El pasado viernes 5 de noviembre se realizó la audiencia de cámara contra dos personas acusadas de integrar una asociación ilícita que se dedicaba al juego clandestino, a la usura, estafas y lavado de activo, entre otros delitos. Mientras que el imputado continuará en prisión preventiva, la mujer podrá cumplir con la cautelar de forma domiciliaria. 

Los acusados fueron Maximiliano G.D.G, de 53 años, y Marina G., de 34, quienes habían sido imputados el pasado 8 de septiembre por integrar y por organizar una asociación ilícita, respectivamente.

En esa oportunidad, también se los acusó formalmente por los delitos de usura y lavado de activos agravado por habitualidad y por ser miembros de una asociación ilícita formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en carácter de co-autores. En tanto, a Maximiliano G.D.G. se lo imputó por estafas, amenazas coactivas y por participar de una red de juego clandestino en carácter de co-autor.

Cuando se realizó la audiencia imputativa, en septiembre pasado, el Juez de primera instancia, Carlos Leiva, había dispuesto la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley para siete integrantes de esta asociación ilícita, entre ellos Maximiliano G.D.G y Marina G.

No obstante, en la audiencia de cámara del pasado viernes los abogados defensores de Maximiliano G.D.G. pidieron la libertad del imputado, mientras que la defensa de Marina G. pidió que la acusada cumpla con la cautelar bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Por su parte, los fiscales Viviana O’ Connel y Alejandro Ferlazzo se opusieron al pedido de las defensas.

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Sin embargo, la decisión final recayó sobre la jueza de segunda instancia, Gabriela Sansó, quien resolvió que Maximiliano G.D.G continúe en prisión preventiva efectiva por el plazo de ley, y que Marina G. cumpla con la preventiva de forma domiciliaria. Para este fin, la acusada deberá utilizar tobillera electrónica, no podrá salir del país, tendrá que permanecer en su domicilio y no podrá contactarse con las otras personas imputadas en la causa.

¿De qué se acusa a los imputados?

Los fiscales O’ Connel y Ferlazzo habían imputado a inicios de septiembre a siete personas -Roberto Y., Alejandro A., Ricardo E., Maximiliano G.D.G., Lisandro S., Marina G., e Iván G- por ser parte de una banda con permanencia en el tiempo destinada a cometer múltiples delitos tales como usura, lavado de activos y juego clandestino, entre otros.

La organización criminal, liderada por Yalil A., habría estado conformada por varias personas, quienes actuaban de manera coordinada, en constante cooperación, y con roles específicos. Entre las actividades que realizaba la banda se encontraban juegos online, préstamos de dinero, explotación de flota de taxis, negocios inmobiliarios y posibles vinculaciones con el tráfico de estupefacientes.

Para estos fines, la organización delictiva contaba con una oficina ubicaba en San Lorenzo al 1.000, que centralizaba diversos negocios como la plataforma de juego en línea, alquileres y compra/venta de vehículos e inmuebles, y una flota de taxis que forman parte de la operatoria de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas.

Los fiscales señalaron que los imputados cuentan con relaciones en diversos estamentos del Estado, con acceso a protección policial y política a nivel nacional, por lo que el poder no solo adquisitivo sino de las relaciones coloca a esta organización en un marco de extrema complejidad.

¿CÓMO FUNCIONABA LA BANDA?

El comienzo de las actividades ilícitas de esta organización puede ubicarse entre los años 2016 y 2017, cuando comienza una investigación de la Fiscalía de Rosario basada en escuchas telefónicas, testimonios, entrecruzamiento de datos y otras evidencias, que daban cuenta de delitos vinculados a la venta de estupefacientes, homicidios, lesiones mediante la utilización de armas de fuego y amenazas, entre otros.

De dicha investigación se desprendió que Yalil A. se dedicaba al lavado de activos, y así prestaba dinero, comercializaba autos, e incluso manejaba e invertía el dinero producido de las diferentes actividades ilícitas a través de la comercialización de estupefacientes.

También se determinó que a partir del 2016 en adelante, el patrimonio de Yalil A. fue creciendo exponencialmente, ya que compró múltiples departamentos tanto en las provincias de Santa Fe y Córdoba. A su vez, Yalil A. presentó un ascenso “social”, obteniendo contactos y relacionándose con diversos sectores a los fines de poder evadir los inconvenientes que conllevaba su actividad ilícita.

Además, Yalil A. presenta una participación societaria como gerente en “MIP SERVICIOS S.R.L.” con fecha de constitución el 12/04/2017, junto a Marina G., otra de las imputadas. La sociedad registra como actividad principal “Servicios de Limpieza” y desde 2019 “Construcción, reforma, y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos”, “Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes” y “Servicios relacionados con la construcción”; por lo cual se estima que es una sociedad que está constituida para lavar dinero proveniente de ilícitos.

Dentro de esta relación, se lo advierte con un rol de intermediario a Alejandro A., hermano de Yalil A., quien tenía la tarea de realizar los cobros dentro de la organización.

La mencionada asociación tenía como principal socio a Maximilino G.D.G. Por su parte Lisandro S. se encontraba en una “segunda línea”, donde cumplía funciones de secretario compartido por Yalil A. y Maximiliano G.D.G., realizaba trámites de toda índole y era el encargado en la gerencia de algunos de los negocios ilícitos.

Por su parte, Ricardo E. era ayudante de Lisandro S. y cumplía funciones de cadete o cobrador a domicilio de préstamos; en lo que respecta a Iván G., se determinó que tenía un cercano vínculo con los actores principales y que su rol era recontar el dinero obtenido en mencionada oficina.

Finalmente, Marina G. -pareja de Yalil A.- era la encargada de gerenciar y administrar la flota de taxis, los alquileres y la compra/venta de inmuebles, mientras que de los negocios y las tratativas restantes se encargaba Lisandro S.

Actividad de la banda

En lo que respecta a préstamo de dinero, se pudo observar que esta actividad fue realizada por Yalil A., Alejandro A. y Marina G. por al menos cinco años, mientras que en los últimos meses se había sumado Maximiliano G.D.G.

La banda otorgaba préstamos rápidos, con un interés muy superior a la media del mercado, junto al otorgamiento de recaudos o garantías de carácter extorsivo. Los montos de los préstamos iban desde $3.000 hasta montos muy elevados como $300.000, $340.000 o más de $1.000.000, incluso en dólares, con interés mensual del 30%.

Para el otorgamiento de estos préstamos, se les pedía a los clientes fotocopia de DNI, impuesto de la casa, y dependiendo la situación de cada persona, inscripción si tiene actividad comercial real o recibo de sueldo, que demuestre los ingresos, habilitación municipal si tiene negocio y tarjeta verde del vehículo si lo utiliza como garantía.

Además, la organización explotaba una plataforma de juegos de azar sin contar con la autorización correspondiente emanada de la autoridad competente.

A su vez, la banda ponía en circulación en el mercado bienes provenientes de ilícitos penales -como dinero proveniente de la usura, el narcotráfico y el juego ilegal- desde 2016. Con este dinero se realizaban operaciones inmobiliarias, compra y explotación de taxis, y no se descarta que parte del dinero haya sido desviado a cuentas en el exterior.

Finalmente, se atribuyó a la organización el delito de compra/venta de autos de alta gama, donde aparecen como vendedores personas que anteriormente participaron o fueron mencionadas en una causa de estafas inmobiliarias llevada adelante por el Ministerio Público de la Acusación (MPA), donde se encuentra imputado Maximiliano G.D.G.