Por Alejandro Maidana

La Argentina es un reguero de agroquímicos, un sembradío de privilegios para unos pocos que no dudaron a la hora de transformar a este país en un explícito laboratorio a cielo abierto. En nuestro territorio se utilizan más de 600 millones de litros de agrotóxicos por año, pero más precisamente, en donde moran 12 millones de personas, se fumiga utilizando 300 millones de litros de agroquímicos. Un verdadero dislate, un crimen legal que se pasea impunemente anclado en un lobby feroz y un deleznable blindaje mediático.

Los efectos de lo agrotóxicos en la salud de los niños son evidentes y están demostrados por minuciosos estudios tanto científicos como epidemiológicos, allí se explicita como en los pueblos agrícolas más del 40 % de los niños tienen síntomas de asma, sobre todos en los meses de aplicación de agrotóxicos. Esto se acrecienta principalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre, cuando en las ciudades grandes como Rosario, Córdoba, Mar del Plata o Buenos Aires, solo el 12% de los niños sufren cuadros asmáticos.

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En el año 2016 se inició amparo ambiental (Ley 25.675) por una familia de la localidad de Piamonte en la cual se peticionaba, en base al artículo 41 de la Constitución Nacional, “derecho a un ambiente sano”. De esta manera se sentaría un precedente, la primera causa ambiental por contaminación con agrotóxicos en esta localidad se pondría en marcha. Allí se solicitaba que el juez determine lo siguiente:

1 – Alejamiento de las fumigaciones con todo tipo de agrotóxicos a no menos de 1.000 metros de todo el perímetro de la comuna de Piamonte y especialmente de la vivienda de la familia accionante.

2 – Prohibición de circulación de maquinaria fumigadora dentro del pueblo

3 – Cumplimiento del decreto N° 1844/02 en cuanto a los desechos resultantes de las fumigaciones constituyen residuos peligrosos clasificados por dicha normativa como Y48- Y4.

4 – Cumplimiento de la resolución N° 177/03 en cuanto a acopios y plantas de silos, solicitando su traslado fuera del pueblo y de conformidad con la misma a no menos de 500 metros del ejido urbano.

5 – Indemnización por los daños en la salud de los amparistas a raíz de la contaminación ambiental.

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Por ello fueron demandados la Comuna de Piamonte, la Provincia de Santa Fe, los propietarios de los campos linderos donde se fumigaba, propietarios de los acopios dentro del pueblo quienes no cumplen con la normativa 1844/02 residuos peligrosos, propietarios de maquinaria fumigadora que se encontraba dentro del pueblo, y, por último, la Cooperativa agrícola.

En torno a la causa es preciso destacar que en septiembre de 2016 se dispuso la medida cautelar de prohibición de fumigaciones a no menos de 800 m, medida que se mantuvo vigente hasta el dictado de la sentencia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley de amparo provincial, en cuanto establece la prohibición de la prueba pericial, por encontrarse en contraposición a lo normado por la Ley 25675.

Por ello se realizaron dos pruebas periciales, una concerniente al ámbito médico, tendiente a demostrar el daño ocasionado en la salud de los amparistas producto de la contaminación ambiental. En esta pericia se realizaron dos pruebas de laboratorio, aberraciones cromosómicas y micronúcleo, ambas dieron valores por encima de la media, siendo las personas de género femenino y la menor de edad quienes mayor cantidad de roturas de ADN presentaban.

La otra prueba pericial tuvo su anclaje en la agroecología, demostrando que el modelo de producción hegemónico daña el suelo, que otros modos de producción son necesarios y que la prohibición de fumigación no es impedimento para la producción agraria, ya que conforme quién se encontró abarcado por la medida cautelar, utilizó herramientas mecánicas para la “eliminación de malezas” y los rindes fueron iguales que en el 1978 cuando no se usaban agrotóxicos. El daño del suelo, no solo perjudica a los propietarios del mismo, sino que, a partir de la sanción del nuevo código civil y comercial de la nación, el suelo es un bien colectivo, es el legado que le dejaremos a las generaciones futuras, y por tanto su función es social (art. 240 CCCN).

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La sentencia dictada por el Dr. Daniel Zoso, titular del Juzgado de Distrito N°11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (Pcia de Santa Fe), fue la siguiente:

1 – Hacer lugar a la acción de amparo estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde la vivienda de los actores, dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos, exhortando a la Comuna de Piamonte a que emita nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en la causa y extienda la protección a todos los habitantes de la localidad de Piamonte adecuando la ordenanza correspondiente.

2 – Prohibir la circulación, tránsito, permanencia y/o cualquier otra actividad que implique la presencia en zona urbana de maquinaria relacionada con la fumigación y/o pulverización (mosquitos y/o pulverizadoras); incluyendo la prohibición al camino que determina el límite agronómico de la localidad de Piamonte.

3 – Exhorta a la Provincia de Santa Fe (SMAYDS) y a la Comuna de Piamonte, (poder de policía) a que realicen los controles y fiscalización efectiva en relación a las plantas de acopios y plantas de silos en relación al cumplimiento de la normativa ambiental provincial, (ley provincial de ambiente, normativa sobre silos y acopios y sobre residuos peligrosos) debiendo informar al juzgado en el transcurso de tres meses lo actuado.

4 – Enfatice, la comuna, los controles en las inmediaciones de la vivienda de los amparistas, extensiva a los centros educativos, de recreación y de salud de Piamonte, en la zona contigua a la prohibición de fumigación.

5 – Declara la inconstitucionalidad de los arts. 33 y 34 de la Ley N° 11273, de los arts. 40 y 53 del Decreto N° 552/97 y de la Ordenanza N° 09/2020, Anexo I (art. 2 y 5). Que establecen los límites para las fumigaciones.

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Cabe destacar que en la sentencia se rechazan dos pedidos efectuados por los amparistas:

1 – El del traslado de acopios y/o plantas de silos, talleres y depósitos de agroquímicos fuera del límite urbano y a una distancia no menor a 500 metros del mismo; (entendiendo que los controles subsanan lo pretensión de los amparistas)

2 – Rechazar el reclamo de indemnización por los danos sufridos en la salud a los demandados, conforme los considerandos, por improcedente. (dejando abierta la vía ordinaria para el reclamo por daños y perjuicios en la salud a raíz de la contaminación ambiental). La causa fue apelada por Provincia de Santa Fe, Comuna de Piamonte y Particulares. Se mantiene la prohibición de fumigación a menos de 1.000 metros de la vivienda de los amparistas y la prohibición de circulación, guarda, y/o permanencia de maquinaria para fumigación dentro del ejido urbano y prohibición de circulación por el camino que determina el límite agronómico, mientras se tramite la segunda instancia.