La Cámara Federal porteña rechazó por «inadmisible» un recurso de la querella de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que se revise en una instancia superior -Casación Penal- la decisión de procesar a los integrantes de la agrupación «Revolución Federal» por un delito menor, incitación a la violencia colectiva y no por asociación ilícita, como reclama esa parte.

El Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso ante Casación de los abogados de la Vicepresidenta, José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal, contra la decisión del 16 de febrero último, en la cual se confirmó de manera parcial el procesamiento a cuatro acusados y se concluyó que no existió una asociación ilícita, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

Se trata de la causa que investiga a Jonathan Morel, Nilda Basile, Gastón Guerra y Leonardo Sosa, como coautores de «incitación a la violencia colectiva», de acuerdo a la nueva calificación del delito que adoptó la Cámara en esa decisión.

La querella de la Vicepresidenta reclamó procesamientos por un delito más grave, asociación ilícita, algo que si había resuelto el juez del caso, Marcelo Martínez De Giorgi, pero que fue revocado por los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.

Al presentar el recurso de apelación para llegar a Casación, máximo tribunal penal federal del país, la querella argumentó que «la decisión adoptada le causa un agravio de imposible reparación ulterior en razón de que, al ser tan diversas las figuras penales analizadas, se veda la posibilidad de requerir la elevación a juicio y de acusar a los imputados por formar una asociación ilegal para imponer sus ideas de modo violento y antidemocrático».

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«Asimismo, calificó la sentencia de arbitraria en cuanto al análisis del tipo penal y dijo que se realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva en un caso de gravedad institucional», según se expuso en la resolución.

Los jueces del Tribunal de Apelaciones también rechazaron un recurso de Casación de la imputada Sabrina Basile, contra el procesamiento que quedó confirmado por «incitación a la violencia colectiva».

La sala I de la Cámara Federal porteña declaró «inadmisibles» las apelaciones porque no lograron» demostrar la existencia de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que permita –por vía de excepción- conceder el remedio procesal invocado».

Los cuatro imputados habían sido detenidos al inicio de la investigación pero luego quedaron excarcelados por orden de la Cámara Federal.

En otra causa, se complica la situación del líder de Los Copitos

La Cámara Federal de San Martín rechazó un planteo de Gabriel Carrizo, el jefe de los vendedores de algodón de azúcar conocidos como «los copitos», por un nuevo procesamiento en su contra, esta vez por la tenencia de dos documentos de otras personas en su poder.

Carrizo, uno de los tres detenidos por el intento de magnicidio contra Cristina Kirchner, fue allanado en el marco de la investigación en uno de los domicilios en los que solía residir en la provincia de Buenos Aires.

En esas circunstancias le fueron hallados dos DNI de otras personas cuya tenencia nunca explicó.

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Carrizo fue procesado por la jueza subrogante del juzgado federal número tres de Morón Alicia Vence, pero su abogado, Gastón Marano, pidió la nulidad de esa decisión argumentando que se había vulnerado su derecho de defensa.

La Cámara Federal de San Martín desestimó el planteo señalando que «el mismo letrado ha reconocido que no ha existido violación alguna a una norma específica».

«El imputado tuvo oportunidad de ejercer su defensa al ser convocado a declaración indagatoria, manifestando en ese momento que, por consejo de su abogado, presentaría su descargo por escrito, derecho que hasta el momento no ha ejercido», advirtieron los camaristas Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Fernández.

«Esta circunstancia motivó que (a instancia anterior) al momento de emitir su decisión de mérito no tuviera argumentos específicos de descargo que evaluar. El acto de indagatoria se trata de un derecho del imputado que puede ser ejercido tantas veces como considere necesario», resumió el fallo.

La figura por la que fue procesado Carrizo contempla penas que van de uno a tres años de prisión.