La Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario dará una conferencia de prensa informativa para detallar acerca de la postura de rechazo ante el proyecto de adhesión de la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo) enviado a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo Provincial, y también al proceso de selección de cargos en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El titular de la entidad, Jorge Elizondo, dialogó con Conclusión y sostuvo que «es importante que la gente se informa y difunda como son las cosas».

«Nos oponemos al proyecto de adhesión enviado por el Gobernador Miguel Lifschitz a la Legislatura para extraordinarias, a la Ley 27348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sobre todo al procedimiento creado obligatoriamente por esta ley ante las comisiones médicas jurisdiccionales que sería obligatorio, antes de que el trabajador pueda acceder a la Justicia laboral para reclamar su derecho a la indemnización, por accidente de trabajo o enfermedad», agregó el abogado.

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El letrado, resaltó que en su opinión, si bien hay mejoramientos al proyecto original, «la Provincia no puede aceptar un proceso sometido a la superintendencia de Riesgos de Trabajo que es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación. Así, la provincia esta delegando facultades que son propias de ellas y tienen que ver con el sistema federal; los accidentes de trabajo no son materia nacional sino provincial».

Parte del documento expresa lo siguiente respecto a la posición contraria a la sanción de dicho Proyecto

Se pretende que las provincias cedan facultades indelegables, lo que implica violar el sistema republicano y federal de gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional, lo que en sí mismo constituye un motivo más que suficiente para que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe no adhiera al Título I : “De las Comisiones Médicas” de la citada ley, rechazando la “invitación” formulada en el Art. 4 de la ley 27.348.
La ley 27.348 vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, sujetos de preferente tutela jurisdiccional, y el principio de progresividad reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional:

El derecho al acceso irrestricto al juez natural para que decida sin otra limitación que el derecho, que incluye el bloque de constitucionalidad federal.

El derecho a una reparación justa y plena de los daños psicofísicos y la muerte del trabajador, consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad del empleador.

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Respecto al otro tema que tratarán en la conferencia, Elizondo enfatizó que se trata sobre el procedimiento de selección en los concursos de los jueces laborales. «Es algo que nunca trasciende ni tiene difusión y en donde se seleccionaron los postulantes para cubrir dos cargos en la Cámara de Apelaciónes del Trabajo», manifestó.

«Lo que nosotros planteamos son críticas a esta metodología ya que tiene escasa publicidad, hay secretismos y todo apunta a que pretenden una Justicia del trabajo inclinada a intereses de los empresarios. Por otro lado, los jurados encargados de esta selección no provienen del campo del derecho laboral», denunció el abogado.

El inicio del documento que refiere este tema reza:

La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ROSARIO expresa su profunda preocupación ante la normativa vigente en nuestra provincia que rige el procedimiento de selección de jueces y juezas (Decreto Nº 0854/16 y sus resoluciones reglamentarias) y, en particular actualmente, respecto del procedimiento que –de hecho- se viene llevando a cabo en el concurso convocado para la cobertura de 2 cargos vacantes en la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario (C.A.T.R.).

Entendemos que la reciente reglamentación del procedimiento de selección mediante el Decreto del P.E. provincial N° 854/2016, al conferir al Cuerpo Evaluador una mayor discrecionalidad en la valoración de los antecedentes y del examen y al privilegiar el ejercicio profesional y el examen escrito por sobre los antecedentes del aspirante (docentes, doctrinarios, de ejercicio de la judicatura o de otros cargos en el Poder Judicial, etc.), termina por someter a los concursantes a un sistema de selección que, en los hechos, puede conferir fácilmente una pátina de juridicidad y de aparente objetividad a lo que, en realidad, continúa funcionando como el viejo sistema de selección discrecional de magistrados efectuado por el Poder Ejecutivo de turno. Dicho de manera más simple: consideramos que el sistema actual de selección de magistrados y magistradas judiciales es terreno fértil para, mediante las meras formas legales, encubrir los viejos métodos de designación “a dedo”.

Así por ejemplo, los antecedentes de los concursantes (a diferencia del régimen de concursos nacional vigente o el del anterior régimen de nuestra provincia regulado por el Decreto 164/2007), no se encuentran tabulados, lo que facilita el arbitrio subjetivo en su evaluación. El Cuerpo Evaluador posee entonces atribuciones muy discrecionales que pueden devenir en decisiones arbitrarias. De hecho, advertimos con sorpresa en el actual concurso para la C.A.T.R., que siquiera superaron las pautas de evaluación diversos magistrados del trabajo actualmente en ejercicio, que contaban con sobrados antecedentes para superar con éxito una prueba de selección, mientras que sí lo hicieron otros concursantes que objetivamente no parecieran poder superar, cuanto menos, los antecedentes de los primeros.

Lo cierto es que, en nuestra provincia, no se instituye un verdadero «Consejo de la Magistratura» sino un mero sistema de jurados evaluadores de exámenes.

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A continuación los documentos que presentará la Asociación:

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