Este lunes comenzó la etapa final del juicio que intenta dilucidar responsabilidades por la tragedia ocurrida en el edificio de calle Salta 2141. Con Graciela Argüelles a la cabeza, el equipo de fiscales expondrá los argumentos contra las once personas que se encuentran procesados por los delitos de estrago culposo agravado por las muertes. La Fiscalía pidió cinco años de prisión efectiva para todos los acusados, con excepción del gasista que trabajó en el edificio once días antes de la explosión. Por su parte, la querella, representada por la familia de Débora Gianangelo solicitó la misma pena para todos los procesados.

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Con los alegatos de clausura, el juicio entra en su etapa final. Todo el caso construido por el equipo de fiscales integrado además por Valeria Piazza Iglesias, Eugenia Iribarren y Miguel Moreno apunta a demostrar que las causas de la explosión fueron el resultado de una serie de negligencias en las que tienen responsabilidades los gasistas que trabajaron en el edificio, Carlos García, Pablo Miño, quien intervino en el cambio del regulador el día del hecho; los responsables de la administración, Norma Bauer, Carlos Repupilli y Mariela Calvillo, la gerente técnica de Litoral Gas, Viviana Leegstra y el jefe de mantenimiento de redes de la empresa, Claudio Tonucci.

Una vez concluidos los alegatos de los fiscales, será el turno de la querella y por último de las defensas. Luego, el Tribunal conformado por los jueces Marcela Canavesio, Carlos Leiva y Rodolfo Zavala deberá emitir su veredicto, lo cual se espera que ocurra la próxima semana.

Imputaciones

A  Carlos Garcia y Pablo Miño  se les imputa el hecho de haberse presentado entre las 9 y 9.38 y haber causado la explosión e incendio del edificio de calle Salta 2141, por haber provocado una fuga de gas mientras manipulaban la conexión de ingreso de la provisión de gas al inmueble cuando pretendían cambiar el regulador de gas sin haber cerrado la llave de paso. Cuando se produjo la fuga de gas por  no contener la fuga y marcharse del lugar.

A Norma Bauer, integrante de la administración, Carlos Repupilli, asesor jurídico e integrante de la administración y Mariela Calvillo administradora del consorcio, por la responsabilidad inherente a su función al tener el deber de custodia del edificio y de los bienes comunes del mismo, se les atribuyó haber violado dichos deberes.

Así las cosas, ante la necesidad del cambio de regulador, el personal de la administración contrata a García, tomando conocimiento a través del mismo que éste realizaría las tareas de una forma no permitida, omitiendo en la reunión de consorcio celebrada el 2 de agosto de 2013, advertir a los presentes esta irregularidad .

A su vez se les atribuye no haber hecho caso a reiterados reclamos de los copropietarios con relación a la subsistencia de los inconvenientes con el servicio de gas, concretamente con la presión del servicio.

En tanto, a Guillermo Oller y a Luis Curaba se les atribuye haber concurrido el día 26 de julio de 2013 aproximadamente a las 21.40 como reclamistas de litoral gas al edificio de calle Salta y haber restablecido el servicio de gas.

Antes de restablecer el gas, no corroboraron los trabajos efectuados por Allala, ya que no le solicitaron ningún informe detallado de los trabajos realizados, materiales utilizados y pruebas efectuadas sobre la instalación, omitieron a su vez la exigencia de rehabilitar el servicio en presencia del gasista matriculado (Allala).

No efectuaron ningún control sobre la totalidad de las instalaciones, limitándose a controlar la ausencia de pérdida en el gabinete, sin realizar una verificación integral de dicha instalación. Omitieron efectuar el control de todos los departamentos en cuanto a sus instalaciones de servicio y correcto funcionamiento de los artefactos.

Habilitaron el suministro de gas, contando el edificio con un solo regulador, cuando según la reglamentación debía contar con dos.

A la gerenta técnica de Litoral Gas, Viviana Leegstra y a Claudio Tonucci, jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas, se le atribuyó no haber ejercido adecuadamente el deber de control y vigilancia respecto de las funciones delegadas al personal a su cargo, todo ello teniendo en cuenta el peligro que importa la actividad que realiza la prestataria vinculada a la manipulación de sustancias peligrosas.

Además de no haber exigido reportes ni informes al personal a su cargo que realizó tareas en el edificio de calle Salta 2141, no haber instruido al personal a su cargo respecto de las normas de seguridad que debían observar ante la detección de pérdidas, la manipulación de redes y en la rehabilitación del servicio de gas, tampoco sobre la presentación de los informes en relación con las actividades realizadas, no haber elaborado de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes, un plan de emergencias para interrumpir el suministro del servicio de gas en un tiempo razonable, detallando los sistemas que se considerasen más convenientes para interrumpir dicho servicio de gas.