El acoso laboral y la violencia que sufren muchos empleados dejó de ser considerado como un hecho normal en la órbita del trabajo. Por ello, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba consideró culpable a un supervisor de una empresa de telemarketers por acosar de forma psicológica y laboral a una empleada.

Según constó en los fundamentos de la sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba, culpó al encargado del sector como autor de lesiones gravísimas calificadas y provocar gravísimas lesiones psíquicas y físicas, las dolencias psíquicas son por un trastorno por ansiedad, con crisis de pánico secundario, estrés agudo producido por mobbing laboral y, a nivel físico, una “gastropatía antral leve”.

“De la prueba recolectada se desprenden los sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo en el acusado, no sólo del testimonio de la denunciante y los testigos oculares del hecho, sino también de los peritos intervinientes”, se enfatizó en el fallo, tras considerar que el acusado, Federico Jesús Rossini, realizó las acciones por placer.

Los magistrados Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, remarcó que la damnificada quedó, luego de los pésimos tratos, con consecuencias sobre sus relaciones laborales: temor hacia las figuras de autoridad, desconfianza, recelo a ser dañada y una disminución del 10% en su capacidad laboral, destacaron las autoridades judiciales.

“Existió una relación asimétrica de poder, en la que Rossini se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior”, explicó Berger, sobre la relación entre el victimario y la víctima.

En tanto, la pena dada fue de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, debiendo éste comprometerse a cumplir fielmente las siguientes condiciones por el término de tres años: Mantener el domicilio constituido y comunicar cualquier cambio del mismo al Tribunal, añadió el falló.

También, deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, concurrir a todas las citaciones que se le formulen. Entre otras, se destacó iniciar un tratamiento psicoterapéutico en razón de la naturaleza de los hechos atribuidos, que deberá abordar en el “Centro Integral de Varones en situación de Violencia”, señaló el Tribunal .

Además, deberá “realizar un curso de capacitación laboral y perspectiva de género, de Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, detalló el fallo.

El fallo