Por Miguel Rodriguez Villafane

La Justicia es el poder, o ahora casta, mejor remunerada del país, y que más alta imagen negativa tiene: un 83 % en contra. No obstante la justicia provincial de Córdoba y la Corte Suprema se ha despachado contra las humildes cooperativas de trabajo, frustrando su espíritu e impidiendo su funcionamiento como tales, al considerarlas como entes patronales. Arrojándolas de esa manera a la intemperie, cuando solo pretenden ser un pequeño alero, para dar trabajo los desamparados que carecen enteramente de él.

La justicia puso así de manifiesto la absoluta insensibilidad social y humana que reina en ella, al obrar igual que monarcas o aristócratas encerrados en sus lujosos castillos y mansiones. Y los cuestionamientos que se puedan hacer a las cooperativas de trabajo como instrumentos de algún fraude, como lamentablemente ha sucedió y sucede, también las cabe con creces a cualquier otro tipo de sociedades comerciales, con mucha mayor capacidad de control y supervisión, y mucho mayor giro económico, por lo que este argumento es inaceptable. Al respecto Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado constitucionalista especialista en derecho cooperativo y periodista de opinión, escribió el siguiente artículo.

Defender a las Cooperativas de Trabajo

El trabajo se precariza cada vez más y se prefiere lo financiero a lo productivo. Mientras la producción que queda va sustituyendo por tecnología, gran parte del trabajo humano. Dichas tecnologías, logran hacer más rentables a las empresas, pero han traído el llamado “desempleo tecnológico”, que aumenta el gran desempleo general existente. Donde antes necesitaba miles de empleados, ahora, con unos cientos alcanza.

Así, han desaparecido y desaparecen muchos trabajos y disminuido en cantidad otros, tendencia que la realidad dice que se potenciará en un futuro. Ello genera una verdadera “mentalidad del descarte” de los seres humanos trabajadores que los condena a la pobreza y a la depresión.

El trabajo asalariado dependiente y formal, que era central en la fuerza laboral del país, merma día a día y ha desencadenado una gran cantidad de trabajos precarios o informales, verdaderos emprendimientos de subsistencia. Con dolor, se puede afirmar que, desde la “violencia estructural del desempleo”, ya casi dos generaciones no conocen un empleo estable de los padres.

Cooperativas de trabajo
En la búsqueda de dignidad para todos desde el trabajo, la lógica cooperativa y mutual ha dado, entre otras respuestas, la posibilidad de agruparse alrededor de una cooperativa de trabajo. Ellas, como lo refiere la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son “empresas de autogestión, basadas en el respeto y cumplimiento de los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, a saber: adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad”.

En esa modalidad se ha logrado recuperar fábricas, empresas y encarar muchos emprendimientos valiosos que dignifican a hombres y mujeres desde el trabajo solidario. Sin embargo, a veces, un poder judicial laboral no especializado en materia cooperativa o mutual, ha producido fallos inadecuados, sin contemplar el espíritu y esencia del tipo de organización cooperativa de trabajo y su dinámica legal específica.

Fallos inadecuados

Ahora, preocupa que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ), Sala Laboral, en uno de esos juicios, en la causa “C. G. P. c/ Cooperativa de trabajo Independencia limitada y otros – ordinario – despido”, el 31 de marzo de 2022, haya hecho lugar a las pretensiones de la reclamante, tomando criterios que no caben en estos casos, y aplicó interpretaciones erradas en cooperativas de trabajo ya que, en ellas, los miembros no son empleados sino dueños a la vez. Además, tienen ámbitos institucionales para discutir sus perspectivas y reclamos, lo que no se hizo en este caso por la actora.

Sin embargo, con criterios y presunciones del derecho laboral no aplicables directamente a las organizaciones de la economía solidaria, los tribunales se limitan a cargar a la cooperativa la obligación por parte del asociado de participación o no en la vida de la misma de la de la institución, sin analizar que, en ese aspecto, es la propia socia demandante la que debe ocuparse de participar en la vida de la organización solidaria y efectuar los reclamos que entendiera pertinentes, que en el caso no se han dado.

Siempre se garantizó todo lo propio de una cooperativa de trabajo, respecto de la cual, no caben presunciones, que si pueden aplicarse cuando se está ante patronales, en las que en la toma de las decisiones no participan las o los trabajadores.

Tampoco debe dejar de contemplarse características propias de este tipo de instituciones, como que los socios tienen derecho a integrar el Consejo Directivo, a participar de las asambleas, que cada uno de ellos tiene un solo voto en estas últimas, y que en las asambleas se aprueba entre otras cosas los balances y los retornos que se distribuyen según el trabajo efectivamente realizado. En el caso de la cooperativa de trabajo los servicios de los asociados son su aporte a la entidad y no un trabajo en relación de dependencia.

Además, no se ha contemplado en la causa en análisis, que la cooperativa de trabajo demandada cuenta con la autorización para funcionar por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y está acreditado que cumplió todos los recaudos exigidos en lo que hace a su funcionamiento y obligaciones legales propias.

A su vez, de ninguna manera hubo intermediación laboral directa con la Mutual contratante, en la medida que la cooperativa prestaba sus servicios en cumplimiento de su objeto social, por medio de sus asociados, como es ese el caso en análisis. La cooperativa no actuaba como agencias de colocación, porque sus servicios eran organizados por la entidad, y se llevaban adelante de manera continua bajo la supervisión de sus propios socios.

Asimismo, la prestación de servicios para terceros por parte de la cooperativa, en el caso a la mutual, no es por sí solo un indicio suficiente de la existencia de fraude laboral, como se ha referido en sentencias la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el fallo tampoco hubo razón legal ni fáctica adecuada, para condenar como empleadora directa a la Mutual contratante.

Lo grave de la reciente jurisprudencia del TSJ, más allá del caso concreto, radica que estos precedentes hacen que muchas cooperativas de trabajo no puedan lograr contratos y trabajar para terceros. Todo ello, ante la posibilidad de ser condenadas por fallos que las pueden hacer desaparecer, por no poder asumir graves costos injustamente con demandas inadecuadas y menos, si se condena indebidamente a los terceros que las contraten.

Cuantos casos más deberá atender la justicia; y por consiguiente a cuantos se dañarán con fallos como los que hoy se cuestionan; y quien contendrá a todos estos seres humanos que enmarcan en una Ley Especial 20.337 y en los valores y principios del Cooperativismo.

Baste referir que el INAES en el año 2021 otorgo 2.215 Matriculas a cooperativas de las que el 96,8% pertenecen a Matriculas de Cooperativas de Trabajo. O sea, 2.144 entidades habilitadas en solo un año, de las cuales 1.203 pertenecen a la Región Centro de nuestro País. A lo que hay que sumar que, en los tres primeros meses del año 2022, el INAES otorgo 1.235 Matriculas de Cooperativas de trabajo, proyectando finalizar el año con un total de 4.940. No se puede truncar las esperanzas de dignidad que se anudan detrás de cada cooperativa de trabajo con interpretaciones jurisprudenciales inadecuadas.

Fuente: stripteasedelpoder.com