La Fiscalía Federal de Santa Fe solicitó que se indemnice a la familia de Natalia Acosta, una joven desaparecida en la capital provincial en 2009, ya que se advirtió «la ausencia de un diseño de investigación» que permitiera «lograr avances en la búsqueda de elementos probatorios», informaron hoy fuentes judiciales.

Para Rodríguez, esta denominación «esconde en realidad el carácter pasivo del rol del Estado en materia de desapariciones físicas bajo el cual impregnó su accionar en el caso», ya que durante todo ese tiempo no se practicaron medidas que hubieran sido claves en el esclarecimiento del caso.

El fiscal destacó que durante esta instancia, los tres allanamientos ordenados fueron precedidos por información suministrada por la familia de la víctima, y que el juez a cargo de la causa recién dispuso la formal apertura de la instrucción el 3 de julio de 2009, a instancias de un escrito presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe.

Sin embargo, para Rodríguez, esto no trajo aparejado «un cambio sustancial en la modalidad de trabajo del tribunal».

Para el fiscal, durante las primeras tareas realizadas se advirtió «la ausencia de un diseño de investigación orientado sobre la base de un plan metodológico con el objeto de lograr avances en la búsqueda de elementos probatorios para llevar adelante una pesquisa eficaz y acorde a la naturaleza de los hechos denunciados».

Rodríguez remarcó lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostuvo que «surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días».

En su escrito, Rodríguez enfatizó que la negativa a incorporar estos estándares a la búsqueda de Acosta pudo encontrarse afianzado «en una visión estereotipada y prejuiciosa sobre la víctima y su grupo familiar».

Al momento de su desaparición, Natalia Acosta se encontraba inmersa en una relación afectiva violenta, al tiempo que sus ingresos, provenientes de la prostitución, resultaban ser el sostén económico del hogar que compartía con su pareja, y también contribuía a la manutención de sus padres, y eventualmente de sus hermanos, que se encontraban privados de su libertad.

El 18 de junio de 2021, una resolución judicial admitió «la reparación que corresponda a la víctima del delito de trata, en orden al derrotero de la investigación» y dio intervención al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Para el fiscal Rodríguez, en ciertos casos excepcionales, la justicia tiene el deber de reparar los perjuicios ocasionados cuando «dicha actividad deviene ilegítima, a fin de restablecer la igualdad y, con ella, principios y valores constitucionales».

Por este motivo, Rodríguez consideró que en el caso en cuestión rige el principio del resarcimiento de los daños con una reparación plena o integral, y que el tribunal debe incluir en su valoración los valores de «pérdida de chance» y el daño «al proyecto de vida» en el daño resarcible.