Este jueves, tras un largo proceso, finalizó el juicio contra Alberto Héctor Dolinsky, un hombre de 71 años acusado de abusar sexualmente, junto a otra persona, de una niña que estaba a su cuidado. El hecho fue perpetrado en un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe y el imputado fue sentenciado a 15 años de prisión.

Dolinsky fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser cometido por dos personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser la víctima menor de 13 años). Así lo resolvió el Tribunal conformado por los jueces Sergio Carraro, Rosana Carrara y Rodolfo Mingarini. El tribunal también dispuso que el condenado cumpla la pena bajo la modalidad de detención domiciliaria.

La fiscal que investigó los hechos ilícitos es Alejandra Del Río Ayala, quien durante el debate oral estuvo acompañada por el fiscal Matías Broggi, ambos de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas)

Los hechos

“Los ilícitos fueron cometidos el jueves 2 de enero de 2014 en las instalaciones de un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe en el que vive Dolinsky”, recordó Del Río Ayala. De acuerdo a las evidencias recolectadas y al relato de la menor en Cámara Gesell, el condenado y una mujer oriunda de Brasil tuvieron relaciones sexuales frente a ella, en la pileta del hotel. Mientras tanto, la niña fue obligada a tomar whisky”, relató. “Minutos después, en el baño de la habitación en la que vive el condenado, cometió los delitos contra la integridad sexual de la niña”.

Según detalló la funcionaria judicial “el acusado formaba parte del círculo más íntimo de confianza del padre de la víctima». «Había asumido –junto a la mujer extranjera– un deber de cuidado en relación a la niña; aprovechó la vulnerabilidad de la menor; la colocó en un total estado de indefensión y la expuso a un sinnúmero de riesgos físicos y psíquicos”, indicó Del Río Ayala. “Además, los motivos por los que delinquió no pueden ser justificados en razones altruistas o de necesidades económicas extremas, ni dirigidos a la protección de un bien jurídico, sino más bien que implican un acto claro de pedofilia”, añadió.

La fiscal subrayó que “por la modalidad y circunstancias de realización de los ilícitos, produjeron denigración, humillación y gran sometimiento en la víctima”. En tal sentido, Broggi concluyó que “son ilícitos que pueden afectar el progresivo desarrollo sexual de una niña”.

En ese sentido, Del Río Ayala  hizo hincapié en que los delitos contra la integridad sexual “son de los más aberrantes que se pueden cometer contra una persona, en especial cuando las víctimas son niños y niñas”. En tal sentido, agregó que “no sólo por los derechos que se vulneran, sino también por lo traumático que resultan estas acciones y las consecuencias que producen o podrían producir a lo largo de la vida de una persona”.

También una mujer

La investigación de la fiscal Del Río Ayala incluyó a la mujer de nacionalidad brasilera, que también estaba al cuidado de la niña y que fue citada a audiencia imputativa a principios de 2018. “Esta mujer pidió una prórroga, pero cumplido este plazo y al no presentarse ante la justicia, se declaró su rebeldía y se pidió su captura internacional”, manifestó Del Río Ayala y añadió que “la mujer fue detenida por Interpol en Brasil el 20 de julio de 2018, y su situación procesal tramitará ante la Justicia del vecino país”.

En cuanto al proceso penal, el fiscal Matías Broggi realtó que fue «muy largo y tedioso» y explicó que tuvieron que esperar casi un año para que se pudiera realizar la audiencia preliminar. En cuanto a ello, explicó que  “lo que se demoró no fue la investigación de la Fiscalía, sino los actos procesales a raíz de distintos recursos que presentó la Defensa que apuntaban a revisar todas y cada una de las decisiones de los magistrados de primera instancia”.

Sin embargo, el fiscal valoró que “a pesar de todos los obstáculos, se logró una condena que fue resuelta por unanimidad por el tribunal y por el mismo monto de pena que habíamos solicitado desde la Fiscalía”.

Broggi también recordó que “desde la Fiscalía pedimos que el condenado cumpla la pena en un establecimiento carcelario” y agregó que “entendemos que la contraparte no acreditó los extremos mínimos necesarios para que se disponga la modalidad domiciliaria de ejecución de la pena”. En tal sentido, aclaró que “aguardaremos los fundamentos de los jueces para analizar los motivos por los que resolvieron esta modalidad, y luego apelaremos”.