En un fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 se estableció que tanto el progenitor como la empresa que lo emplea, en este caso, la Empresa Provincial de la Energía, son responsables por la cuota alimentaria. Por lo tanto,la responsabilidad por  la correcta realización del descuento correspondiente sobre todos los haberes, y el pago en tiempo y forma de dicho porcentaje, recae en el padre y en su empleador.

Anteriormente, cuando una empresa liquidaba mal el porcentaje correspondiente en concepto de alimentos y no se incluían horas extras u otras bonificaciones, la Justicia condenaba únicamente al progenitor. En esta ocasión, se consideró responsable a los empleadores, la Empresa Provincial de la Energía y el fallo se hace extensivo a la misma, y obliga a la empresa a pagar los 200.000 pesos mal liquidados a la madre. Luego, la empresa deberá negociar con su empleado cómo éste reintegra a la EPE ese dinero.

El tribunal integrado por los magistrados Marcelo Molina, Ricardo Dutto y Sabina Sansarricq resolvió que “cuando se habla de haberes de modo alguno se acota a aquellos que son normales y habituales ni tampoco a los que son o no remunerativos. Deben considerarse, además del haber mensual, las horas extras, así como «toda otra bonificación», entre las que se encuentran incluidas el salario familiar y la ayuda escolar.

En dicha causa, la EPE, retenía el 35% del sueldo del trabajador por la cuota alimentaria de sus tres hijos, pero no consideraba las horas extras para realizar el descuento.

En su resolución, los jueces señalaron que “cuando se habla de haberes de modo alguno se acota a aquellos que son normales y habituales ni tampoco a los que son o no remunerativos”. Manifiestan además, que los empleadores son responsables por el criterio y procedimiento aplicado a la retenciones

Destacan, además, que el trabajador debe controlar que la retención por alimentos se realiza de manera correcta.

Los magistrados completan el fallo señalando que quien no cumple la orden judicial de depositar la suma descontada a su empleado, es solidariamente responsable del pago de la cuota alimentaria, y manifiestan que “el empleador no puede desentenderse de su responsabilidad social más aún cuando se trata de deudas de alimentos en favor de niños”.