La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución de la jueza federal Zunilda Niremperger que había denegado la prisión domiciliaria de militares y policías detenidos por crímenes de lesa humanidad en la Cárcel Federal U7. Los camaristas coincidieron con los argumentos brindados por la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Chaco, que había dictaminado en ese sentido ante la magistrada de instrucción y el tribunal revisor.

Se trata del teniente Jorge Simoni del Ejército Argentino, los comisarios José Francisco Rodríguez Valiente y Carlos Domingo Mora, los agentes Ángel Jorge Ibarra y Juan De la Cruz López de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco y el suboficial Héctor Roldán de la Alcaidía Policial. Todos se encuentran a disposición del Juzgado Federal y están procesados por tormentos y privación ilegal de la libertad a detenidos por razones políticas en las causas “Caballero 3” y “Conscriptos”.

Asimismo, Simoni se encuentra cumpliendo una pena de prisión perpetua por la «Masacre de Margarita Belén»; el comisario general Rodríguez Valiente cumple sendas condenas por 25 y 20 años en los juicios “Caballero 1 y 2” ; el suboficial Roldán recibió una pena de 25 años en el juicio «Caballero 1», mientras que a Ibarra recibió se le impusieron 12 años en «Caballero 2”.

Los argumentos de la Cámara Federal

La jueza Rocío Alcalá y el juez Simón Rubén Getzel, luego de analizar las condiciones de detención y la aplicación los protocolos de resguardo por el coronavirus, estimaron que «la Unidad N° 7 resulta idónea» para que continúen «el cumplimiento de la prisión preventiva dispuesta, contando la medida de razonabilidad y proporcionalidad, atento a la gravedad de los delitos atribuidos, la complejidad de la causa que se deriva de la pluralidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos reprochados y la multiplicidad de imputados pertenecientes a las distintas Fuerzas Armadas, correspondiéndole la presente observación a una ‘interpretación acorde con las circunstancias de cada caso particular'», según la acordada N°9/20 de la Cámara Federal Casación Penal.

«No escapa a la consideración de esta Cámara que la CIDH [por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] en su resolución 1/2020 –acápite 47-­ indicó que respecto de las personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión, y respecto de casos de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, debe evaluarse atendiendo al bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, y que tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”, contextualizaron.

En esa línea, entendieron que estando en aislamiento obligatorio, sin casos dentro de la Unidad en cuestión, donde además cuentan con atención médica por fuera del sistema sanitario público de salud y se proporcionan los medicamentos requeridos para tratar eventuales padecimientos, el traslado hacia los domicilio podría exponer a los detenidos «a una situación de mayor riesgo que el alegado en la especie, siendo todo ello materia de constante monitoreo por parte del jueza”.