El juez de la Cámara de Apelación penal Daniel Acosta resolvió esta mañana confirmar el fallo de primera instancia por lo cual el acuerdo abreviado por el homicidio de Diego Demarre no llegó a buen puerto.

El juez fundamentó su decisión en un análisis sobre la admisibilidad y no en la nulidad planteada. Explicó que existe un error en los magistrados de baja instancia en cuanto a la fundamentación, porque al ser un acto de partes no está sujeto a nulidad sino a admisibilidad.

Si bien es una cuestión estrictamente técnica, el magistrado explicó que no puede declarar la nulidad, pero admite la revisión de la admisibilidad donde observa si las partes fundaron adecuadamente el cambio de calificación.

Por lo tanto, Acosta entiende que no hay una razón válida para aceptar el cambio de calificación. En consecuencia decidió no hacer lugar a la nulidad que declararon los jueces de sentencia pero declara que es inadmisible el acuerdo por no haberse fundamentado adecuadamente. Por lo tanto, sostiene la falta de fundamentación con respecto a la calificación que se le atribuye a los imputados.

Los acusados, Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches, fueron imputados en un principio por el homicidio calificado de Diego Demarre, como coautores y luego en el proceso abreviado se cambió la calificación a homicidio como partícipes secundarios, por lo cual recibirían una condena de 9 años en el caso de Cantero y 8 años en el caso de Chamorro y Vilches.

Tras la resolución del juez Acosta, la causa vuelve a los jueces de baja instancia, y queda abierto el proceso a lo que decidan las partes. Una de las opciones sería volver a replantear el acuerdo, los montos de las penas o la calificación.

En el caso que no se arribe a ningún acuerdo abreviado, deberá elevarse una requisitoria de elevación a juicio, que puede ser oral o escrito, de acuerdo a la calificación que utilice la acusación del Ministerio Público.