, volvió a insistir con mensajes y videos sexuales.

Tal como propuso el fiscal Marina, Melgarejo deberá someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y no podrá acercarse a una distancia menor de 300 metros de la víctima ni contactarla bajo ningún medio.