La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió en la tarde de ayer un nuevo “Esquema de Guardias” para la prestación del servicio de justicia. El mismo comprende su ampliación en todos los distritos de las cinco circunscripciones del mapa judicial santafesino y empezará a funcionar a partir de mañana, jueves 16 de abril.

Asimismo, se mantiene el receso judicial extraordinario dispuesto en el marco de la Pandemia Coronavirus – Covid 19, por el tiempo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo de la Nación en relación al “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DNU N° 297/2020).

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En ese contexto, el Colegio de Abogados de Rosario informó cómo será su instrumentación en la ciudad:

Fuero de Familia

  1. Violencia Familiar: en línea con la Instrucción General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el señor Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protección, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibirán la solicitud por vía electrónica-.
  2. Alimentos: a.- determinación de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud vía correo electrónico -en línea con la Instrucción del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco también vía correo electrónico -a partir de ahí, se continua con el trámite ya implementado con el cobro-.
  3. Medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad.
  4. Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza pública, prohibición de acercamiento, etc.).
  5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados
  6. Órdenes de traslado para evaluación y eventual internación.
  7. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia.

Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito)

  1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares.
  2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo.
  3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados.
  4. Pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos.
  5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan.
  6. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

Fuero civil de responsabilidad extracontractual

  1. Medidas cautelares y acciones preventivas de daño.
  2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados.
  3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse.
  4. Constitución y renovación de plazos fijos.
  5. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

Fuero Laboral

  1. Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes.
  2. Procesos de amparo.
  3. Procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 («pronto pago») hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme («pronto pago»), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización.
  4. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

Fuero contencioso administrativo

Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial:

  1. Medidas cautelares.
  2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados.
  3. Pagos de deudas con fondos depositados.
  4. Constitución y renovación de plazos fijos.

Fuero penal

Mantener las condiciones de prestación de servicio actuales, en tanto la aplicación del sistema zoom ha posibilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados.

Ministerio Pupilar

  1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse.
  2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial.