La Corte Suprema confirmó el pasado jueves la constitucionalidad del juicio por jurados en las provincias sobre los delitos que se cometen en sus jurisdicciones, en un fallo dividido entre los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti por la positiva, Horacio Rosatti realizó un voto concurrente y el presidente del máximo, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

El litigio comenzó cuando un jurado de Neuquén sentenció a prisión perpetua a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo por el asesinato de Edgardo Daniel Arias. El jurado consideró que se trató de un homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía.

La defensa de los condenados recurrieron en queja a la Corte, al sostener que la provincia estableció el juicio por jurados y que eso sería inconstitucional porque «invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia».

En Neuquén, el veredicto de culpabilidad no debe ser unánime como en otras jurisdicciones y, para los abogados defensores, estos violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.

En un voto conjunto, los ministros Lorenzetti y Maqueda sostuvieron que «la Constitución Nacional prevé en tres cláusulas la incorporación del juicio por jurados a nuestro sistema de juzgamiento».

Y, advirtieron que si bien el juicio por jurados «no se ha implementado por el Congreso Nacional en la República Argentina. La omisión parlamentaria no puede conllevar una derogación de hecho de la institución», del sistema de juzgamiento.

«El juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciación’ propia del saber popular», consideraron Lorenzetti y Maqueda en su voto, al que adhirió Rosatti.

Sobre el final de su argumentación, los jueces consideraron que «no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos».

Por su parte, el ministro Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta «inadmisible» en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al dictamen del procurador, que «los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.»

«Las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado», expresó.

«El planteo resulta contradictorio con la conducta asumida por los recurrentes en el proceso. Resulta por ello inatendible en virtud de la doctrina de la Corte según la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz», concluyó el ministro.