Por Alejandra Ojeda Garnero

En la recta final del juicio por la muerte de Franco Casco, el joven de Florencio Varela que llegó a Rosario en 2014 para visitar a sus familiares, y luego de abandonar el domicilio apareció en las aguas del río Paraná 23 días después, expusieron sus alegatos de clausura los defensores de Daniel Escobar, Guillermo Gysel, Cintia Greiner y César Acosta. Los alegatos de estas defensas demuestran categóricamente la inocencia de los policías acusados, y que esta causa fue una construcción basada solo en relatos de personas detenidas en la comisaría séptima, las teorías de la médica Virginia Creimer y un par de catedráticos que dieron clases magistrales de distintos tipos de violencias que nada tienen que ver con este caso. Lo más relevante que quedó en evidencia durante una año y medio de debate es que todas las pruebas materiales que demostraban la inocencia de los acusados se encuentran en el expediente desde el año 2015, pero evidentemente todos los actores de la justicia las pasaron por alto, para solo darle entidad a un relato basado en suposiciones y sospechas infundadas sobre personas que fueron señaladas por el solo hecho de vestir un uniforme policial.

En todos los casos reafirmaron la inocencia que los acusados sostienen desde el inicio de la causa, y así fue probado a lo largo de 59 jornadas de debate donde pasaron 280 testigos que ratificaron con pruebas científicas el relato de los acusados sobre cómo sucedieron los hechos. Así, Paul Krupnik, defensor de Daniel Escobar de Asuntos Internos, para quien solicitaron una pena de 5 años de prisión por encubrimiento, reflexionó sobre las falencias del sistema y tituló su alegato: “Esto no es Noruega”. Por su parte, Renzo Biga, defensor de Cintia Greiner, acusada como coautora con un pedido de pena de prisión perpetua, aseguró que “los relatos son solo relatos”, en referencia a la inexistencia de pruebas por parte de la acusación para sostener precisamente, su relato. En el caso de José Luis Giacometti, en representación de Guillermo Gysel, también acusado como coautor, por firmas las actuaciones que fueron elevadas a Fiscalía. Por último, Germán Mahieu defensor de César Acosta, acusado como coautor, aseguró que “este hecho no existió”.

El abogado Paul Krupnik en representación del imputado Daniel Escobar de Asuntos Internos, para quien la Fiscalía pidió 5 años de prisión por encubrimiento, por el solo hecho de haber tomado declaración testimonial a 31 detenidos en la comisaría séptima, en el marco de la causa por búsqueda de paradero de Franco Casco, bajo la orden del fiscal Guillermo Apanowicz, comenzó su alegato de clausura titulado «Esto no es Noruega».

El defensor inició su alocución, «con esta licencia literaria», y lo atribuyó a «un dicho del Dr. Paulucci a medidos del año pasado en respuesta a algún planteo estrafalario de esta defensa». En este sentido, expresó que «lo que esta frase desnuda es la fragilidad del Estado, en todas sus manifestaciones», en el marco de sus distintos poderes, «precisamente porque esto no es Noruega». Lo cual «se observa cotidianamente en este juicio, por cierto, el más largo de mi carrera profesional». «Todas esas falencias suceden porque esto no es Noruega».

«Lo que pretendo significar al decir que esto no es Noruega, es que los hechos de este proceso deben ser analizados a partir de una doble dimensión, primero una dimensión temporal, cuando ocurre esto que estamos juzgando, porque no es lo mismo juzgar un hecho que ocurrió en el 2022 que juzgar un hecho que ocurrió en el 2014; la otra dimensión que debemos analizar para ser justos, es la geográfica, es decir dónde ocurren estos hechos. Esto ocurre en Rosario, Santa Fe, Argentina, que le voy a explicar a los presentes qué es esta ciudad, que no sepamos», y reafirmó: «Esto no es Noruega».

Luego remarcó que «escuché bien el alegato del fiscal y de las acusaciones privadas donde le han atribuido a mi defendido, entre tantas elucubraciones afiebradas, no haber tomado los recaudos para que el cabo de cuarto no permanezca detrás de una delgada puerta de aluminio donde la declaración no cumplía con los requisitos de privacidad y de confort que los detenidos de la comisaría ameritaban. Como si Escobar hubiese tenido otra opción. Como si podría haber recepcionado esa declaración en el salón de usos múltiples o en el lobby o en el club house de la comisaría», dijo con tono irónico.

Pero rápidamente aclaró, «todos fuimos a esa comisaría, y comprobamos la inmundicia edilicia que era la séptima, la porquería asquerosa que era en el 2014. ¿Y por qué?» se preguntó el abogado, «porque la comisaría séptima está en Rosario, no está en Noruega», respondió.

Las circunstancias en las que fueron tomadas las testimoniales fueron motivo de controversia por parte de los acusadores, que «se escandalizan por esta situación», dijo Krupnik, «porque estos muchachos, que ya vamos a ver que función cumplían dentro de Asuntos Internos, tomaron estas declaraciones y no tomaron estos recaudos».

Para graficar el grado de responsabilidad que tenía su defendido en la estructura de Asuntos internos, Krupnik dijo que «Escobar no pertenecía a la policía de Noruega y que simplemente era el tipo que se encargaba de comprar el café, el azúcar, el papel higiénico, su área de experticia era el papel era doble o simple hoja», ironizó, pero se le piden cinco años de prisión por el delito de encubrimiento».

El defensor realizó un desglose de la actividad de Asuntos Internos para explicar la intervención y cuando sucedió, quienes y cuál fue el alcance de dicha intervención de las entrevistas que le encomendaron a Daniel Escobar. Apoyándose en un simple cronograma en la pizarra de la sala, Krupnik explicó que «la Dirección de Asuntos Internos era como una mini Unidad Regional 2, según dijo Aníbal Candia en este juicio. Reporta directamente al jefe de Policía de provincia. Tiene un jefe y dos delegados, uno de Zona Sur y otro Zona Norte Centro. A su vez la Zona Sur, el jefe era Candia, quien fue procesado en esta causa y luego sobreseído. A la vez tiene 7 departamentos, la jefa del departamento Rosario era Estela González, quien declaró en este juicio. El departamento Rosario tiene a su vez múltiples secciones. Entre ellas un área específica de investigación que es la DIJA, cuyos jefes eran Piero ni y Ríos. También tiene otras áreas», entre ellas la de Logística donde se desempeñaba Daniel Escobar.

Intervención de Asuntos Internos

En el análisis que desplegó Krupnik, explicó que «a la División de Asuntos Internos se les confiaban las más diversas tareas. Según el fiscal Arrigo hizo, en su alegato hizo referencia al decreto de su creación, que tenía que ver con la investigación de ilícitos cometidos en la esfera provincial, por policías. Esa expresión constituye no solo una lectura dogmática del decreto sino un despegue absoluto de la realidad cotidiana de esta ciudad». Para ejemplificar citó el caso de las TOE que fue creada luego de la masacre en el banco Nación de Ramallo, pero interviene también en múltiples tareas que nada tienen que ver con el objeto de su creación. Así, volvió a señalar que esto ocurre porque «esto no es Noruega, faltan policías, recursos y es probable que, si cualquiera de ustedes va a La Favorita, haya gente de las TOE o de Homicidios custodiándola. Porque acá vivimos atajando penales».

Entonces «se sorprenden de que Asuntos Internos haya recibido la orden de un fiscal para ocuparse de un paradero, como si además hubieran podido decirle al fiscal ‘no, yo esto no lo voy a hacer, nosotros investigamos policías’, como si tuviesen la posibilidad de negarse a cumplir esa medida», ironizó.

Por otro lado, citó las declaraciones de algunos integrantes de Asuntos Internos, en el marco de este juicio, por ejemplo, Aníbal Candia, jefe de la Zona Sur, dijo que su materia era «hechos donde existe personal policial cuestionado», a cargo de la Dije (División de Investigaciones Judiciales y Administrativas) que estaba a cargo de Pieroni y Ríos. Candia también aclaró en aquella declaración que «desde el inicio hemos intervenido en hechos donde no había personal policial involucrado, como allanar el banco de Santa Fe en la época del corralito porque se habían fugado dólares». Piero ni también dio ejemplos similares, como «el allanamiento a un estudio jurídico y en causas con civiles». Además, Estela González que era la jefa de Rosario, dijo «se investigaba personal policial, pero había veces que se investigaba otra cosa, depende de la orden de los fiscales». En el mismo sentido, Ríos subjefe de la DIJA, ante la pregunta de una querella de Derechos Humanos que preguntó si era habitual que realicen búsqueda de paradero, «nosotros somos auxiliares de la justicia, había muchas causas donde había personal civil, hacemos cualquier medida que la justicia provincial ordene». En cuanto a la razón de la convocatoria para colaborar en otras causas, Ríos dijo que «estimo que, por confianza, por la forma de trabajo nuestro, al ser prolijos y demás».

El defensor cuestionó los dichos del fiscal en su alegato de clausura cuando mencionó que «Asuntos Internos recibe indicaciones concretas a partir del 28 de octubre, pero había realizado medidas anteriormente a esa fecha. Esto es incorrecto porque no existen en el sistema procesal de la provincia investigaciones autonomizadas, y sin la orden de un fiscal».

A fojas 82 del expediente, «se encuentra la nota firmada por Leandro Trangoni, donde dice que en fecha 24 se hace entrega del legajo a la Secretaría de Control de Seguridad a través de la Dirección de Asuntos Internos Zona Sur, en cabeza de Aníbal Candia. Y a la vez se informa que se mantienen comunicaciones con la Secretaría de Derechos Humanos a través de los abogados Diego Rodríguez y Malena Salinas, quienes han realizado averiguaciones para dar con el paradero de Franco Casco resultando hasta el momento negativas».

Esta constancia acredita que la intervención de Asuntos Internos es antes del día 28, por orden del Ministerio Público de la Acusación.

En este punto realizó una aclaración, «porque se ha generado un punto de confusión en cuanto cuál es el legajo que se le da al jefe de Asuntos Internos Aníbal Candia, porque acá sobrevuela la idea que el legajo era el de la detención de Franco Casco, y con esto pretenden inferir que estaban investigando a los policías de la séptima, y esto es falso porque hay dos legajos. Uno caratulada resistencia a la autoridad que es de la detención de Franco Casco; y el otro, sobre la búsqueda de paradero que se le entrega a Candia, iniciado el 10 de octubre, donde se observa la denuncia de Roque María Casco donde ella dice Lucas, porque la tía dice mi sobrino Lucas, no dice Franco Casco, lo cual generó una serie de inconvenientes que derivó en varios cuestionamientos de las querellas, acusando a Asuntos Internos de haber cambiado el nombre a propósito».

Así las cosas, queda más que clara la intervención de Asuntos Internos, que «no tuvo acceso a ningún otro legajo, que el de búsqueda de paradero, pero a través de Candia, no del señor que se encargaba del café», haciendo referencia a su defendido.

En su declaración Candia explicó que fue convocado por el fiscal Dalmau a su despacho de calle Montevideo para entregarle las actuaciones de la denuncia sobre el paradero del día 8 de octubre. Por lo tanto, «queda perfectamente claro que Asuntos Internos intervino a partir de la orden de los fiscales que tenían la búsqueda de paradero».

A partir del pedido de Dalmau, Candia le deriva esta intervención a la División Investigaciones Judiciales y Administrativas (DIJA), donde están los detectives de Asuntos Internos, que obra en foja 210 del expediente

Dentro de la estructura de Asuntos Internos, ¿qué hacía Escobar? ¿qué función cumplía? Cuando declaró Candia, dijo que «en esa época era Jefe de División Logística encargado de los móviles, que no falte combustible, hojas, sillas, era el jefe de logística. En ese rol no tenía acceso a otra información, porque estaba en otra área», explicó Candia. En consecuencia, el defensor le pidió a Candia que explique por qué mandan a personal de logística a tomar las entrevistas, a lo cual respondió «éramos escasos de personal, ese día no había personal de DIJA, los que siguen siempre las diligencias, y como estaba Daniel se lo envió a él, pero fue elegido al azar, no había personal de la oficina específica para ir».

En conclusión, reflexionó el defensor, «Escobar está desde el 2017 sujeto a este proceso penal con un pedido de pena de 5 años, porque ese día llegó un oficio de Apanowicz para tomar entrevistas y no había personal de DIJA». «Porque no es Noruega, va el que puede». También aclaró que tanto Aníbal Candia, Estela González, Carlos Ríos y Sergio Pieroni, están todos libres y sobreseídos.

Sobre la intervención de DIJA en el caso

La acusación pretendió instalar que había sospecha sobre el personal policial, y por ese motivo Asuntos Internos estaba interviniendo. En cuanto a este punto, el fiscal Guillermo Apanowicz dijo que «está vedada la delegación, derivo diligencias puntuales» y eso fue lo que sucedió con la búsqueda de paradero de Franco. El defensor insistió con la aseveración falsa de la acusación cuando quiere instalar que «se le delegó la investigación del personal de la séptima», porque el legajo que se derivó fue el de paradero, no estaban investigando a la policía porque no había sospechas sobre su accionar.

Por otra parte, Apanowicz respondió a la acusación que le hiciera el entonces defensor general Gabriel Ganon sobre su desempeño en el caso. «Con respecto a la información brindada a los medios periodísticos sobre el accionar policial, la detección de falta de irregularidades se vinculaba con la corroboración de la información brindada en el procedimiento de detención de Casco con la información que el suscripto fue recogiendo y comprobando por fuera de la primera, entrevistas, información de GPS, informes técnicos, etc. Para finalizar debo manifestar que tener un punto de vista diferente al del responsable del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, quien se empecinó en mantener la hipótesis de que la policía fue autora del homicidio de Franco Casco no autoriza a éste a formular irresponsablemente falsas acusaciones sobre displicencia o negligencia en la función», decía Apanowicz en febrero del 2015. Es decir que para el fiscal el homicidio no era una hipótesis de trabajo. De este modo, señaló, «no podemos pretender que los policías de Asuntos Internos manejen una hipótesis diferente a la del fiscal»

Por otra parte, respondió a las acusaciones sobre las circunstancias en las que Escobar y Siscaro tomaron las entrevistas a los detenidos. En principio, y por orden del fiscal debían tomar nota de los dichos de los entrevistados, que fueron de manera informal porque el sistema así lo permite. Y ejemplificó, “como en las películas, el detective con la libretita tomando nota”.

Respecto a la presencia del personal de la comisaría al momento de tomar las entrevistas, Krupnik indicó que no contaban con un espacio específico para hacerlo de otra forma. De todos modos, la presencia de los policías no afectaba los dichos de los entrevistados porque solo le consultaron por el paso de Casco por la comisaría, para tratar de determinar dónde podía estar, porque no estaban investigando a la policía, solo una búsqueda de paradero. Nunca se había hablado de homicidio, no estaba dentro de la hipótesis del fiscal dicha posibilidad.

Ante la exigencia de los acusadores sobre las condiciones en la toma de entrevistas, enumeró las irregularidades por parte de la Fiscalía Federal. «tardaron casi un año en llamar a los presos a declarar. Entrevistaron a 31 presos, rodeados de la entonces defensora Matilde Bruera, Santiago Bereciartua, Guillermo Campana, Salvador Vera y hasta Ramón Casco, el fiscal, los querellantes y el padre de la víctima. No sé en qué protocolo existe eso». Además, sin la presencia de defensores de los que serían luego los acusados, porque en ese momento no habían sido siquiera notificados que se los estaba investigando.

“Escobar está en este juicio por un solo testimonio que jamás fue contundente, porque -el detenido E.- dio versiones diferentes en sus declaraciones. Dijo que había estado un Franco en la comisaría, pero no sabía si era Casco”, remarcó el abogado.

“Esto pasa porque no es Noruega, es Rosario y Asuntos Internos tuvo que mandar al chico del café porque no había personal específico, pero ahora le aplicamos todo el rigor de la ley”, se quejó el letrado.

También se refirió al testimonio del entonces empleado de la Secretaría de Derechos Humanos, Diego Rodríguez, y sobre el accionar del Ministerio Público Fiscal, y planteó tres opciones. “Rodríguez dijo en su declaración que tomó testimonios en la comisaria y un detenido dijo que Casco fue golpeado y luego llamó a Apanowicz, sin embargo en la audiencia de juicio dijo que fueron dos los detenidos que le dijeron lo mismo, pero que en realidad no llamó a Apanowicz sino a Trangoni. Y como si esto fuera poco, dichos fiscales desmintieron esa versión en la misma sala de audiencia de este juicio. Primero, si el testimonio de Rodríguez es verdad, era el comienzo del esclarecimiento del hecho que tenia en vilo a la sociedad. Si esto es verdad tendría que pedir la detención de Apanowicz por no tomar ninguna medida sobre el caso. Segundo, si Rodríguez obtuvo información y no la transmitió debería estar preso. Tercero, Rodríguez mintió en el informe del 2021 y frente a este tribunal, Porque los presos no le dijeron nada, y lo tenía que inventar, esto es una mentira burda y torpe, que al final avala la inocencia de Escobar y Siscaro. Porque miente Rodríguez, porque Apanowicz, Trangoni y Dalmau dijeron que nunca les dijo nada”.

A su turno, el abogado Renzo Biga, defensor de Cintia Greiner, acusada como coautora y con un pedido de pena de prisión perpetua, centró su alegato en la construcción de un relato por parte de la fiscalía y las querellas que no lograron demostrar con pruebas en el debate. En ese sentido se centró en las pruebas científicas que se produjeron durante la investigación y que fueron ratificadas a la largo de un año y medio de debate oral.

Así, indicó que el 31 de octubre de 2014 se realizó la primer autopsia y el 3 de noviembre del mismo año una Re autopsia, donde estuvieron presentes, los médicos Raúl Rodríguez, del Instituto Médico Legal, quien fue duramente cuestionado por los acusadores, solo para sostener su relato; Dardo Porfolio, técnico eviscerador, del IML, Víctor Moglia, médico legista designado por el entonces Defensor general Gabriel Ganon, Esteban Grana, médico de Gendarmería Nacional, Daniel Mathey, radiólogo, Gabriel Ganon, Defensor general de Santa Fe, Lucia Masneri, del SPPDP y la fiscal Mariana Prunotto que intervino en el hallazgo del cuerpo.

En la Re autopsia de Franco Casco, aseguró Biga, “todos coincidieron en que, no se observaron al examen macroscópico la presencia de lesiones objetivas de origen traumático. Se efectuaron estudios radiológicos en todo el cuerpo donde no se observaron lesiones óseas de origen traumático reciente, ni la presencia de imágenes compatibles con proyectiles de arma de fuego y otro elemento metálico. El examen del cráneo no muestra lesiones óseas de la bóveda craneal. Conclusión: no existen objetivamente signos indicativos de lesiones externas ni internas de origen traumático de aspecto vital, ni patologías específicas”.

También intervinieron médicos de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Roque Omar Nigro, Cristina Bustos, y Patricia Gómez médica legista de la Defensoría General de la Nación, quienes concluyeron el 8 de julio de 2015 que, en el examen traumatológico, “el cadáver no presentaba injurias médicas ni lesiones y que al examen radiológico no se detectan lesiones secuelares. Respecto del examen interno, señalaron que en huesos del cráneo no se observan lesiones traumáticas”.

Otro punto que las acusaciones utilizaron para robustecer su relato, fueron las supuestas sogas que habrían utilizado para “fondearlo en el río”, esto se observó en fotos que aparecieron tiempo después del hallazgo del cuerpo, y que llegaron ‘mágicamente’ en la oficina de una funcionaria. Quedó claro en el debate que los cuerpos hallados en el río se trasladan, en muchos casos, hacia la orilla con sogas. Esto fue corroborado por el empleado del club náutico Ricardo del Valle, en su declaración del 12 de marzo del 2015, quien declaró que “todo el tiempo” fue testigo de levantamiento de cadáveres en el río. Y agregó que “en su mayoría lo sacaban con sogas, según la embarcación que utilizaran”. Y también por personal de Prefectura.

También fueron duramente cuestionados los videos que muestran a Franco Casco caminando por la zona norte de la ciudad, específicamente en Alberdi y Sabin en la madrugada del 8 de octubre. Desde un principio los acusados sostuvieron que el joven se había ido caminando de la comisaría la noche del 7 de octubre luego que el fiscal Álvaro Campos ordenara su libertad.

La pericia realizada por la Policía Federal el 17 de marzo de 2015 concluyó que “fue posible hallar a nivel general compatibilidades entre éste y Franco Ezequiel Casco”.

También existía en mayo del 2015 un informe de la Dra. Creimer que indicaba “del material remitido, autopsia y Re autopsia, no surgen suficientes datos para expedirse con rigor científico sobre las causales de muerte”, pero llamativamente, Creimer cuando declaró en el debate el 12 de mayo de 2022, realizó una serie de elucubraciones insostenibles desde la prueba científica.

Otro punto trascendental en la construcción del relato acusatorio, plantea Biga, es el allanamiento que se realizó en la comisaría séptima el 2 de julio de 2015. Allí la Dra. Creimer realizó una serie de pruebas porque “los detenidos habían declarado que se habían escuchado gritos y golpes desde los penales que provenían de la “jaulita”, donde había estado demorado Franco Casco. Pero, llamativamente, las entrevistas a las que hizo referencia la Dra. Creimer fueron tomadas con posterioridad a la fecha del allanamiento, a partir del 15 de septiembre del 2015, solo un detenido había declarado el 11 de junio de 2015, Pablo A., quien reconoció en este debate oral que “consiguió beneficios de parte de Derechos Humanos, le consiguieron un traslado”, y mencionó que hablaba directamente con “Salvador Vera”. “¿La Dra. Creimer sabía con anticipación lo que iban a declarar los presos?”, se preguntó Biga. Así comenzó la construcción del relato, que luego fue anclado en la declaración de los 33 detenidos restantes, con un objetivo, culpar a los policías. Además de un fuerte acompañamiento de algunos medios de comunicación que replicaron la teoría acusatoria sin leer una sola foja del expediente.

Así los acusadores sostuvieron hasta sus alegatos de clausura la teoría basada en los testimonios de los presos, que Franco Casco fue detenido el 6 de octubre a la noche y no el 7 a las 13 como consta en todas las pruebas materiales. Pero lo llamativo es que los acusadores se basaron en los testimonios que ellos mismos tomaron a los detenidos, sin control de los acusados, porque hasta ese momento no formaban parte de la causa, sin hacer mención a las innumerables contradicciones que se corroboraron cuando declararon en el debate oral frente al Tribunal.

La declaración más escandalosa fue la de Pablo A., el testigo estrella de la acusación que dijo “recuerdo haber visto a Franco Casco, a través de una puerta, el estaba en el calabozo chiquito”, pero en la inspección ocular que se realizó el 23 de mayo de 2022, se pudo corroborar que era imposible ver desde el lugar que mencionó Pablo A.

Otros detenidos manifestaron en la sala de audiencia, “no recuerdo haber declarado lo que dice ahí”, otro mencionó categóricamente que “yo no dije lo que está escrito ahí”, y en el mismo sentido la mayoría de los 33 presos que declararon en el debate.

Otro análisis que realizó el defensor Biga tiene que ver con un paralelismo con otro caso similar, pero con un final totalmente diferente. El caso de la presunta desaparición de Fernando Barboza en la comisaría 21°, en febrero de 2023.

Los padres del joven de 18 años, ante la ausencia por varios días comenzaron a buscarlo, y al llegar a la comisaría 21°, los presos les dijeron que “lo habían cagado a palos y se lo habían llevado a la 1 de la madrugada”.

Se desplegó un operativo en la seccional, los medios se hicieron eco de la noticia con titulares que generaban sospechas sobre el personal de la comisaría 21°.

Sin embargo, “al día siguiente del allanamiento a la comisaría, el joven se comunicó con sus padres y manifestó que había estado todo el tiempo en la casa de su abuela. Es decir, no solo no había estado en la comisaría 21, no había esta en ninguna comisaría”, mencionó Biga, entonces se preguntó “¿es posible creer en el testimonio de personas detenidas?”.

Cintia Greiner enfrenta una posible pena de prisión perpetua, por el solo hecho de constatar el domicilio de Franco Casco, un trámite habitual. “Haber llamado al 911 a las 16:14 hs. consultando por la jurisdicción de un domicilio Calle o Pje 12 al 3700”.

En el audio del llamado se puede oír que Greiner, al no obtener respuesta positiva sobre la jurisdicción del domicilio que consultó, refiere “bueno ahora le voy a preguntar bien”.

Luego, el defensor desgrana la teoría acusatoria que sostiene que Franco tenía su DNI cuando fue detenido, pero cuando los policías documentaron el ingreso, luego de supuestamente matarlo y arrojado al río, modificaron los datos. El punto es que la consulta de Greiner, sobre “pasaje o calle 12 numero 3735, no fue al azar, porque la dirección que consta en el DNI, que se conoció luego, es Calle 12 número 1820, pero Franco Casco dio como domicilio calle 12 numero 3735, que casualmente son las calles entre las que se encuentra la casa de Franco en Florencio Varela, y eso no consta en el DNI. ¿Cómo es posible que Cintia Greiner o los policías conocieran ese dato?”, es que Franco es la única persona que pudo haber conocido ese dato y se lo dio a Cintia Greiner porque el 7 de octubre a las 16 horas estaba vivo en la comisaría.

Al consultar con Franco, pudo saber que el domicilio era de Buenos Aires, y eso motivó la salida del móvil para tratar de ubicar el domicilio de la familia en Rosario.

A su turno, el abogado José Luis Giacometti, defensor de Guillermo Gysel acusado como coautor y con una pena en expectativa de prisión perpetua, aunque aún no queda clara cuál fue su participación concreta en el hecho.

«Esta es una causa que está más armada y preparada, más orquestada que una viva realidad, pero lo más lamentable es que nadie va a saber qué pasó con Franco Casco.

Solo sabemos cómo terminó su cuerpo, pero no fue por culpa del personal policial, como ya quedó demostrado en este juicio».

Guillermo Gysel «era en ese momento el escribiente, y estuvo en el supuesto momento de la tortura. Pero a la fecha no queda claro cuál fue el accionar en particular, detallado, claro y preciso en que incurrió mi defendido, para participar del ardid», expresó Giacometti.

«La falta de claridad en cuanto al hecho en sí mismo, lesiona el derecho de defensa en juicio», y agregó que en el juicio «solo fue nombrado en el título del expediente: GYSEL, GUILERMO HERNAN Y OT. S/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA”.

«Es cierto que debo admitir todo lo que mi asistido manifestó que hizo en la comisaria séptima. Gysel dejó constancias en el libro de guardia, ha cometido errores como poner en el libro de sumarios una caratula que no corresponde, pone desacate en vez de resistencia, pero son errores materiales como lo puede cometer cualquiera», explicó el defensor.

El abogado relató que «nunca se ocultó información de Franco a la familia». El mismo día 9 cuando el padre va a la comisaría séptima, fue Cintia Greiner la que dice que podía ser el chico que había sido detenido en la guardia anterior, «y fue en ese momento que la familia se entera de su paso por la séptima».

El defensor hizo referencia a los dichos en el alegato fiscal, que «la policía sale de cacería, y que las personas se seleccionan por sus aspectos, gente de los contornos de la ciudad, para que no molesten en la jurisdicción», y refutó afirmando que «la policía no sale a cazar».

«Quiero que me expliquen como golpeaban, los colgaban y los mojaba, porque todos estuvimos en la comisaria y la canilla no existe, las sogas para colgarlos no estaban y tampoco los hierros de donde los colgaban», aclaró el abogado.

A pesar de que la mayoría de los detenidos declararon haber sido golpeados en la comisaría séptima, «no había una sola denuncia a esa comisaría sobre maltratos, era la mejor conceptuada, tenía un penal iglesia, no había una sola denuncia», aseguró.

También pidió explicación a la fiscalía y querella sobre «cómo hicieron para sacar el cadáver y tirarlo al río», según la acusación. En ese sentido enumeró que se tomaron muestras en los baúles de los autos y en la dependencia policial pero no se hallaron restos compatibles con Franco Casco como tampoco rastros de sangre humana».

«Si hay algo que puede acreditar el paso de Franco Casco por la comisaría son las actuaciones que hicieron los policías», aseguró Giacometti.

El letrado se preguntó ¿nadie se preocupó por saber si Franco había llegado a la estación de trenes y que había subido al tren? La familia sabía que tenía poco dinero ¿con qué suponían que iba a comprar el pasaje? ¿sabía que colectivo tomar? ¿fue caminando o tomó un colectivo?, pero no, lo más fácil fue suponer que se lo llevó el personal de la séptima. Todo está probado en el 911. Pero el fiscal necesita tomar como probado que el móvil estaba cerca de la estación y eso fue suficiente para responsabilizar al personal policial. Las preguntas surgen ¿quién lo llevó, ¿cómo?, pero no hay respuesta.

El fiscal necesita tomar como probado que el móvil se encontraba en inmediaciones de la estación, y tergiversa lo acreditado, solo para que coincida con el relato de unos pocos testimonios de ciertos detenidos». Porque de lo contrario «se cae la teoría del caso».

Por otro lado, citó los testimonios de los testigos «presos en la comisaría séptima, la mayoría refirió no haber visto ni escuchado nada.

Otra de las acusaciones, es a la Dra. Zelaya sobre la revisión que le hizo a Franco Casco, y no había dejado el informe médico. Quedó una constancia en el libro de guardia, y en ese momento Gysel fue a la guardia, buscó el informe y lo preparó para elevarlo a fiscalía», indicó.

«Mi defendido es un personal que solo llena formularios, de acuerdo a las instrucciones del jefe de sumarios y protocolo. No es clara la acusación en cuanto al accionar de Gysel. Era un escribiente, no tenía contacto con los penales. A Franco lo vio cuando lo llevaban para el transitorio, porque en ese momento estaba en la guardia. Allí comenzó a realizar los trámites de estilo con el fiscal de turno».

Al día siguiente a la detención de Casco debían elevar las actuaciones al fiscal, por eso Gysel firmó las actas que su compañero Silva la noche anterior no había firmado. Esa fue su participación

Otro tema «que Gysel se retiró a las 20.30, por lo que no puede dar constancia del egreso. Otro punto es que dicen que «le hicieron firmar el acta al final del día. Dijeron que no era la firma de Franco, pero fue sometida a pericia caligráfica y se determinó que eran de Franco Casco».

También remarcó el hecho de “no decirle más a la ciudadanía a los vecinos que no llamen para dar cuenta de una situación de presunta peligrosidad, porque pueden terminar procesados por falso testimonio”.

Finalmente, el letrado Germán Mahieu, en la defensa de César Acosta, acusado como coautor y con un pedido de pena de prisión perpetua. Fue quien acompañó al comisario Álvarez a patrullar la zona a partir del llamado del vecino Daniel Crespo y que derivó en la detención de Franco Casco.

Este defensor también remarcó la falta de análisis y consideración de las pruebas reveladas en el debate, y que solo se haya tenido en cuenta las declaraciones que se desarrollaron durante la instrucción, y ninguna de las producidas durante el juicio oral.

En principio, mencionó “la vulneración de los principios y garantías constitucionales de Legalidad, Debido proceso, Igualdad ante la ley y Defensa en juicio que se han verificado -en este caso- desde sus comienzos”. También mencionó que “se negó absolutamente toda participación a los investigados, impidiendo de esa forma ejercer los controles legales sobre las diferentes incorporaciones que se efectuaban y sobre pericias e informes irreproducibles que se realizaron por aquel entonces”.

“Fueron innumerables la cantidad de pericias y diligencias que se practicaron a espaldas de esta parte sin poder realizar el contralor de legalidad ni tener alguna participación”, se quejó el abogado.

En un segundo punto se refirió a la segunda cuestión, refirió a “la construcción del discurso adecuando diferentes circunstancias, para pretender validar a sus teorías; pero no basadas en hechos reales ni probados en el presente debate. Esto devela la debilidad de sus teorías”.

Por otra parte, “han pretendido instalar que Acosta borró parte del contenido del celular; una verdadera locura, increíble, ya que esta defensa, denodadamente ha pretendido, desde los inicios, que se realice una profunda y seria pericia sobre dicho equipo telefónico y hasta se intentó que el FBI la practique; pero en ningún momento encontró la investigación el eco de los acusadores para insistir en su producción”. De todos modos, se logró recuperar una carpeta que contenía las mini fotografías de Franco Casco, las cuales habían sido sacadas por César Acosta, reveladas en la Óptica Pardo.

“La elaboración de la fallida teoría del caso de los acusadores, se basa en marcos teóricos que no lograron robustecer con material probatorio que permita reconstruir dicha historia teorizada”, aseguró el letrado.

En ese sentido, “hicieron caso omiso a las revelaciones y continuaron con sus teorizaciones infundadamente. Sobre el lugar y hora de detención, pretenden instalar una falsedad material del acta, cuando en realidad existieron solamente errores materiales”.

También “se puede observar que efectivamente el móvil policial 5667 el día 7 de octubre de 2014, según GPS, registró una parada de 5 minutos en Catamarca al 3901, lugar en donde precisamente se realizó la detención de Franco Godoy (Casco) entre las 13:03 y las 13:08”.

En el caso de errores materiales, “no solo los cometieron los uniformados; sino también jueces, vocales de cámara, fiscales, periodistas, actores privados y los propios defensores; y valiéndose de tales errores materiales pretenden instalar la “teoría del armado de un plan criminal”.

Como ya se mencionó, las inspecciones a los móviles que dio resultado negativo para sangre humana. Un total de 19 muestras fueron analizadas con resultado negativo. Del mismo modo ocurrió con las muestras tomadas en los distintos espacios de la comisaría séptima.

Al igual que el resto de los defensores, Mahieu se refirió a “las imágenes captadas por las cámaras publicas en consonancia con las pericias e informes, concluyó que en el individuo de las filmaciones fue posible hallar a nivel general compatibilidades”.

El resto de los estudios de los videos arroja, en su análisis comparativo un ciento por ciento de similitud entre la foto indubitada de Franco Casco tomada en la comisaría y las imágenes captadas por las cámaras el 8 de octubre a la madrugada”.

El perito Rodríguez Romeo, concluyó que “se han establecido compatibilidades antropológicas, antropométricos y de vestimentas entre el sujeto identificado como Franco Ezequiel Casco, con los individuos que surgen en las capturas de imágenes dinámicas y estáticas

De todos modos, las pruebas presentadas por las defensas, siempre fueron fuertemente cuestionadas, fue el caso de los tatuajes de Franco, sobre todo en el cuello donde se hace hincapié. El informe del perito de la Fiscalía hace referencia a un tatuaje que presentaba Franco en el lado derecho del cuello.

“En la imagen indubitada “2” se puede observar en el cuello sobre el lado derecho…”; y en la imagen de las cámaras de calle Alberdi y Saben del día 08 de octubre de 2014, a las 02:57, refirió “…Muy sutil, ubicada sobre el mismo lugar…”.

Mahieu, indicó que “esta defensa se basa concretamente en que, del análisis conglobado de la totalidad de los elementos recopilados en el presente debate, se verificó que, desde los albores de la investigación, todo se direccionó contra los policías de la Comisaría 7ma., siendo esta, la única alternativa adoptada como criterio de política criminal investigativa. No existió otra hipótesis”.

Además, como ya lo mencionaron otros defensores, Mahieu indicó que “ha quedado demostrada la inocencia de César Acosta y la inexistencia de los hechos propuestos por los acusadores, razón por la cual peticiono la absolución de culpa y cargo de mi defendido”.

Por otra parte, solicitó la “desinsaculación de las partes pertinentes y remisión al juez Federal Penal en turno para que se investigue la probable comisión de delitos de instancia pública con respecto a: Virginia Emma Creimer; Diego Rodríguez, ambos por el delito de falso testimonio; Leandro Daniel Torres, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.