Por Alejandra Ojeda Garnero

Sigue el debate en los Tribunales Federales por la muerte de Franco Casco. La declaración de dos fiscales y un secretario del Ministerio Público de la Acusación confirmó lo que quedó flotando en el aire en la audiencia del 15 de septiembre pasado, cuando el testigo Diego Rodríguez, abogado y empleado de la Secretaría de Derechos Humanos provincial, afirmó haber concurrido a la comisaría séptima el 28 de octubre de 2014, junto a su colega Malena S., para entrevistar a los detenidos con el fin de obtener información sobre la presencia de Franco Casco en dicha dependencia. El informe de esa medida no fue incorporado al expediente, a pesar del contenido de esos testimonios, que afirmaban que Franco había sido torturado en esa dependencia. El testigo había afirmado que dicha información fue trasladada a los funcionarios del MPA en forma telefónica, lo cual fue desmentido categóricamente por dos fiscales y un secretario de la Unidad de Investigación y Juicio, que en aquel momento investigaba la denuncia por búsqueda de paradero que había realizado la familia. La sospecha de que el testimonio de Rodríguez era falso, fue confirmado por las declaraciones de tres funcionarios del MPA.

En la audiencia de este jueves, desfilaron frente al tribunal integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vázquez y Eugenio Martínez los fiscales Guillermo Apanowicz, Fernando Dalmau y Leandro Trangoni, quienes se desempeñan desde 2014 y hasta la actualidad como adjunto, jefe y secretario de gestión, respectivamente en la Unidad de Investigación y juicio, del Ministerio Público de la Acusación de Rosario. Como en todas las audiencias, desde el inicio de este debate, Conclusión es el único medio presente en la sala del Tribunal Oral Federal N° 2.

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La declaración del empleado de la secretaría de Derechos Humanos, Diego Rodríguez quedó bajo la lupa en la jornada 33 del pasado 15 de septiembre y motivó el llamado a prestar declaración de dos fiscales y un secretario del Ministerio Público de la Acusación. Es que las afirmaciones del abogado no aparecen en el expediente, a pesar de contener información sensible para la causa en el momento en que Franco Casco era intensamente buscado, luego de la denuncia de paradero que había realizado su tía Roque Casco y una manifestación que se realizó en la puerta de la Fiscalía de Homicidios, en aquel entonces ubicada en calle Montevideo entre Alvear y Bv. Oroño.

El 30 de octubre de 2014, el entonces defensor general de la provincia Gabriel Ganón presentó un recurso de Habeas Corpus por la desaparición de Franco Casco. Dos días antes, recordó el fiscal Guillermo Apanowicz, “atendí a la madre de Franco Casco que vino con un grupo de personas que estaban en una manifestación” en la puerta de la Fiscalía, “por una búsqueda de paradero, de su hijo Franco Casco, tratamos de ubicar el legajo, nos dijo que había estado detenido en la comisaría séptima, buscamos en nuestro sistema y no encontramos a ningún detenido con ese nombre”, dijo Apanowicz.

El fiscal le pidió al secretario Leandro Trangoni, que estaba a cargo de paraderos que averigüe por comisarías “y ahí surge que había estado detenido Franco Godoy por resistencia a la autoridad”, según figuraba en el sistema. Tal como lo habían manifestado los acusados, el joven se había identificado con el apellido de la madre, y las fotos que aparecían en el legajo “estaba con un cartelito que decía Franco Godoy”, dijo el fiscal, y fueron exhibidas a Elsa Godoy “pero no lo reconoce en un primer momento, después dice que era pero que estaba golpeado, con el pómulo y el labio hinchados”.

Al día siguiente, 29 de octubre, “nos notifican de la presentación de un hábeas corpus para el día 30, a la que concurrí, también Álvaro Campos, que fue el fiscal que intervino en el momento de la aprehensión de Franco Casco y que le había dado la libertad por el artículo 218 del Código Procesal. En esa audiencia participó el defensor regional Franceschetti, y había solicitado que le tomáramos en el MPA testimonios al personal policial donde había estado detenido Franco Casco”.

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“Sin embargo lo que pedí es que se trasladara el personal policial y la médica que había intervenido en la revisación, la doctora Zelaya, que concurrieran a las audiencias de habeas corpus y declararon ante el juez Postma”. En ese momento, “el personal de Prefectura, informó que había aparecido un cuerpo sin vida en el Paraná y se suspendió la audiencia, hasta su identificación y continúa al otro día”., contó el fiscal, y agregó que “a partir de ahí empezó a actuar la doctora Prunotto fiscal de homicidios culposos”.

Con la intención de verificar la presentación que se hizo en la audiencia de habeas corpus, el defensor Paul Krupnik le consultó al fiscal si recordaba alguna mención sobre si Franco Casco había sido golpeado, torturado o apremiado en la comisaria séptima en el texto, ya que, según Rodríguez, el testimonio de un detenido en la comisaría daba cuenta de la existencia de ese hecho. Sin embargo, Apanowicz dijo que «no recuerdo haber visto el texto, todo se planteó en forma oral». El defensor insistió en la posibilidad de que algún miembro del Servicio Público de la Defensa Penal le haya informado al magistrado que se había recepcionado un testimonio de dos presos que afirmaron que Franco fue golpeado en la comisaria séptima. La respuesta del fiscal fue categórica: «Absolutamente no. No se hizo referencia a eso, sí sabíamos que había estado detenido».

El testimonio del que hablaba Rodríguez, no es más que el también cuestionado Pablo A., un joven que se encontraba detenido en la comisaría séptima cumpliendo condena por reiteradas estafas. Un testigo que además aseguró haber recibido beneficios por parte del abogado Rodríguez y de algunos abogados querellantes.

Otro tema que se ventiló en la audiencia, y que tuvo sus idas y vueltas en los inicios de esta causa, es la competencia. La discusión giró en torno a qué fuero debía intervenir, provincial o federal. El fiscal Apanowicz contó que “dicha audiencia se realizó tiempo después ya que el Defensor Ganón había solicitado el cambio a la Justicia Federal por considerar que se trataba de una desaparición forzada”. El fiscal se manifestó a favor de la continuidad de la investigación “en la justicia ordinaria porque ya se había hecho un planteo ante el tribunal federal y el Dr. Bailaque se había declarado incompetente y a fines de no entorpecer la cuestión continuamos con la investigación”, aseguró. Pero, por otra parte, “entendí, de acuerdo a las evidencias que había hasta ese momento que no se daba la figura de desaparición forzada de personas”.

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Apanowicz tomó contacto con la causa el 10 de octubre por búsqueda de paradero, “se hicieron muchas medidas” aseguró el fiscal, entre ellas “el 29 de octubre (de 2014) fuimos a jefatura de policía a buscar información de los móviles policiales y a la estación de trenes para ver si se había vendido un pasaje a nombre de Franco Casco”.

Entre otras medidas le solicitó al personal de Asuntos Internos entrevistar a los detenidos de la comisaría séptima. Los resultados de las mismas “no arrojaron datos de relevancia”. También aclaró que solicitó algunas medidas a Asuntos Internos porque “hacía ocho meses que habíamos arrancado (el nuevo sistema de juzgamiento comenzó en febrero de 2014) y no teníamos recursos, lo más independiente, en los casos con posible participación policial era la División Judiciales o Asuntos Internos, y decidí dárselo a Asuntos Internos”.

Dalmau coincidió con la declaración de su colega, “estaba al tanto de las entrevistas” que se realizaron a los detenidos, “recuerdo que no habían arrojado ningún dato de interés”.

Es importante señalar en este punto, que las personas que fueron entrevistadas el 29 de octubre por personal de Asuntos Internos, “no arrojaron datos de relevancia”, es decir no habían escuchado gritos, ni habían visto a Franco Casco, y tampoco habían advertido una situación irregular en la comisaría. Mientras quienes prestaron declaración el día anterior, 28 de octubre, ante Rodríguez de la secretaría de Derechos Humanos declararon que Franco Casco fue torturado.

La resolución 11/2014 del fiscal regional establece que cuando hay sospecha de la participación de personal policial en un hecho, la investigación debe ser delegada a una fuerza federal. Sin embargo, Apanowicz no lo hizo, porque “hasta ese momento no tenía elementos para sospechar que hubiese intervención policial, sin cerrar ninguna hipótesis”, aseguró. Aunque agregó que “de hecho, cuando aparece el cuerpo, la causa la toma homicidios culposos y no homicidios dolosos”.

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Sobre este punto el fiscal Fernando Dalmau dijo que seleccionó ese personal porque “Asuntos Internos se había ganado un prestigio dentro de la fuerza, tenía una forma prolija de trabajar. Iba a tener mejor calidad que si lo derivaba a otra fuerza”.

Luego llegó el turno de verificar, concretamente los dichos del testigo Diego Rodríguez. El defensor Krupnik le preguntó al testigo sobre la comunicación telefónica del día 28 de octubre de 2014, que el empleado de la secretaría de Derechos Humanos aseguró haber realizado, que daba cuenta de que “Franco Casco había sido salvajemente torturado en la comisaría séptima” según habían afirmado dos detenidos. La respuesta fue categórica: “No, en absoluto. Si hubiese tenido esa información se la hubiese transmitido al Dr. Baclini y se hubiesen tomado otras medidas”. Tampoco recibió notificación por escrito de esa situación, de lo contrario “hubiese constado en el legajo”, aseguró.

Dalmau afirmó que conoció a Rodríguez cuando asumió Nadia Schujman, “creo que estuvo ahí pero no recuerdo. Estoy al tanto de sus funciones, pero si lo vi fue una sola vez”. Sobre el llamado del 28 de octubre afirmó que nunca habló por teléfono con Rodríguez “ni en ese momento, ni nunca”. Tampoco tuvo conocimiento sobre el testimonio de detenidos sobre una golpiza en la comisaría, “recuerdo haber visto una noticia mucho tiempo después, pero en esa fecha no”, porque de haber recibido esa información”, en principio “hubiese puesto a resguardo a los testigos”.

Leandro Trangoni se desempeña como secretario de gestión administrativa y procesal, tenía a cargo, del mismo modo que en la actualidad, los trámites de búsqueda de paraderos de la Fiscalía de Investigación y juicio, al mando del fiscal Dalmau. No negó conocer a Diego Rodríguez, al contrario, dijo que “hablé muchas veces con él y con una compañera suya. Habíamos estado en contacto por el caso Casco”. De todos modos, no recordó el llamado del 28 de octubre, en el que supuestamente el empleado de la secretaría de Derechos Humanos, aseguró que dos presos le dijeron que Franco había sido salvajemente golpeado, aunque “hablaba de forma frecuente con Rodríguez, pero no de ese tenor” de información.

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También se refirió a un video donde aparecía un joven de características similares a Franco Casco, en la terminal de ómnibus y en una iglesia evangélica, que derivaron en una acusación al personal de Asuntos Internos en la que fueron acusados de plantar pruebas. Esa cuestión fue saldada en una causa paralela donde fueron sobreseídos por inexistencia de delito. Elsa Godoy y Roque Casco aseguraron que el joven de la imagen no era Franco Casco.

Luego de esas medidas, se la citó varias veces a madre del joven, pero nunca volvió a presentarse en la fiscalía “era bastante renuente”. La tía dejó el celular con el que Casco se comunicaba con la familia y “fue agregado al expediente”.

Las cámaras de seguridad que tomaron imágenes de Franco Casco fueron motivo de distintos cruces entre las partes. De hecho, a finales del 2021, el tribunal entregó a las defensas material fílmico que mostraba al joven caminando por la zona norte de Rosario, el 8 de octubre de 2014, en horas de la madrugada. Tal como lo habían afirmado los acusados, Franco fue liberado por orden del fiscal Campos, la noche del 7 de octubre. Dichas imágenes fueron solicitadas por el fiscal Apanowicz, quien remitió el material a Córdoba para que expertos de esa provincia mejoren la calidad de la imagen y así poder establecer si se trataba del joven. Los resultados llegaron cuando la causa se encontraba en el fuero federal y el fiscal provincial no accedió a dichos informes. Aún no se ventiló esa información en el juicio. En cambio, se presentaron las pericias que realizó personal de Gendarmería Nacional, el cual determinó que las características generales de la persona que se observa caminando en los videos son las mismas que las de Franco Casco. La imagen tomada en la comisaría fue el patrón de comparación.

Dalmau también estaba al tanto de las imágenes de las cámaras. “Recuerdo que era más de uno”, pero hizo referencia a uno de ellos que ubicaba a una persona caminando por “Génova y Cordiviola, del 8 de octubre de 2014, de 3,20 a 3,55” de la madrugada. Al ser consultado sobre las características de la persona dijo “la foto de la comisaría tenia un cuello ancho y la cara más bronceada, pero después nos pareció que tenía una remera, pero en función con todas las características eran similares”, aseguró. Además, recordó que la tía de Franco al observar los videos, dijo que “no podía afirmar ni negar que sea parecido pero que la ropa era similar a la foto de la comisaría”.

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El testimonio del fiscal Apanowicz coincide con el relato de los efectivos de la comisaría séptima, que desde un principio sostienen su inocencia. Sobre el procedimiento que deben realizar desde el momento de la aprehensión de una persona, el fiscal dijo que se debe comunicar al fiscal dentro de las seis horas posteriores a la aprehensión, confeccionar fichas, tomar fotos, informar si hubo secuestro de algún elemento secuestrado. Luego de todas esas diligencias, que los acusados sostienen que realizaron en tiempo y forma. El fiscal luego decide si dicta prisión preventiva o le otorga la libertad por el articulo 218 del Código Procesal. En este caso se resolvió esta medida por orden del fiscal Campos. Por otra parte, aclaró que no se labra un acta de libertad, sino que se comunica telefónicamente y queda registro en el libro de la comisaría.

Sobre los móviles policiales, Apanowicz dijo que pidió los recorridos a la central 911 y no encontró ninguna irregularidad. El recorrido coincidía con lo manifestado por los policías sobre el lugar de la aprehensión y el recorrido para la constatación de domicilio. Echando por tierra la teoría acusatoria que asegura que el joven fue aprehendido en la estación de trenes.

Otro punto cuestionado por la acusación fue el testimonio del vecino Daniel C., quien llamó al comisario Álvarez para denunciar la presencia de personas “merodeando” con la presunta intención de cometer un ilícito. El fiscal lo interrogó y ratificó la versión que dieron los acusados respecto a este hecho. El vecino dijo que pertenecía a la vecinal del barrio por lo tanto tenía el teléfono del comisario y lo llamó directamente.

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Una vez finalizados los testimonios, que demolieron los dichos de Diego Rodríguez el defensor Paul Krupnik fue categórico y afirmó, aunque dudando del momento procesal, dijo «estoy estudiando una posibilidad, no sé si es el momento procesal oportuno pero mis colegas de la defensa me sugieren que sí. Lo que pasó hoy es tremendamente grave, tres fiscales de la provincia dieron un testimonio impecable y contundente que confirma que el señor Diego Rodríguez mintió a este tribunal estando bajo juramento y en perjuicio de personas inocentes inculpadas en una causa penal».

Acto seguido, planteó el pedido de imputación de falso testimonio agravado, por tratarse de un funcionario público, “y pidió la revisión de la declaración de Rodríguez, más las declaraciones de los fiscales, al juzgado de instrucción y fiscalía en turno para que se inicie la investigación correspondiente porque estoy convencido que estamos al frente de un delito de acción pública”, concluyó.

El caso

Franco Casco llegó el 29 de septiembre de 2014 a visitar a familiares en Empalme Graneros, el 6 de octubre del mismo año, y a pocos días de haber llegado de Florencio Varela, su ciudad natal, abandonó la vivienda y su familia no tuvo novedades sobre su paradero hasta que el 30 de octubre, 22 días después, cuando su cuerpo fue hallado en las aguas del río Paraná.

Un total de 19 policías, que desde un principio sostienen su inocencia, están siendo juzgados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte y torturas, por lo que enfrentan una posible pena de prisión perpetua. Cinco de ellos están detenidos desde hace más de cinco años en prisión preventiva efectiva, en penales federales.

Son juzgados por los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, imposición de torturas seguida de muerte a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, entre los cuales se encuentran el ex jefe de la seccional 7ª Diego Álvarez, junto a los efectivos Cecilia Ruth Elisabet Contino, Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco, en calidad de autores.

César Daniel Acosta, Guillermo Hernán Gysel, Cintia Débora Greiner, Rocío Guadalupe Hernández, Marcelo Alberto Guerrero, Enrique Nicolás Gianola Rocha como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte del joven .

En el caso de Franco Luciano Zorzoli, Rodolfo Jesús Murúa, Romina Anahí Díaz, Elisabeth González Belkis, Walter Daniel Ortiz y Ramón José Juárez, son acusados como partícipes secundarios.