El Gobierno enviará en los próximos días al Congreso un proyecto para volver a reformar el Consejo de la Magistratura que, entre otras cosas, amplia la cantidad de miembros y podría facilitarle la mayoría al oficialismo, al modificarse además el sistema de votación para iniciar el proceso de sanción o remoción de jueces.

La iniciativa fue consensuada entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca) y el Ministerio de Justicia de la Nación, que a la vez elevó el borrador a la Presidencia para que le haga las últimas revisiones antes de enviarlo a alguna de las cámaras legislativas.

«Es un proyecto que apunta a respetar el equilibrio constitucional. La idea del Gobierno es que llegue antes de fin de año al Congreso Nacional para que en ese ámbito se dé un amplio debate», explicó el jefe de la cartera judicial Germán Garavano.

La propuesta del Poder Ejecutivo apunta a que el cuerpo que actualmente está conformado por 13 miembros pase a tener 16, ya que se sumarían un integrante más por el Poder Judicial y otros dos abogados.

Así, el recinto estaría integrado por 4 jueces (en principio deberían ser dos que provengan de fueros federales y al menos dos que sean camaristas), 6 legisladores (tres diputados y tres senadores) 4 abogados (inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en las Cámaras Federales del interior), 1 representante del Poder Ejecutivo y otro del ámbito académico.

La ley también establece que los miembros durarán cuatro años en sus cargos y puedan ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva. Además, tras la polémica por la reciente destitución del senador Ruperto Godoy por no contar con título de grado, todos los aspirantes a consejeros deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia: tener un mínimo de ocho años de ejercicio como abogado (con matrícula federal) y tener al menos 30 años de edad, con seis o más de residencia en la Argentina.

Por esta razón, el proyecto prevé que si en la Cámara de Diputados o de Senadores no hay suficientes legisladores que cuenten con estas condiciones, pueden designar a un ciudadano que haga de representante.

Otro punto importante de la iniciativa es que aclara que no podrán ser parte aquellas personas que hayan tenido condenas por delitos de lesa humanidad y/o corrupción, ni aquellos que hayan cometido delitos dolosos en los últimos 20 años o sanciones administrativas, disciplinarias o condenas por delitos dolosos en los últimos 10.

También cambia el número de votos que se requieren en el plenario del Consejo para aprobar un jury de enjuiciamiento contra un magistrado: dejará de ser mayoría especial para ser mayoría absoluta.

De esta manera, si están presentes en la votación los 16 miembros, serían necesarios 9 apoyos para iniciar el proceso, en lugar de los 11 que se exigirían con la norma actual. Esto le facilita el trabajo al oficialismo a la hora de promover los juicios, algo que hasta el momento le resultaba difícil por no contar con los dos tercios del recinto que se necesitan.

Finalmente, el proyecto explica que cuando se produzca una vacante, se convocará a un concurso público y se anunciará la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas que se le harán a los aspirantes.

En 2013 y por impulso del kirchnerismo se había sancionado en el Congreso una reforma del Consejo de la Magistratura que establecía el llamado a elección popular de sus integrantes, aunque la ley fue declarada inconstitucional poco después por la Corte Suprema de Justicia.