La Cámara Federal de Casación revocó el sobreseimiento del empresario Alfredo Coto y de su hijo Germán por el hallazgo de un arsenal de armas en los depósitos de uno de los locales de su cadena de supermercados, en el año 2016 y ordenó enviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. 

Además de los Coto, también fueron revocados los sobreseimientos de sus colaboradores jerárquicos Cristian Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera.

La sala IV del máximo tribunal penal federal del país entendió que los sobreseimientos se dictaron a partir de un análisis «parcial» de los hechos por parte del tribunal de primera instancia y de la Cámara Federal de Buenos Aires. Esta última es la que había confirmado los sobreseimientos en un fallo de 77 carillas.

En la causa se investiga el hallazgo de una gran cantidad de armas y granadas que usan, normalmente, las fuerzas de seguridad, en un depósito de un supermercado Coto en Paysandú al 1800 de la ciudad de Buenos Aires, en septiembre de 2016.

En noviembre de 2022, la Cámara Federal, en un fallo firmado por los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, reconoció la existencia irregular del armamento, pero desvinculó a los empresarios y a los funcionarios de cualquier responsabilidad penal ya que consideraron que los empresarios no podían estar al tanto de todo lo que ocurría en sus locales, en base a la magnitud de la empresa.

Ahora, Casación entendió que aquella decisión exculpatoria se basó sobre un «análisis parcial» de los hechos y las pruebas.

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar a la apelación, porque consideraron que las pruebas recolectadas en la investigación «permiten alcanzar el umbral probatorio suficiente como para poder avanzar con el proceso penal en contra de los nombrados». A partir de ello, se refuerza la necesidad de un juicio oral y público para esclarecer los hechos.

Entre ellas, destacan que ambos eran responsables del usuario colectivo «Coto CICSA» ante la Anmac, lo cual genera, como toda suscripción de este carácter frente a la institución que controla el flujo de armas y otros elementos peligrosos para la seguridad común, obligaciones respecto de los materiales bajo su esfera de custodia».

«Cabe concluir que tanto la resolución recurrida como la de primera instancia que fue confirmada por ella, sostienen de manera prematura y sin fundamentos suficientes la desvinculación definitiva del proceso» ante lo cual «no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido», agregó por su parte el camarista Borinsky.

«Existen evidencias suficientes como para que el caso avance, y será la etapa de juicio oral la indicada para zanjar su posible responsabilidad penal con relación a los hechos investigados», subrayó la resolución.

Todo un arsenal

En el procedimiento que dio con las armas se encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases, MM Riot CS SMOKE, 27 de armas de fuego, dos armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin números visibles, un silenciador y nueve escudos antitumultos. Parte de ese material era de la Policía Federal Argentina y otra parte de la Prefectura Naval.

«Fue constatado, además, que la tenencia de 29 armas encontradas no podía reputarse lícita en virtud de que al usuario colectivo [Coto] se le habían vencido los permisos concedidos por el Anmac», agregaron.

El material «se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios».