El poder Judicial de Río Negro informó este miércoles que la empresa deberá indemnizar a la afiliada de Viedma por haberle negado cobertura frente a un tumor mamario, luego de acusarla de haber falseado la declaración jurada previa al alta médica.

La decisión fue adoptada por el juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil N°3 de Viedma, en el caso de una joven que contrató un plan en la empresa Aca Salud en febrero de 2020 y en la declaración jurada consignó que en ese momento no detectó «nódulos, quistes o tumores de mama», pero dos meses después se realizó un control de rutina que sugirió una biopsia.

Al año siguiente, se determinó «un aumento de tamaño de imagen nodular en mama la izquierda y se ordenó un estudio de punción histológica bajo guía ecográfica», que fue practicado bajo la cobertura de su plan.

Asimismo, los médicos decidieron realizar una punción durante esa intervención y se remitieron ambas extracciones al laboratorio para diagnóstico ese mismo día, pero fue entonces que la empresa demandada se negó a brindar la cobertura.

Según la información oficial, la familia de la paciente debió abonar el tratamiento, mientras la prepaga indicó que se encontró «en presencia de una patología de la cual la actora estaba en pleno conocimiento».

Sin embargo, para la obra social, la paciente actuó «de mala fe ocultando información necesaria al momento de la contratación, por lo que correspondió la rescisión contractual».

En ese marco, la justicia civil enmarcó el caso en la Ley de Defensa del Consumidor.

El juez Leandro Oyola consideró que «es menester recordar que esta normativa busca lograr un equilibrio entre quienes son partes de una relación consumeril, a través de un sistema de protección jurídica diseñado a favor de la parte más débil».

De ese modo, el conflicto quedó trabado en torno a la veracidad de la información vertida por la joven en la declaración jurada al momento de contratar el plan y los motivos por los cuales se le dio de baja a esa cobertura.

En ese sentido, la justicia tuvo en cuenta las pruebas documentales como la historia clínica y la declaración jurada, y consideró el testimonio del cuerpo médico que trató a la paciente.

Asimismo «no se observa que haya retaceado o no brindado documentación ampliatoria en su poder», indicó el juez.

En ese marco, confirmó que «la declaración jurada se realizó en febrero, mientras que la primera manifestación se detectó en abril», y que «recién un año después, en el examen anual, se verificó el crecimiento del tumor benigno».

De ese modo, ordenó el restablecimiento definitivo de las prestaciones, que estaba ordenado por una medida cautelar y se impuso un resarcimiento de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.