La Corte Suprema de Santa Fe dejó firmes dos multas a Pedidos Ya, a través de dos fallos. Las multas fueron por infracciones vinculadas a la Ley de Contrato de Trabajo, dictadas oportunamente por el Ministerio de Trabajo del gobierno provincial.

Los antecedentes de la causa se remontan a 2020, cuando se produjeron las primeras inspecciones, motivadas por reclamos del gremio Empleados de Comercio. La cartera provincial actuó primero intimando a Pedidos Ya a presentar documentación y luego de una serie de audiencias y presentaciones cruzadas, se definieron multas por vía de resoluciones administrativas, invocando violaciones al artículo 79 de la citada ley («Deber de diligencia e iniciativa del empleador»).

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Entre sus argumentos, Pedidos Ya planteaba que era una compañía que se encargaba «básicamente de la explotación de un marketplace virtual, a través del cual intermedia entre la oferta y la demanda de los productos (…) pero no se encarga de la logística, mensajería urbana y menos aún del reparto de alimentos a domicilio».

Cuando los inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron inspecciones en la calle, recogieron el testimonio de riders que manifestaron que se encontraban prestando servicios para la firma, indicando días y horarios de trabajo, remuneración que percibían e indicando que recibían órdenes. «Condiciones que encuadran dentro de lo establecido por el artículo 21 de la ley de contrato de trabajo», según dictaminó la cartera provincial.

Por las actuaciones se generaron dos expedientes independientes que, en cada caso, involucraron a tres trabajadores. En ambas situaciones se aplicó una multa de $101.250.

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Las sanciones fueron apeladas por la firma, pero las rechazaron en distintas instancias judiciales. La Cámara de Apelación Laboral lo hizo en abril y mayo de este año, y ahora fue el turno de la Corte Suprema, con sendos fallos el pasado 22 de noviembre.

«Los planteos tal como fueron expuestos no son ni suficientes ni idóneos para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional, no correspondiendo en consecuencia la apertura de la vía extraordinaria intentada», esgrimieron los ministros, que se manifestaron de forma unánime.

Si bien la empresa aún tiene una instancia de queja ante la Corte nacional, funcionarios de la cartera laboralista descartaron que la misma tenga curso favorable, por lo que celebraron la convalidación de las acciones realizadas.

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En cuanto al agravio relativo a la supuesta autonomía de los repartidores, la Cámara sostuvo que “no cabe duda acerca de que el concepto de subordinación o dependencia laboral ha sufrido en la actualidad significativas mutaciones, explayándose el Tribunal, con referencias doctrinarias y jurisprudenciales, acerca de las características de estos nuevos modos de relación, señalando que en cualquier caso, ha de identificarse si, en ese trance, cuya legitimidad mercantil nadie discute, no se sacrifica otro bien jurídico que la Constitución Nacional tutela con un énfasis parejo -como mínimo- al de la libertad de iniciativa; esto es, el de la protección preferente de la persona que trabaja en beneficio y al servicio de esa iniciativa ajena; concluyendo los sentenciantes, que la esencia e identidad del Derecho del trabajo no puede sino consistir en la protección de la persona que trabaja, y no puede tener una actitud claudicante frente a las innovaciones que, a compás de la evolución tecnológica, se van dando en las modalidades de organizar y dirigir la utilización del trabajo ajeno en la empresa propia; y frente a ello, las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal A quo, dentro de los límites de sus facultades, respecto de la prueba aportada y las normas que regulan el supuesto”.

Concluyen los sentenciantes, que “la esencia e identidad del Derecho del trabajo no puede sino consistir en la protección de la persona que trabaja”, y “no puede tener una actitud claudicante frente a las innovaciones que, a compás de la evolución tecnológica, se van dando en las modalidades de organizar y dirigir la utilización del trabajo ajeno en la empresa propia».