La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De esta manera estableció la inexistencia de delito por presunta evasión del pago de al menos 50 millones de pesos en concepto de impuesto sobre los Bienes Personales del 2019.

El máximo tribunal penal,integrado por los jueces Carlos Mahiques y Javier Carbajo, avaló lo decidido por las instancias anteriores, pese a que la denuncia de la AFIP había tenido impulso fiscal por parte de la fiscalía, que consideraba que debía investigarse si la diva televisiva había efectivamente cometido un delito tributario.

El fallo ratifica que la conducta de María Susana Giménez Aubert «no constituye delito respecto del hecho atribuido, con relación a la evasión de pago de la suma de 50.377.401,90 pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019″.

La AFIP, al apelar la desestimación de la denuncia -dice el fallo- «limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir».

 La decisión que beneficia a la actriz descarta que haya incurrido en un «ardid» para evadir el pago del impuesto.

El expediente explica que «Giménez Aubert brindó durante toda la fiscalización una misma explicación respecto al motivo por el cual no había presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019».

«Tales motivos responden al cuestionamiento de la constitucionalidad de las alícuotas del impuesto establecidas a partir el ejercicio fiscal 2019 y de la imposibilidad de presentar una declaración jurada exponiendo una alícuota distinta a la que la contribuyente cuestiona (es decir, tomando en cuenta aquélla vigente antes de la reforma de la normativa)», describieron los magistrados.

Susana Giménez, concluyeron los jueces, «no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas».