La jueza Delia Paleari resolvió procesar a Juan Roberto Aymo, Eduardo Martín Torres y Ramona Isabel Rodríguez  por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación material de instrumento público y falsedad ideológica de instrumento público y uso del mismo. En la resolución, resolvió mantener el estado de libertad de los procesados aunque trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos.

La causa se inicia a raíz de la denuncia realizada por Normando Vicente Gimenez en el año 2008 manifestando que recibió un poder de Walter Cosme Downes, que se encuentra radicado en Alemania y en el año 2009 de Noemí Rosario Downes que está radicada en España, para atender la administración de distintos bienes que tienen en la ciudad de Rosario. Uno de esos bienes, es una propiedad ubicada en la calle Pasco 1038/40 y estaba ocupada por inquilinos en distintos sectores de la misma y con contratos vencidos.

Agrega que antes de su intervención, Noemi Downes, había otorgado poder de escritura en noviembre de 2004 a Nancy Olguín pero que luego por escritura pública en octubre de 2008 le revocó el poder, dejándolo al denunciante como apoderado. A partir de su intervención en la propiedad de calle Pasco 1038/40 realizó distintas gestiones extrajudiciales con los ocupantes para que fueran retirándose del inmueble y logró el retiro de algunos de ellos.

Por otra parte, agregó que en la actualidad tomó noticia de la existencia de un procedimiento de aseguramiento de prueba radicado en el Juzgado de Distrito de la 17 Nominación de Rosario, donde Ramona Isabel Rodríguez, “dice vivir en calle Pasco 1038/40” afirmando que adquirió por cesión de derechos de Juan Roberto Aymo, la propiedad administrada por el denunciante a un precio vil e irrisorio y que a su vez Aymo le compró a Alberto Ragusa.

El derrotero continúa. Supuestamente Ragusa le compró a Norberto Andrés Peirú, quien le vendió oportunamente representando a Downes. Pero que jamás Downes dieron poder para venta a Norberto Andrés Peirú, sino que los poderes que en su momento recibió en el año 1975 Peirú (familiar ya fallecido de la familia Downes) fue sólo para que le compren a la madre las partes indivisas que ésta tenía sobre la propiedad de calle Pasco 1038/40, y nunca en consecuencia se vendió a terceros dicha propiedad, ni otorgó poder para la venta.

Asimismo alega que la firma que se le atribuye a Peirú es falsa, ya que dicho familiar nunca enajenó el bien y cumplió con su mandato al formalizarse la escritura de compra agotándose los poderes mencionados con el otorgamiento de la Escritura otorgada en fecha 27 de diciembre de 1977. Es decir que el primer boleto de venta de mayo de 1978 de Downes a Alberto Ragusa es totalmente falso.

Los elementos que valoró la jueza Paleari para dictar el procesamiento se apoyaron en los resultados de los peritajes de las firmas de los poderes. En este sentido la perito ha estudiado las firmas originales en diferentes tiempos, 1958, 2004 y 2016, de Noemí Downes concluyendo que si bien variaron en algo con el tiempo, se trata de la misma escritura, es decir de la misma persona, que al ser cotejada con la escritura 115, donde presenta detalles significativos que indican dudosa procedencia, tratándose de una firma completamente distinta a la de Noemí Downes, signos que ponen en evidencia falta de autenticidad, por detalles que se evidencian en la lentitud en el trazado, temblor y titubeos, con diferentes niveles de apoyo de las grammas , siendo evidente que la persona que estampó esta firmas es inexperta en el ejercicio gráfico, y no ha tenido a la vista un modelo a seguir, y alejado totalmente del modelo original.

Respecto de la firma de Walter Cosme Downes, todos los documentos originales presentados demuestran ser de la misma persona, pero al cotejarse con las firmas inserta en la escritura y poder supuestamente apócrifo, se aparta de todo modelo genuino, con un diseño que no condice con ninguno de los elementos gráficos auténticos.

Lo mismo ocurre con la firma del Sr. Paladini, inserta en la escritura litigiosa, donde existe una disparidad gráfica lo cual indica que estamos ante una firma ficticia, e inventada atento a que no se aproxima en lo mínimo al modelo legítimo.

Por otra parte algunas de las firmas apócrifas fueron estampadas por la misma persona, según lo indica la pericial analizada.

Respecto del análisis de la escritura pública 149, al realizar el cotejo de las firmas, dice la pericia, se advierten diferencias de fondo y forma que dejan ver la disímil procedencia. Surgiendo del análisis realizados inconcordancias significarivas, que corroboran el disímil origen escritural del material dubi-indubitado.

Respecto de las firmas de Rodriguez, la beneficiaria de la escritura todas sus firmas corresponden con los cuerpos de escrituras. Ella ha firmado la escritura 149.

Respecto de la documentación respaldatoria de la escritura 115, en relación con la Sra. Weber, el apellido está mal escrito, dice Guelber, por lo que es apócrifa la fotocopia del DNI, donde dice cambio de domicilio está el mismo domicilio anterior y donde dice firma de funcionario del registro Civil hay una firma de Guelber Ana María. Dicho documento nunca identificaría a la persona nombrada en la escritura 115, Ana María Weber, atento a que el documento burdamente falsificado dice Ana María Guelber.

Por su parte los documentos de Osvaldo Juan Paladini y Walter Cosme Downes son producto de una adulteración, las fotocopias de ambas indican un mismo soporte matríz “original” con las mismas roturas y desprendimiento de papel, ambas con arrugas en su parte media, igual posicionamiento del sello de la Pcia. de Santa Fe. Es evidente que ambas fotocopias son producto de la composición o montaje donde en base a sellos y firmas auténticas de funcionarios autorizantes se elaboró la documentación apócrifa con la utilización de la tecnología informática (Programa adobe Photoshop) y agregando en forma manuscrita los datos de las personas que se involucran en la escritura analizada.

Respecto de la documentación de Noemí Josefa Rosario Downes, analiza la pericia, hay un error en la numeración perforada y por otra parte está invertido el nombre que aparece como Rosario Josefa Noemí Downes.

Respecto de la escritura 115, presenta borrados y sobreescritos, así las zonas que abarcan las palabras “ratifican y confirmando lo expresado”, indican un borrado subyacente producido por elemento abrasivo, y es evidente el reescrito que produce trazos sucios. También se observan próximas a las dos firmas impuestas cruces y escritura con grafito.

Por todo lo expuesto, concluye que las firmas insertas en el Poder especial , escritura 115, que se atribuyen a Walter Cosme Downes, Noemí Josefa Rosario Downes, Ana María Weber y Osvaldo Paladini no pertenecen al haber escritural de quienes trazaron los patrones de cotejo, es decir son apócrifas. La documentación respaldatoria de dicha escritura, y que consta de fotocopias de sus respectivos documentos de identidad, todas refrendadas por el escribano Torres, son producto de falsificaciones por composición de fotocopia.

En consecuencia, la jueza Delia Paleari resolvió procesar a Eduardo Martín Torres  por su presunta comisión de los delitos de estafa, en concurso real con falsificación material de instrumento público y falsedad ideológica de instrumento público y uso del mismo, pero decidió mantener su estado de libertad para esta causa y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la diez mil pesos.

Además procesó a Juan Roberto Aymo, por su presunta comisión de los delitos de estafa, en concurso real con falsificación y/o uso de instrumento público, en calidad de coautor.

Y finalmente, procesó a Ramona Isabel Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos de estafa en concurso real con falsificación material e ideológica de instrumento público y su uso en calidad de autora.

Por otra parte, en la resolución resta definir la situación procesal de Miguel Anguel Aguilera, hasta que sea hallado ya que se encuentra en estado de rebeldía, por encontrarse prófugo.