Por Alejandra Ojeda Garnero

La pandemia del coronavirus cambió la vida de la sociedad en su conjunto. Los decretos dictados por el Gobierno nacional tienen como principal finalidad cuidar la salud de los argentinos, evitar la propagación del virus y sobre todo evitar muertes. Las experiencias en otros países, en los cuales la pandemia llegó a fines de 2019, muestran que no respetar el aislamiento social trae consecuencias irreversibles, la muerte de miles de ciudadanos, sobre todo adultos mayores que son los más vulnerables porque en general padecen otras patologías que los debilitan y no logran superar. No respetar la cuarentena que ya lleva más de 20 días, también tiene consecuencias, aunque no tan irreversibles como la muerte, pero sí trastornos que llegado el momento pueden complicar otras situaciones de la vida cotidiana. Violar la cuarentena implica cometer delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, los cuales tienen una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

A la fecha, la Fiscalía Regional Segunda, que abarca Rosario y zonas de influencia, cuenta con 3588 causas penales contra ciudadanos que violaron el decreto presidencial 297/2020 y sus respectivas resoluciones administrativas que establecen el «aislamiento social preventivo y obligatorio» para todos los ciudadanos del territorio nacional, excepto para los que trabajan en las actividades que se encuentran exceptuadas en dichos decretos. Rosario es la ciudad de la provincia de Santa Fe con más incumplimientos registrados desde que comenzó la medida de aislamiento, el pasado 20 de marzo.

Violar estas disposiciones equivale a contar con una causa penal y afrontar las consecuencias, es decir, acudir a una audiencia imputativa, el dictado de una medida cautelar que puede ser la prisión preventiva, ya sea domiciliaria o efectiva en un penal. En el caso de ser aprehendido sin autorización y a bordo de un vehículo, el mismo será puesto a disposición de la justicia, es decir puede ser sujeto a decomiso. Además, contar con una causa penal implica tener un antecedente que a la hora de postularse para un trabajo puede considerarse como un dato negativo en el legajo. Por otra parte, a la hora de solicitar una visa para visitar cualquier país, la misma puede ser denegada. Además de, ser sometido a un juicio y en consecuencia la imposición de una condena.

Para aclarar todas las dudas e instancias del proceso que debe enfrentar un ciudadano al momento de violar el «aislamiento social preventivo y obligatorio, Conclusión dialogó con el fiscal a cargo de la Unidad Especializada en delitos relacionados al Covid 19, Gustavo Ponce Asahad, a quien no le tiembla el pulso para aplicar todo el peso de la ley a quien la incumpla.

«Rosario es, dentro del territorio provincial la ciudad que más incumplimientos tiene al día de la fecha. Tenemos en la Fiscalía Regional Segunda un total de 3588 causas radicadas, es decir, investigaciones penales de personas que fueron aprehendidas en razón de violar el aislamiento social preventivo y obligatorio. Están sujetas a proceso penal  por el incumplimiento de los decretos de necesidad y urgencia que constituyen lisa y llanamente delitos tipificados en el Código Penal, puntualmente los artículos 205 y 239 con el plus de que las personas que son sorprendidas en el incumplimiento del aislamiento a bordo de vehículos, éstos son retenidos y remitidos al depósito municipal, a los depósitos judiciales y tendrán el efecto que marca el mismo Código Penal al respecto, es decir, quedarán sujetos a decomiso», detalló el fiscal.

«Tenemos a Rosario como la ciudad con más incumplidores de la cuarentena en todo el territorio de la provincia de Santa Fe», insistió.

Al parecer la sociedad, y según lo reflejan los números de aprehensiones diarias, no llegó a comprender fehacientemente el alcance de las disposiciones del Gobierno para contener la pandemia, y muchas personas circulan libremente por las calles, por eso el fiscal explicó que   «las consecuencias de afrontar un proceso penal por el incumplimiento de la cuarentena son en primer lugar la apertura de una causa penal, es decir, que quedan imputados del delito de la violación a las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad competente, como por la desobediencia a las órdenes impartidas por la autoridad competente, esto es la fusión de dos artículos del Código Penal 205 y 239 respectivamente. Estas personas van a transitar el proceso penal, algunos en razón de los antecedentes, van a estar sometidos a audiencia imputativa en libertad. Los que registran antecedentes previos, es decir, condenas o pedidos de captura activo, son llevados ante la presencia del juez y en ese caso asisten a la audiencia imputativa en carácter de detenido.  Luego el Ministerio Público de la Acusación solicita la medida cautelar, es decir, un abanico de posibilidades que va de la prisión efectiva a la posibilidad de que el juez pueda conceder un arresto domiciliario, esto es en relación a la situación de pandemia que vivimos, en una situación normal esto no ocurriría; u otras alternativas que prevé el código penal y el código procesal penal de la provincia de Santa Fe».

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En este sentido remarcó que «lo concreto es que la persona que incumple las disposiciones relativas al aislamiento son personas que cometen un delito penal y como tal tienen que responder por ese delito ante las autoridades judiciales competentes y con las consecuencias que implica tener abierta una causa penal. Porque cuando uno busca trabajo le piden certificado de antecedentes, de buena conducta, lo mismo en los casos, no va a ocurrir por un tiempo, pero que tenga que pedir visados a las embajadas que se encuentran acreditadas en territorio argentino para salir o visitar algún país extranjero».

«Es es una situación seria que tenemos que afrontar con suma responsabilidad ciudadana y es a lo que venimos llamando desde el primer día, desde que se creó esta unidad fiscal el 17 de marzo pasado. La gente debe entender que esta es una tarea y un desafío que tenemos todos y todas, Nadie se salva solo, es una tarea del conjunto», remarcó.

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En relación a la función que debe cumplir cada ciudadano en este contexto de crisis sanitaria, expresó que «hay que tener en cuenta la gran responsabilidad que tenemos como ciudadanos de evitar la propagación del virus y la consecuencia que esto implica que es, ni más ni menos que causar la muerte de personas. Tengamos presente la situación terrible que ha vivido China, que viven en ciertos países de Europa como España, Italia, Francia, naciones vecinas de Sudamérica. Más allá de los desatinos y de las responsabilidades de algunos jefes de estado que alegremente relajan las medidas y no meritúan la gravedad de esta situación».

En consonancia con las decisiones del gobierno nacional y provincial, Ponce Asahad señaló que «la decisión política que es acompañada por todos los órganos del Estado y por todas las herramientas legales que el estado constitucional de derecho habilita, es que el incumplimiento es un delito y que el único remedio que hasta ahora tenemos de evitar la propagación y de causar muertes es estando aislados, cuidarnos para cuidar al prójimo».

Respecto a la pena que establece el Código Penal para este tipo de delitos, el fiscal indicó que «la escala penal por incumplimiento» y remarcó «por un solo incumplimiento va desde los seis meses a los dos años de prisión, la reiteración de incumplimientos amerita que se apliquen las reglas del concurso», en tanto, señaló que «por las reglas del concurso real se produce una cuestión aritmética que es sumar los mínimos y los máximos, entonces en estos casos, incluso, podrá quedar bloqueada la instancia de cumplimiento condicional».

Violar la cuarentena no es una cuestión menor, «la comisión de un delito penal tiene consecuencias si es comprobada la autoría del hecho, de que no haya estado exceptuada la persona de incumplir estas disposiciones, es sometido a proceso penal, van a tener lugar las audiencias imputativas que correspondan, las peticiones de medidas cautelares que se consideran para cada caso en particular y la última etapa que cierra la investigación penal preparatoria es cuando elevamos la requisitoria a juicio y así el Ministerio Público de la Acusación lo que hace es presentar la acusación con el plazo determinado del tiempo de condena que estime pertinente para cada caso en particular», que según el caso puede ser una pena de ejecución condicional o de cumplimiento efectivo.

Para que quede claro, a la vista de la cantidad de aprehensiones que se siguen efectuando a personas que no están habilitadas para circular, el fiscal remarcó que «solamente pueden circular las personas que se encuentran exceptuadas en el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 y las extensiones que están dadas por disposiciones de la jefatura de gabinete de ministros,  la 450/2020 y la 490/2020». Por lo tanto, insistió «las personas que no se encuentran comprendidas en este marco legal y son aprehendidas en la calle afrontará el proceso penal, se le solicita la medida cautelar y van a ser llevados a juicio con la petición de la condena que la Fiscalía estime pertinente». 

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Que este botón no sea la muestra. El caso Dutra

Durante la cuarentena que atraviesa el país, un caso fue de trascendencia local y nacional debido a lo escandaloso de la resolución que tomó el juez Nicolás Foppiani, al dejar en libertad y libre de todo reproche a un empresario gastronómico que violó quince veces el decreto 297/2020 que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los ciudadanos y el 260/2020 que establece que toda persona que convive con otra que llegó del exterior, sobre todo de un país considerado de riesgo por la pandemia, debe cumplir con el aislamiento. El juez Foppiani, en la audiencia imputativa por el incumplimiento número quince, es decir el decimoquinto delito que cometió el empresario Roberto Dutra, resolvió echar por tierra todo lo actuado por su par, la jueza Patricia Bilotta, quien le había imputado 14 hechos y fijado una fianza de un millón de pesos. Y que por otra parte, su abogado, el mediático y defensor de la ahora malograda banda de Los Monos, intentó defender con argumentos inconsistentes, haciendo referencia a la actividad del empresario vinculada a la producción de alimentos. Roberto Dutra es socio gerente de una empresa de catering que provee a hospitales de la ciudad, pero su actividad no justificaba sus salidas violando las normas de aislamiento ya que lo hacía fuera del horario en el que funcionaba la empresa y tampoco su trabajo consistía en «pelar papas, hacer postres, preparar las viandas o realizar el delivery», por lo tanto podía realizar su trabajo en la modalidad «home office». El empresario no sólo violó el aislamiento obligatorio quince veces, también violó la prisión domiciliaria dictada por la jueza que le imputó los primeros 14 delitos.

Para el fiscal Ponce Asahad, «el juez Foppiani avasalla, a modo de entender del Ministerio Público de la Acusación, la función de una colega suya de la misma instancia, lo cual constituye un hecho de suma gravedad institucional y constituye uno de los motivos de agravio que hemos expresado en el escrito de apelación ante la Cámara, que se encuentra precisamente en trámite y en estos momentos está con el traslado a las defensas. Estamos aguardando que vencido ese plazo de notificación, la Cámara de Apelaciones de Rosario fije la audiencia pertinente para tratar esta cuestión».